Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 438809-4

Articulo 5º.- Autorizacion El Poder Ejecutivo designa a la comision organizadora de esta MORDAZA superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley num. 23733, Ley Universitaria, y la Ley num. 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalua y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes. Articulo 6º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Precisase que la Ley num. 29424, Ley que Declara en Reorganizacion Integral a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, no afecta ni interfiere la aplicacion de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las carreras profesionales de educacion no tendran nuevos ingresos de alumnos hasta que la Universidad Nacional de Canete, una vez institucionalizada por el Conafu, las restablezca. Los actuales alumnos de las carreras de educacion continuan sus estudios hasta que la MORDAZA promocion los concluya. SEGUNDA.- Una vez que la Universidad Nacional de Canete cuente con organizacion, de acuerdo con lo normado por la Ley num. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal respectivo. TERCERA.- Los estudiantes de las Universidades Nacionales del Callao y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA matriculados en las sedes de Canete continuaran recibiendo clases en sus sedes habituales y egresaran de las universidades MORDAZA referidas. CUARTA.- Transfierese de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que funcionan en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, a la Universidad Nacional de Canete, dentro de los sesenta (60) dias de entrada en vigencia de la presente Ley. QUINTA.- Transfierese las partidas presupuestales asignadas a las sedes en Canete de las Universidades Nacionales del Callao y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro de los sesenta (60) dias de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional de Canete. POR TANTO:

LEY Nº 29488
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANETE SOBRE LA BASE DE LAS SEDES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DEL CALLAO Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Crease la Universidad Nacional de Canete, con domicilio en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, sobre la base de las actuales sedes en dicha provincia de las Universidades Nacionales del Callao y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Articulo 2º.- Fines de la Universidad Nacional de Canete Son fines de la Universidad Nacional de Canete los contemplados en la Ley num. 23733, Ley Universitaria, asi como los siguientes: 2.1 Atender la formacion profesional integral, la investigacion cientifica y las actividades de extension cultural de la poblacion. 2.2 Fomentar el desarrollo sostenible de la Region MORDAZA Provincias en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y el desarrollo economico autosostenible. 2.3 Contribuir al crecimiento y desarrollo estrategico de la region sur de la Region MORDAZA y de la capital de la Republica. Articulo 3º.- Carreras profesionales La Universidad Nacional de Canete brinda las carreras profesionales que actualmente ofrecen las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Articulo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional de Canete Son rentas de la Universidad Nacional de Canete las siguientes: a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de las Universidades Nacionales del Callao y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, destinadas para la inversion en las sedes de Canete. b) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales. c) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento. e) Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otros entes descentralizados.

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia diecinueve de noviembre de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica 438809-5

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