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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408228 sostienen que la Fuerza Aérea del Perú, Petróleos del Perú S.A., la Municipalidad Provincial de Talara, la empresa Graña y Montero y SAPET deberán pronunciarse respecto a la solicitud de servidumbre presentada por la empresa PETROTECH PERUANA S.A.; Que, fi nalmente, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales indica que la totalidad de la traza proyectada se encuentra dentro del “ámbito de infl uencia” del Proyecto Especial Puyando Tumbes que pertenece al Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, que viene ejecutando estudios de factibilidad hidroenergético, razón por la cual mediante Ofi cio N° 875-2009-EM/DGH, se puso en conocimiento del mencionado Proyecto la solicitud de constitución de derecho de servidumbre presentada por la empresa PETROTECH PERUANA S.A.; Que, en atención a lo señalado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se advierte que, como parte de la solicitud de constitución de derecho de servidumbre presentada por PETROTECH PERUANA S.A., esta empresa presentó: (i) la Carta SAPET-VP-002-2008, mediante la cual la empresa SAPET comunicó a PETROTECH PERUANA S.A. que, luego de realizada la inspección de campo, se observó que no tienen instalaciones que puedan interferir con el proyecto a desarrollarse por la empresa PETROTECH PERUANA S.A., añadiendo que durante la ejecución de los trabajos, la mencionada empresa deberá realizarlos tomando todas las prevenciones del caso para evitar daños ambientales, los cuales, de producirse, deberán remediarse en forma inmediata; y, (ii) la Carta GMP-GO-780- 2007 emitida por la empresa Graña y Montero Petrolera, mediante la cual indican que los trabajos de instalación no causan interferencias en el área que vienen construyendo; no obstante, solicitan poner especial cuidado en los trabajos a realizar, ya que el proyecto de la empresa PETROTECH PERUANA S.A. se encuentra cercano a los linderos de sus instalaciones; Que, asimismo, con Carta GOTL-SPRF-UMCA-110- 2008 (Expediente Nº 1784961), Petróleos del Perú S.A. informó a la Dirección General de Hidrocarburos que el trazo del Gasoducto 6 5/8” de la empresa PETROTECH PERUANA S.A. no origina problemas a las líneas de crudo existentes en el área de Patio Tanques Tablazo, por lo que dan su conformidad para que la empresa PETROTECH PERUANA S.A. continúe con los trámites de servidumbre del proyecto en mención; Que, de la misma manera, mediante Carta NC-85- AL11-Nº 1094 (Expediente N° 1786674), el Comandante del Grupo Aéreo Nº 11, autorizó a la empresa PETROTECH PERUANA S.A. la construcción del gasoducto materia de servidumbre, añadiendo que la empresa PETROTECH PERUANA S.A. deberá asumir cualquier tipo de daños materiales o personales, propios o de terceros que pudieran ser ocasionados durante los trabajos a realizar, quedando liberada la Fuerza Aérea de cualquier tipo de responsabilidad; y, con Carta NC-900-SGFA Nº 2144 (Expediente N° 1800434) el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú emitió opinión favorable para la construcción del gasoducto que pasará por las instalaciones del Grupo Aéreo Nº 11; Que, por su parte, mediante Ofi cio Nº 308-08-2008- MPT (Expediente N° 1812549) la Municipalidad Provincial de Talara informó que de acuerdo al Informe Nº 195- 08-2008-DSTL-MPT d/f, la servidumbre de ocupación, paso y tránsito correspondiente al Proyecto “Estación de Compresión y Gasoducto 6 5/8” x 16.45 Km. gas seco Pariñas PGP – Refi nería Talara” no cruza por terrenos de su propiedad (Partida Registral Nº 11027690) ni se superpone a la zona invadida denominada Nuevo Horizonte; Que, por otro lado, mediante Ofi cio Nº 6956-2008- COFOPRI/OZPIU (Expediente Nº 1823860) COFOPRI adjuntó el Informe N° 25-2008-AT/EPP, mediante el cual señaló que existe superposición del tramo del Gasoducto con el área de comercialización Planta de Gas - área de tanques de Petróleos del Perú S.A., inscrita en la Ficha Nº 11669; situación que ha sido debidamente advertida por Petróleos del Perú S.A. conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, manifestando dicha empresa su conformidad para que la empresa PETROTECH PERUANA S.A. continúe con el procedimiento de constitución de servidumbre; Que, en atención a lo expuesto, y a lo señalado en el artículo 297° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en el presente caso, la constitución del derecho de servidumbre de paso, ocupación y tránsito sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, toda vez que conforme a lo señalado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los predios cuya titularidad ostenta el Estado que serán afectados por la constitución del derecho de servidumbre, no están incorporados a algún proceso económico o fi n útil, y considerando además que la totalidad de los actuales poseedores y/o concesionarios de los predios afectados han manifestado su conformidad a la ejecución del proyecto “Estación de Compresión y Gasoducto 6 5/8” x 16.45 K.m. gas seco Pariñas PGP – Refi nería Talara” a cargo de la empresa PETROTECH PERUANA S.A.; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 056- 2009-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos concluye que es procedente el otorgamiento de la servidumbre solicitada por la empresa PETROTECH PERUANA S.A.; Que, por lo expuesto, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título VII “Uso de Bienes Públicos y de Propiedad Privada” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de paso, ocupación y tránsito solicitado, a favor de la empresa PETROTECH PERUANA S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, para la instalación y ejecución del proyecto “Estación de Compresión y Gasoducto 6 5/8” x 16.45 K.m. Gas Seco Pariñas PGP – Refi nería Petroperú”, a favor de la empresa PETROTECH PERUANA S.A., según lo establecido en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM; sobre el área con coordenadas descritas en el Anexo I y según el plano del Anexo II que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B – Zócalo Continental, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM. Artículo 3º.- PETROTECH PERUANA S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas