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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408540 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan del Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país, el gobierno peruano ha establecido medidas para dar impulso a la actividad económica, a la infraestructura y a los sectores sociales; Que, para lograr los objetivos antes indicados, a través de la Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM se conformó la Comisión Multisectorial encargada de monitorear el impacto de la crisis económica fi nanciera internacional y el seguimiento de las medidas aprobadas por el poder ejecutivo para el sostenimiento y el empleo y para la protección a los grupos más vulnerables de la población; Que, una de las acciones ejecutadas fue el lanzamiento de “Compras a MYPEru” a través del Decreto de Urgencia Nº 015-2009 que autorizó excepcionalmente al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE de carpetas, uniformes, calzados, chompas y buzos, estableciéndose posteriormente las disposiciones complementarias con el Decreto Supremo Nº 001-2009- MIMDES. Que, ante la gran acogida obtenida en el sector de la micro y pequeña empresa, así como los benefi cios a la población menos favorecida, el Gobierno emitió el Decreto de Urgencia Nº 100-2009 a través del cual se autoriza nuevamente en forma excepcional al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, Unidad Ejecutora 004 – Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar durante el presente año y hasta el mes de abril del año 2010, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE de uniformes, chompas y calzado para escolares ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional, así como uniformes y calzado para los ofi ciales y el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y, ropa hospitalaria para los hospitales a nivel nacional; hasta por CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00). Que, el referido Decreto de Urgencia prevé en su artículo 2, que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con los Ministerios de la Producción, Salud, Interior, Defensa y Educación, establecerá las normas reglamentarias sobre conformación, reconocimiento y administración de los Núcleos Ejecutores, medidas de control, rendición de cuentas y responsabilidad en el uso de los recursos, así como disposiciones que regulen el expediente de compra, los procedimientos de adquisición de los bienes, determinación, cantidad y calidad de los bienes, seguimiento y supervisión. Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias que permitirán la implementación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 100-2009; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Decreto de Urgencia Nº 100-2009 y la Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM; DECRETA: Artículo 1.- De las Compras a MYPErú De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 100-2009, los recursos se administrarán en el marco de las “Compras a MYPErú” a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, quien tendrá a su cargo la gestión de las adquisiciones de bienes a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE hasta por las siguientes cantidades: í 480 mil uniformes, chompas y calzado, y; 120 mil buzos destinados a la población escolar de acuerdo al requerimiento del Ministerio de Educación; í 110 mil uniformes destinados al personal de la Policía Nacional del Perú de acuerdo al requerimiento del Ministerio del Interior; í 290 mil prendas de ropa hospitalaria destinados a los hospitales de acuerdo al requerimiento del Ministerio de Salud. Artículo 2.- De los bienes a comprar a las MYPE El Ministerio de la Producción, en coordinación con los Sectores benefi ciarios de los bienes, elabora los Expedientes Técnicos en los que se defi nirá las especifi caciones técnicas de los bienes a adquirir, la estructura de costos, lotes y los criterios y prioridades a aplicar en los procesos de convocatoria a las MYPE y proveedores de insumos. El Ministerio de la Producción, promueve, dentro de lo posible, que las compras dinamicen las cadenas productivas de los sectores textil- confecciones y cuero-calzado, cuidando la calidad de los bienes a adquirir. El Ministerio de la Producción, remite a FONCODES, los Expedientes Técnicos y los informes de evaluación técnica favorables, para su incorporación en los Convenios a suscribirse con los respectivos Núcleos Ejecutores. Artículo 3.- De la continuidad, conformación y reconocimiento de los Núcleos Ejecutores Las adquisiciones de los bienes requeridos por el Ministerio de Educación en el marco del Decreto de Urgencia Nº 100-2009, estarán a cargo de los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Chompas y Calzado conformados en virtud del Decreto Supremo Nº 001-2009- MIMDES, encargándose al Núcleo Ejecutor de Uniformes la adquisición de buzos escolares. En el caso de las adquisiciones de los bienes requeridos por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, se conformará el Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior – Ropa Hospitalaria, integrado por: 1. Un (01) representante del Ministerio de la Producción; 2. Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; 3. Un (01) representante del Ministerio del Interior; 4. Un (01) representante del Ministerio de Salud; 5. Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI; 6. Un (01) representante del gremio de las MYPE vinculado a confecciones. Para la conformación del Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior – Ropa Hospitalaria, las instituciones públicas deberán acreditar a sus representantes a través de Resoluciones Ministeriales, en el plazo de cinco (05) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La designación del representante del gremio de las MYPE será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en un plazo de diez (10) días calendario. La Sociedad Nacional de Industrias – SNI acreditará a su representante que será designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en el mismo plazo. Para los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Chompas y Calzado, las instituciones públicas podrán designar representantes distintos a los actuales en cualquier momento. Asimismo, de resultar necesario el reemplazo de los representantes de la Sociedad Nacional de Industrias y del gremio de las MYPE respectivos, se efectuará por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- De la representatividad de los Núcleos Ejecutores Los Núcleos Ejecutores estarán representados por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y Vocales. Los cargos de Presidente y Tesorero, serán ejercidos por los representantes del Ministerio de la Producción y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respectivamente. Los otros cargos serán elegidos entre los demás representantes. El Presidente será el representante legal del Núcleo Ejecutor y gozará de las facultades para intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y tendrá el voto dirimente en las sesiones respectivas. Artículo 5.- De la administración, rendición de cuentas y responsabilidad de los Núcleos Ejecutores Cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se regirá por las normas que regulan las actividades