TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408539 tratamiento médico especializado de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá - Colombia, por un período de TREINTA (30) días; Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-2007-IN/ PNP de 11 de octubre de 2007, se autorizó al recurrente el viaje al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá - Colombia, por un período de CUARENTA Y CINCO (45) días, viaje que se realizó el 7 de marzo de 2008, luego de culminar los trámites administrativos ante la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú para ejecutar el abono del concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero, y ante el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, para depositar el importe de dicho tratamiento médico especializado de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá - Colombia y el abonar los pasajes y tarifa por concepto de impuesto a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial para el mencionado ex servidor de la Policía Nacional del Perú y su acompañante; Que, mediante carta del 28 de abril de 2008, el doctor Alberto CHACON APONTE, informa que el paciente Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, el día 12 de abril de 2008 se le practicó “QUERATOPLASTIA PENETRANTE OJO IZQUIERDO”, procedimiento sin complicaciones, por lo que recomienda permanecer en control post operatorio, hasta el 28 de abril de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 791-2009-DIRSAL-PNP/SEC del 13 de abril de 2009, el Director de Salud de la Policía Nacional del Perú, Informa que mediante las Actas de Junta Médica Nº 217-2009-DIRSAL-PNP/DIREJOSS/ HN.LNS.PNP.DIV.CIR.DEP.OFT. del 16 de marzo de 2009 y de la Junta Médica Intersanidades Nº 001-2009- DIRSAL-PNP/DIREJOSS.HN.LNS.DIVCIR.DEPOFT del 25 de marzo de 2009, se acuerda la ampliación de permanencia en el extranjero para continuar con su tratamiento médico especializado de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá - Colombia, por un período de OCHO (08) días, del 21 de abril de 2008 al 28 de abril de 2008, permaneciendo en sus controles post- operatorio, por habérsele realizado el “TRANSPLANTE CORNEAL OJO IZQUIERDO (QUERATAPLASTIA PENETRANTE)”, prolongándose su estadía hasta el 28 de abril de 2008, a mérito de la Resolución Suprema Nº 068-2007-IN/PNP del 11 de octubre de 2007, asimismo con el Ofi cio Nº 351-2008-DIRSAN.PNP.DIREJASS- DTE de 21 de julio de 2008, informa que la ampliación del tratamiento médico especializado en el mencionado nosocomio no implica gasto adicional, encontrándose cubierto con la transferencia económica realizada por el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante el Informe Nº 216-2009-DIRECFIN- PNP-DIVADM-DEPADM.TM del 1 de julio de 2009, se establece que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de remuneración por tratamiento médico especializado en el extranjero, ascendente a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 640.00), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 550-2009-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-EM/UNIPRE del 14 de julio de 2009; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo Nº 028-2006- DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, en el cual se establece que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a recibir tratamiento médico especializado en el extranjero cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia de la ampliación de permanencia en el extranjero del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, para continuar con su tratamiento médico especializado de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá - Colombia, se encuentra presupuestada, resulta viable la autorización correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005- IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, la ampliación de permanencia en el extranjero, del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, para continuar con el tratamiento médico especializado, de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá - Colombia, por un período de OCHO (08) días, con efectividad a partir del 21 de abril de 2008 al 28 de abril de 2008. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Subofi cial Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 640.00), por concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero. Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de expedida la presente Resolución Suprema, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 438809-17 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Disposiciones para la adquisición de bienes relacionados a los Sectores Salud, Interior y Educación, elaborados por las MYPE DECRETO SUPREMO N° 014-2009-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA