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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408547 responsable del Programa de Ejecución de Benefi cios a favor de los trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por lo que corresponde que se expidan las disposiciones reglamentarias respectivas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en uso de las facultades antes mencionadas, ha requerido de las entidades y empresas del Estado sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Nº 27803, que remitan las plazas presupuestadas vacantes que tuvieran vacantes a la fecha, considerando aquellas generadas desde el año 2002, por lo que debe otorgarse un plazo excepcional a fi n que las entidades cumplan con dicha obligación; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y del Coordinador de Ceses Colectivos; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Principios aplicables Para efectos de la ejecución del benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº 27803, las entidades del Sector Público, empresas del Estado y Gobiernos Locales deben respetar los siguientes principios: 1) Igualdad. Se debe considerar a todos los ex trabajadores del mismo modo, sin discriminación por razones de edad, sexo, fi liación política, religiosa, o similares. 2) Mérito y capacidad. El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo se fundamentan en el mérito y capacidad de los ex trabajadores. 3) Provisión presupuestaria. Todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado. 4) Legalidad. Los actos de las entidades y empresa del Estado, aun cuando realicen actos de administración, deben sujetarse al ordenamiento legal vigente y al ejercicio de las competencias establecidas por normas de rango legal. De advertirse el incumplimiento de lo establecido en los mencionados principios, así como cualquier otra irregularidad que se pudiese presentar en el proceso de reincorporación o reubicación laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adoptará las medidas pertinentes. Artículo 2°.- Información de las plazas presupuestadas vacantes Todas las entidades del Sector Público, las empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria absoluta y los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, deben remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, la relación de plazas que a la fecha de publicación de la presente resolución ministerial tuvieran presupuestadas y vacantes, y que se hubiesen generado a partir del 29 de septiembre del 2002, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR. Para tal efecto, se considera como plaza vacante toda aquella que no haya sido otorgada mediante nombramiento o contrato a plazo indeterminado a un trabajador, salvo en el caso de aquellas generadas por contratos sujetos a modalidad que cumplan lo dispuesto en la legislación vigente. Las plazas presupuestadas vacantes a las que se refi ere el párrafo anterior, se encuentran afectas a la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº 27803. Dichas plazas no pueden ser objeto de eliminación, sustitución o modifi cación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28299. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, se considera como una vulneración al deber de colaboración previsto por la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo adoptar las medidas previstas por el artículo 21º de la Ley Nº 27803. Artículo 3º.- Publicación de las plazas presupuestadas vacantes El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en su página web (http://www.mintra.gob.pe) la relación de plazas presupuestadas vacantes a las que pueden acceder los ex trabajadores de las entidades o empresas del Estado, para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral. Artículo 4º.- Etapas para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral El benefi cio de reincorporación o reubicación laboral se ejecuta en dos etapas: 1) Etapa de reincorporación o reubicación laboral directa. Se encuentra a cargo de las entidades y empresas del Estado, así como de los Gobiernos Locales. Se lleva a cabo en las plazas presupuestadas vacantes, y se ejecuta en el siguiente orden: a. En la plaza en la que el ex trabajador cesó, en la medida en que exista la plaza vacante y la misma se encuentre debidamente presupuestada. b. En una plaza presupuestada vacante distinta a la del cese del ex trabajador, si cumple con el perfi l de la misma. Este proceso culmina el 30 de abril del 2010, sin perjuicio que las entidades del Sector Público, las empresas del Estado y los Gobiernos Locales informen las reubicaciones laborales directas que realicen posteriormente a la fecha señalada. 2) Etapa de reubicación laboral general. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los ex trabajadores deben postular a las plazas presupuestadas vacantes que hayan sido publicadas, debiendo cumplir con el perfi l de las mismas para la respectiva adjudicación. La ejecución de las etapas del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral se sujeta a la provisión presupuestaria a la que se refi ere el numeral 3) del artículo 1º de la presente resolución ministerial. El proceso de ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral no obliga a las entidades del Sector Público, empresas del Estado o Gobiernos Locales a generar plazas presupuestadas vacantes que no se hubiesen encontrado previstas anteriormente en su Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Artículo 5º.- Etapa de reincorporación o reubicación laboral directa Para la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral directa, las entidades del Sector Público, empresas del Estado o Gobiernos Locales deben: 1) Recibir las solicitudes de reincorporación laboral o reubicación laboral directa de los ex trabajadores que hubiesen pertenecido a las mismas, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las plazas presupuestadas vacantes en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe). 2) Las solicitudes a que se refi ere el numeral anterior deben ajustarse al formato que como Anexo 1 se adjunta a la presente resolución ministerial. En caso