Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

sostienen que la Fuerza Aerea del Peru, Petroleos del Peru S.A., la Municipalidad Provincial de Talara, la empresa Grana y MORDAZA y SAPET deberan pronunciarse respecto a la solicitud de servidumbre presentada por la empresa PETROTECH PERUANA S.A.; Que, finalmente, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales indica que la totalidad de la traza proyectada se encuentra dentro del "ambito de influencia" del Proyecto Especial Puyando Tumbes que pertenece al Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE, que viene ejecutando estudios de factibilidad hidroenergetico, razon por la cual mediante Oficio N° 875-2009-EM/DGH, se puso en conocimiento del mencionado Proyecto la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre presentada por la empresa PETROTECH PERUANA S.A.; Que, en atencion a lo senalado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se advierte que, como parte de la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre presentada por PETROTECH PERUANA S.A., esta empresa presento: (i) la Carta SAPET-VP-002-2008, mediante la cual la empresa SAPET comunico a PETROTECH PERUANA S.A. que, luego de realizada la inspeccion de MORDAZA, se observo que no tienen instalaciones que puedan interferir con el proyecto a desarrollarse por la empresa PETROTECH PERUANA S.A., anadiendo que durante la ejecucion de los trabajos, la mencionada empresa debera realizarlos tomando todas las prevenciones del caso para evitar danos ambientales, los cuales, de producirse, deberan remediarse en forma inmediata; y, (ii) la Carta GMP-GO-7802007 emitida por la empresa Grana y MORDAZA Petrolera, mediante la cual indican que los trabajos de instalacion no causan interferencias en el area que vienen construyendo; no obstante, solicitan poner especial cuidado en los trabajos a realizar, ya que el proyecto de la empresa PETROTECH PERUANA S.A. se encuentra cercano a los linderos de sus instalaciones; Que, asimismo, con Carta GOTL-SPRF-UMCA-1102008 (Expediente Nº 1784961), Petroleos del Peru S.A. informo a la Direccion General de Hidrocarburos que el trazo del Gasoducto 6 5/8" de la empresa PETROTECH PERUANA S.A. no origina problemas a las lineas de crudo existentes en el area de Patio Tanques Tablazo, por lo que dan su conformidad para que la empresa PETROTECH PERUANA S.A. continue con los tramites de servidumbre del proyecto en mencion; Que, de la misma manera, mediante Carta NC-85AL11-Nº 1094 (Expediente N° 1786674), el Comandante del Grupo Aereo Nº 11, autorizo a la empresa PETROTECH PERUANA S.A. la construccion del gasoducto materia de servidumbre, anadiendo que la empresa PETROTECH PERUANA S.A. debera asumir cualquier MORDAZA de danos materiales o personales, propios o de terceros que pudieran ser ocasionados durante los trabajos a realizar, quedando liberada la Fuerza Aerea de cualquier MORDAZA de responsabilidad; y, con Carta NC-900-SGFA Nº 2144 (Expediente N° 1800434) el Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru emitio opinion favorable para la construccion del gasoducto que pasara por las instalaciones del Grupo Aereo Nº 11; Que, por su parte, mediante Oficio Nº 308-08-2008MPT (Expediente N° 1812549) la Municipalidad Provincial de Talara informo que de acuerdo al Informe Nº 19508-2008-DSTL-MPT d/f, la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA correspondiente al Proyecto "Estacion de Compresion y Gasoducto 6 5/8" x 16.45 Km. gas seco Parinas PGP ­ Refineria Talara" no cruza por terrenos de su propiedad (Partida Registral Nº 11027690) ni se superpone a la MORDAZA invadida denominada MORDAZA Horizonte; Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 6956-2008COFOPRI/OZPIU (Expediente Nº 1823860) COFOPRI adjunto el Informe N° 25-2008-AT/EPP, mediante el cual senalo que existe superposicion del tramo del Gasoducto con el area de comercializacion Planta de Gas - area de tanques de Petroleos del Peru S.A., inscrita en la Ficha Nº 11669; situacion que ha sido debidamente advertida por Petroleos del Peru S.A. conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, manifestando dicha empresa su conformidad para que la empresa PETROTECH PERUANA S.A. continue con el procedimiento de constitucion de servidumbre; Que, en atencion a lo expuesto, y a lo senalado en el articulo 297° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en el presente caso, la constitucion del derecho de servidumbre

de paso, ocupacion y MORDAZA sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, toda vez que conforme a lo senalado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los predios cuya titularidad ostenta el Estado que seran afectados por la constitucion del derecho de servidumbre, no estan incorporados a algun MORDAZA economico o fin util, y considerando ademas que la totalidad de los actuales poseedores y/o concesionarios de los predios afectados han manifestado su conformidad a la ejecucion del proyecto "Estacion de Compresion y Gasoducto 6 5/8" x 16.45 K.m. gas seco Parinas PGP ­ Refineria Talara" a cargo de la empresa PETROTECH PERUANA S.A.; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 0562009-MEM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos concluye que es procedente el otorgamiento de la servidumbre solicitada por la empresa PETROTECH PERUANA S.A.; Que, por lo expuesto, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo VII "Uso de Bienes Publicos y de Propiedad Privada" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de paso, ocupacion y MORDAZA solicitado, a favor de la empresa PETROTECH PERUANA S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, para la instalacion y ejecucion del proyecto "Estacion de Compresion y Gasoducto 6 5/8" x 16.45 K.m. Gas Seco Parinas PGP ­ Refineria Petroperu", a favor de la empresa PETROTECH PERUANA S.A., segun lo establecido en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM; sobre el area con coordenadas descritas en el Anexo I y segun el plano del Anexo II que forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion de las areas a las que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B ­ Zocalo Continental, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM. Articulo 3º.- PETROTECH PERUANA S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de las servidumbres otorgadas en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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