Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

concentracion observado en noviembre en el grado 09°S se ha desplazado hacia el sur del grado 09°S, registrandose en diciembre las mayores concentraciones en los 11°30'; 14°00' y 16°00'S. Esto pone en evidencia que el stock norte-centro, concomitantemente a la manifestacion de El MORDAZA con el avance del calentamiento desde la costa norte, se esta desplazando hacia el centro y hacia el sur. Igualmente informa que las observaciones sobre estructura de tamanos segun MORDAZA de latitud, en noviembre y diciembre indican variaciones significativas en las estructuras registradas en la latitud 16°S. En noviembre la talla predominante en todas las latitudes correspondiente a la region norte-centro se ubico entre los 14,0 ­ 14.5 cm de longitud total y en la region sur (a partir de los 16°S) se ubico en los 12,0 cm. Esto evidenciaba la distinta estructura demografica en MORDAZA unidades poblacionales. Esta situacion cambio radicalmente en diciembre, cuando la talla (moda) ubicada en los 14,0 ­ 14,5 cm, caracteristica de la region norte-centro en este ano, amplio su distribucion hasta los 16°30'S, mientras que la talla (moda de 12,0 cm, propia de la region sur, se ubico de los 17°00'S hacia el sur); Que, adicionalmente el Informe de IMARPE indica que el desembarque estimado acumulado de anchoveta en la region sur (Atico- Ilo) del 01 de enero al 15 de diciembre, es de aproximadamente 470 mil toneladas, habiendose capturado desde MORDAZA un aproximado de 180 mil toneladas, siendo importante destacar que el estimado mensual de diciembre (al 15 de dic.) es el mayor desembarque mensual dentro del 2009. En el periodo setiembre-diciembre (al 15) se ha registrado un desembarque de 176 mil toneladas, con un registro MORDAZA en diciembre de 109 mil toneladas, siendo MORDAZA y la Planchada los principales puertos. Las capturas diarias de anchoveta en la region sur empezaron a incrementarse a partir de la MORDAZA semana de noviembre, registrando un MORDAZA el dia 10 de diciembre con 10,902 toneladas. En general las capturas estuvieron basadas mayormente en ejemplares adultos, a excepcion de una baja incidencia de juveniles a inicios de noviembre. Con este desplazamiento del stock norte- centro hacia el sur, que se manifiesta en un cambio en la estructura demografica de las capturas al sur de los 16°S y un desplazamiento de las zonas de pesca conforme avanza el calentamiento de norte a sur, se procedio a analizar la informacion para estimar el volumen de este stock norte-centro que se ha capturado al sur de los 16°S y que no ha sido contabilizado todavia dentro de la cuota de 2 millones de toneladas. Para ello, se analizaron las muestras de la estructura por tamanos de las capturas por latitud, observandose que desde octubre y en noviembre con mayor incidencia, ya se habia comenzado a desplazar el grupo de 14 cm de longitud total hacia la latitud 16°S. Al 15 de diciembre, el volumen de pesca que corresponde al stock nortecentro y que ha sido extraido al sur de los 16°S se estima en 130 mil toneladas; Que, en el MORDAZA de las consideraciones MORDAZA expuestas, el IMARPE, recomienda que como medida precautoria mientras se desarrolle el evento El MORDAZA, se debe evitar toda actividad de pesca de anchoveta en la latitud 16°S (16°00' ­ 16°59.9'S), en vista que hay suficientes evidencias que esa es anchoveta del stock norte-centro; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 1363-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi senala que sobre la base de lo informado por el IMARPE y de las medidas de ordenacion aplicables a la MORDAZA sur del MORDAZA, es necesario suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta en el area comprendida entre los 16°00'00" y 16°59'59" Latitud Sur; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047;

Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area comprendida entre los 16°00'00" y 16°59'59" Latitud Sur, que comprende a las localidades de MORDAZA, La Planchada y Quilca. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 438804-7

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen etapas para la ejecucion del beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral de la Ley Nº 27803
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2009-TR MORDAZA, 22 de diciembre de 2009 VISTOS: La Ley Nº 27803, el Informe Nº 791-2009-MTPE/2CCC de la Coordinacion de Ceses Colectivos del Sector; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 dispuso la implementacion de las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos producidos en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico; Que, mediante la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaida en el MORDAZA de inconstitucionalidad tramitado bajo Expediente Nº 000072009-PI-TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2009, se declaro la inconstitucionalidad por la forma, de los articulos 1º, 2º, 3º, 5º, y la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, que establecio disposiciones complementarias para la aplicacion de las Leyes Nº 27803 y Nº 29059, y del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; Que, la declaratoria de inconstitucionalidad mencionada, genera la obligacion de precisar normativamente cuales son las disposiciones aplicables al MORDAZA de ejecucion de beneficios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27803, normas complementarias y reglamentarias; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27803 establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el

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