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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408545 Que, el IMARPE a través del Ofi cio Nº PCD-100- 431-2009-PRODUCE/IMP, del 16 de diciembre de 2009, alcanzó el informe denominado “Situación Poblacional y Pesquera de la Merluza Peruana (Merluccius gayi peruanus), proyecciones de pesca y cuota de captura 2010” en el cual da a conocer el análisis de los principales indicadores biológicos y pesqueros durante el año 2009, así como el hábitat de la merluza en relación con el entorno marino; además, presenta los resultados de la proyección de pesca de merluza para el año 2010, recomendando que la cuota total permisible de pesca de este recurso se establezca en un monto no mayor de 40 mil toneladas métricas, y que la Administración establezca medidas de protección del desove (vedas reproductivas), crecimiento y reclutamiento, a través de la suspensión de actividades extractivas en las áreas donde se presentan altos niveles de concentración de ejemplares de merluza de talla menores; asimismo, mantener exenta de la actividad extractiva el área marina ubicada al sur de los 06º00’S, como área de reserva de reclutas y juveniles; Que, por su parte, a través del Informe Nº 686- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recoge, en todos sus extremos las recomendaciones propuestas por el IMARPE, proponiendo el establecimiento de la cuota total permisible de pesca del recurso merluza en 40 mil toneladas métricas para el ejercicio 2010; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ S, desde las 00:00 horas del día 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca de dicho recurso en 40 mil toneladas métricas. Artículo 2º.- Mantener la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 499-2009-PRODUCE, hasta que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcance las recomendaciones respectivas. Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total de captura de pesca establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El Instituto del Mar de Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que corresponda y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 438804-6 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo que comprende a las localidades de Atico, La Planchada y Quilca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2009-PRODUCE Lima, 22 de diciembre de 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-436-2009-PRODUCE/ IMP del 18 de diciembre de 2009, el Informe Nº 1363-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 166-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2009- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Julio – Diciembre de 2009. Asimismo, se fi jó el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del 7 de julio de 2009 y la fecha de conclusión podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, mediante el Ofi cio Nº PCD-100-436-2009- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanzó el Informe “Incidencia del evento El Niño 2009/2010 y sus efectos sobre el desarrollo de la pesquería de anchoveta”, donde indica que la anchoveta es un recurso que presenta dos unidades poblacionales en la costa peruana: el stock norte-centro de Perú entre los 04º - 15º59’S que registra las mayores concentraciones, y el stock sur Perú entre los 16° y el extremo sur de nuestro litoral, el cual se distribuye hasta el Norte de Chile, hasta Antofagasta (24°S). Estas unidades poblacionales presentan algunas características diferenciales como el tipo de alimentación, el periodo de desove y la estructura demográfi ca. Bajo condiciones normales, alrededor de la latitud 15°S (San Juan) es una zona de fuertes afl oramientos, por lo cual no es frecuente ubicar concentraciones grandes de cardúmenes y constituye una barrera natural que separa estas unidades poblacionales. Sin embargo cuando ocurre un evento El Niño, es frecuente observar que las anchovetas del stock norte- centro, se desplacen hacia el sur en busca de mejores condiciones e invadan las zonas al sur de la latitud 16°S y eventualmente se mezclen con las del stock sur, que es lo que se viene observando en los últimos 15 días; Que, asimismo el informe de IMARPE señala que los registros de captura según grados de latitud en noviembre y diciembre indican que el fuerte núcleo de