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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408546 concentración observado en noviembre en el grado 09°S se ha desplazado hacia el sur del grado 09°S, registrándose en diciembre las mayores concentraciones en los 11°30’; 14°00’ y 16°00’S. Esto pone en evidencia que el stock norte-centro, concomitantemente a la manifestación de El Niño con el avance del calentamiento desde la costa norte, se está desplazando hacia el centro y hacia el sur. Igualmente informa que las observaciones sobre estructura de tamaños según grados de latitud, en noviembre y diciembre indican variaciones signifi cativas en las estructuras registradas en la latitud 16°S. En noviembre la talla predominante en todas las latitudes correspondiente a la región norte-centro se ubicó entre los 14,0 – 14.5 cm de longitud total y en la región sur (a partir de los 16°S) se ubicó en los 12,0 cm. Esto evidenciaba la distinta estructura demográfi ca en ambas unidades poblacionales. Esta situación cambio radicalmente en diciembre, cuando la talla (moda) ubicada en los 14,0 – 14,5 cm, característica de la región norte-centro en este año, amplió su distribución hasta los 16°30’S, mientras que la talla (moda de 12,0 cm, propia de la región sur, se ubicó de los 17°00’S hacia el sur); Que, adicionalmente el Informe de IMARPE indica que el desembarque estimado acumulado de anchoveta en la región sur (Atico- Ilo) del 01 de enero al 15 de diciembre, es de aproximadamente 470 mil toneladas, habiéndose capturado desde julio un aproximado de 180 mil toneladas, siendo importante destacar que el estimado mensual de diciembre (al 15 de dic.) es el mayor desembarque mensual dentro del 2009. En el periodo setiembre-diciembre (al 15) se ha registrado un desembarque de 176 mil toneladas, con un registro máximo en diciembre de 109 mil toneladas, siendo Atico y la Planchada los principales puertos. Las capturas diarias de anchoveta en la región sur empezaron a incrementarse a partir de la última semana de noviembre, registrando un máximo el día 10 de diciembre con 10,902 toneladas. En general las capturas estuvieron basadas mayormente en ejemplares adultos, a excepción de una baja incidencia de juveniles a inicios de noviembre. Con este desplazamiento del stock norte- centro hacia el sur, que se manifi esta en un cambio en la estructura demográfi ca de las capturas al sur de los 16°S y un desplazamiento de las zonas de pesca conforme avanza el calentamiento de norte a sur, se procedió a analizar la información para estimar el volumen de este stock norte-centro que se ha capturado al sur de los 16°S y que no ha sido contabilizado todavía dentro de la cuota de 2 millones de toneladas. Para ello, se analizaron las muestras de la estructura por tamaños de las capturas por latitud, observándose que desde octubre y en noviembre con mayor incidencia, ya se había comenzado a desplazar el grupo de 14 cm de longitud total hacia la latitud 16°S. Al 15 de diciembre, el volumen de pesca que corresponde al stock norte- centro y que ha sido extraído al sur de los 16°S se estima en 130 mil toneladas; Que, en el marco de las consideraciones antes expuestas, el IMARPE, recomienda que como medida precautoria mientras se desarrolle el evento El Niño, se debe evitar toda actividad de pesca de anchoveta en la latitud 16°S (16°00’ – 16°59.9’S), en vista que hay sufi cientes evidencias que esa es anchoveta del stock norte-centro; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 1363-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi señala que sobre la base de lo informado por el IMARPE y de las medidas de ordenación aplicables a la zona sur del país, es necesario suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta en el área comprendida entre los 16°00’00” y 16°59’59” Latitud Sur; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 16°00’00” y 16°59’59” Latitud Sur, que comprende a las localidades de Atico, La Planchada y Quilca. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 438804-7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº 27803 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2009-TR Lima, 22 de diciembre de 2009 VISTOS: La Ley Nº 27803, el Informe Nº 791-2009-MTPE/2- CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos del Sector; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 dispuso la implementación de las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos producidos en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público; Que, mediante la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el proceso de inconstitucionalidad tramitado bajo Expediente Nº 00007- 2009-PI-TC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2009, se declaró la inconstitucionalidad por la forma, de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, que estableció disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nº 27803 y Nº 29059, y del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; Que, la declaratoria de inconstitucionalidad mencionada, genera la obligación de precisar normativamente cuáles son las disposiciones aplicables al proceso de ejecución de benefi cios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27803, normas complementarias y reglamentarias; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27803 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el