Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, el IMARPE a traves del Oficio Nº PCD-100431-2009-PRODUCE/IMP, del 16 de diciembre de 2009, alcanzo el informe denominado "Situacion Poblacional y Pesquera de la Merluza Peruana (Merluccius gayi peruanus), proyecciones de pesca y cuota de captura 2010" en el cual da a conocer el analisis de los principales indicadores biologicos y pesqueros durante el ano 2009, asi como el habitat de la merluza en relacion con el entorno marino; ademas, presenta los resultados de la proyeccion de pesca de merluza para el ano 2010, recomendando que la cuota total permisible de pesca de este recurso se establezca en un monto no mayor de 40 mil toneladas metricas, y que la Administracion establezca medidas de proteccion del desove (vedas reproductivas), crecimiento y reclutamiento, a traves de la suspension de actividades extractivas en las areas donde se presentan altos niveles de concentracion de ejemplares de merluza de talla menores; asimismo, mantener exenta de la actividad extractiva el area MORDAZA ubicada al sur de los 06º00'S, como area de reserva de reclutas y juveniles; Que, por su parte, a traves del Informe Nº 6862009-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero recoge, en todos sus extremos las recomendaciones propuestas por el IMARPE, proponiendo el establecimiento de la cuota total permisible de pesca del recurso merluza en 40 mil toneladas metricas para el ejercicio 2010; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º00' S, desde las 00:00 horas del dia 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca de dicho recurso en 40 mil toneladas metricas. Articulo 2º.- Mantener la suspension de la actividad extractiva del recurso merluza dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 499-2009-PRODUCE, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcance las recomendaciones respectivas. Articulo 3º.- El Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total de captura de pesca establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA de Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que corresponda y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 438804-6

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del dominio maritimo que comprende a las localidades de MORDAZA, La Planchada y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 539-2009-PRODUCE MORDAZA, 22 de diciembre de 2009 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-436-2009-PRODUCE/ IMP del 18 de diciembre de 2009, el Informe Nº 1363-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de diciembre de 2009, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 166-2009-PRODUCE/OGAJjrisi. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 249-2009PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA ­ Diciembre de 2009. Asimismo, se fijo el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del 7 de MORDAZA de 2009 y la fecha de conclusion podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, mediante el Oficio Nº PCD-100-436-2009PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanzo el Informe "Incidencia del evento El MORDAZA 2009/2010 y sus efectos sobre el desarrollo de la pesqueria de anchoveta", donde indica que la anchoveta es un recurso que presenta dos unidades poblacionales en la costa peruana: el stock norte-centro de Peru entre los 04º - 15º59'S que registra las mayores concentraciones, y el stock sur Peru entre los 16° y el extremo sur de nuestro litoral, el cual se distribuye hasta el Norte de MORDAZA, hasta Antofagasta (24°S). Estas unidades poblacionales presentan algunas caracteristicas diferenciales como el MORDAZA de alimentacion, el periodo de desove y la estructura demografica. Bajo condiciones normales, alrededor de la latitud 15°S (San Juan) es una MORDAZA de fuertes afloramientos, por lo cual no es frecuente ubicar concentraciones MORDAZA de cardumenes y constituye una MORDAZA natural que separa estas unidades poblacionales. Sin embargo cuando ocurre un evento El MORDAZA, es frecuente observar que las anchovetas del stock nortecentro, se desplacen hacia el sur en busca de mejores condiciones e invadan las zonas al sur de la latitud 16°S y eventualmente se mezclen con las del stock sur, que es lo que se viene observando en los ultimos 15 dias; Que, asimismo el informe de IMARPE senala que los registros de captura segun MORDAZA de latitud en noviembre y diciembre indican que el fuerte nucleo de

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