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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408530 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29484 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008 Artículo 1º.- Aprobación de la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Artículo 2º.- Acciones de control y fi scalización La aprobación de la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, no exime de las acciones de control a que se refi ere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fi scalización por parte del Poder Legislativo. Artículo 3º.- Acciones de control a cuentas por cobrar y provisiones de cobranza dudosa Dispónese que la Contraloría General de la República realice las acciones de control a las cuentas por cobrar y sus respectivas provisiones de cobranza dudosa de las entidades y empresas del sector público, a fi n de establecer la correcta administración de los recursos públicos; e informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre los procesos administrativos y acciones dispuestas para la determinación de responsabilidades a que se refi eren los Capítulos IV y V de la Ley núm. 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 438809-1 LEY Nº 29485 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXCEPTÚA AL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA DE MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE LA AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA CON LOS EX COMBATIENTES DE LA CAMPAÑA DE 1933-1941 Artículo 1º.- Excepción de medidas en materia de modificaciones presupuestarias para el pago de la amortización de la deuda que el Estado mantiene con los ex combatientes de la campaña de 1933- 1941 Exceptúase al Pliego 026: Ministerio de Defensa de la prohibición establecida en el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a efecto de que se realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en su presupuesto institucional, aprobado por la citada Ley, con el objeto de habilitar recursos hasta por un monto de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para que sean destinados al financiamiento de la amortización de la deuda que el Estado mantiene con los ex combatientes de la campaña de 1933-1941. Artículo 2º.- Financiamiento El gasto que se genere por efecto de lo dispuesto en la presente Ley se atiende con cargo a los recursos autorizados en el presupuesto institucional del Pliego del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- Suspensión de normas que limitan la aplicación de la Ley Déjase en suspenso cualquier otra norma que limite la aplicación o se oponga a lo establecido por la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.