Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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responsable del Programa de Ejecucion de Beneficios a favor de los trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por lo que corresponde que se expidan las disposiciones reglamentarias respectivas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en uso de las facultades MORDAZA mencionadas, ha requerido de las entidades y empresas del Estado sujetas al ambito de aplicacion de la Ley Nº 27803, que remitan las plazas presupuestadas vacantes que tuvieran vacantes a la fecha, considerando aquellas generadas desde el ano 2002, por lo que debe otorgarse un plazo excepcional a fin que las entidades cumplan con dicha obligacion; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica, y del Coordinador de Ceses Colectivos; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Principios aplicables Para efectos de la ejecucion del beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral de la Ley Nº 27803, las entidades del Sector Publico, empresas del Estado y Gobiernos Locales deben respetar los siguientes principios: 1) Igualdad. Se debe considerar a todos los ex trabajadores del mismo modo, sin discriminacion por razones de edad, sexo, filiacion politica, religiosa, o similares. 2) Merito y capacidad. El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo se fundamentan en el merito y capacidad de los ex trabajadores. 3) Provision presupuestaria. Todo acto relativo al empleo publico que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado. 4) Legalidad. Los actos de las entidades y empresa del Estado, aun cuando realicen actos de administracion, deben sujetarse al ordenamiento legal vigente y al ejercicio de las competencias establecidas por normas de rango legal. De advertirse el incumplimiento de lo establecido en los mencionados principios, asi como cualquier otra irregularidad que se pudiese presentar en el MORDAZA de reincorporacion o reubicacion laboral, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo adoptara las medidas pertinentes. Articulo 2°.- Informacion de las plazas presupuestadas vacantes Todas las entidades del Sector Publico, las empresas donde el Estado tenga participacion mayoritaria absoluta y los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, deben remitir al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dentro de un plazo de diez (10) dias habiles, la relacion de plazas que a la fecha de publicacion de la presente resolucion ministerial tuvieran presupuestadas y vacantes, y que se hubiesen generado a partir del 29 de septiembre del 2002, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR. Para tal efecto, se considera como plaza vacante toda aquella que no MORDAZA sido otorgada mediante nombramiento o contrato a plazo indeterminado a un trabajador, salvo en el caso de aquellas generadas por contratos sujetos a modalidad que cumplan lo dispuesto en la legislacion vigente.

Las plazas presupuestadas vacantes a las que se refiere el parrafo anterior, se encuentran afectas a la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral de la Ley Nº 27803. Dichas plazas no pueden ser objeto de eliminacion, sustitucion o modificacion, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 28299. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente articulo, se considera como una vulneracion al deber de colaboracion previsto por la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo adoptar las medidas previstas por el articulo 21º de la Ley Nº 27803. Articulo 3º.- Publicacion de las plazas presupuestadas vacantes El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo publica en su pagina web (http://www.mintra.gob.pe) la relacion de plazas presupuestadas vacantes a las que pueden acceder los ex trabajadores de las entidades o empresas del Estado, para la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral. Articulo 4º.- Etapas para la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral El beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral se ejecuta en dos etapas: 1) Etapa de reincorporacion o reubicacion laboral directa. Se encuentra a cargo de las entidades y empresas del Estado, asi como de los Gobiernos Locales. Se lleva a cabo en las plazas presupuestadas vacantes, y se ejecuta en el siguiente orden: a. En la plaza en la que el ex trabajador ceso, en la medida en que exista la plaza vacante y la misma se encuentre debidamente presupuestada. b. En una plaza presupuestada vacante distinta a la del cese del ex trabajador, si cumple con el perfil de la misma. Este MORDAZA culmina el 30 de MORDAZA del 2010, sin perjuicio que las entidades del Sector Publico, las empresas del Estado y los Gobiernos Locales informen las reubicaciones laborales directas que realicen posteriormente a la fecha senalada. 2) Etapa de reubicacion laboral general. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Los ex trabajadores deben postular a las plazas presupuestadas vacantes que hayan sido publicadas, debiendo cumplir con el perfil de las mismas para la respectiva adjudicacion. La ejecucion de las etapas del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral se sujeta a la provision presupuestaria a la que se refiere el numeral 3) del articulo 1º de la presente resolucion ministerial. El MORDAZA de ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral no obliga a las entidades del Sector Publico, empresas del Estado o Gobiernos Locales a generar plazas presupuestadas vacantes que no se hubiesen encontrado previstas anteriormente en su Presupuesto Analitico de Personal (PAP). Articulo 5º.- Etapa de reincorporacion o reubicacion laboral directa Para la ejecucion de la reincorporacion o reubicacion laboral directa, las entidades del Sector Publico, empresas del Estado o Gobiernos Locales deben: 1) Recibir las solicitudes de reincorporacion laboral o reubicacion laboral directa de los ex trabajadores que hubiesen pertenecido a las mismas, en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la publicacion de las plazas presupuestadas vacantes en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (http://www.mintra.gob.pe). 2) Las solicitudes a que se refiere el numeral anterior deben ajustarse al formato que como Anexo 1 se adjunta a la presente resolucion ministerial. En caso

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