Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

408531

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 438809-2

LEY QUE OTORGA PRESTACIONES DE SALUD GRATUITAS AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A SUS FAMILIARES DIRECTOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Otorgase prestaciones de salud gratuitas al personal oficial, subalterno y del servicio militar voluntario de las Fuerzas Armadas, sin excepcion, que sufra alguna discapacidad por: accion de MORDAZA, acto de servicio o con ocasion del servicio; asi como a sus familiares directos; en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley num. 29248, Ley del Servicio Militar. Articulo 2º.- Definicion de familiar directo Se entiende como familiar directo para los efectos de la presente Ley a las siguientes personas: a) El conyuge o conviviente. b) Los hijos menores de edad o con discapacidad mayores de edad. c) Los padres; solo en el caso de no tener los familiares mencionados en los literales a) y b). Articulo 3º.- Prestaciones de salud Las prestaciones de salud se efectuan en los establecimientos de salud de los institutos armados, del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y del sector privado, para lo cual el Ministerio de Defensa suscribe los convenios y contratos respectivos. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El Ministerio de Defensa puede destinar recursos adicionales de su presupuesto institucional para el cumplimiento de la presente MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en la cuadragesima primera disposicion final de la Ley num. 29465, Ley de Presupuesto para el Ano Fiscal 2010. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso las normas que se opongan o limiten la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, reglamenta la presente Ley en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario. SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2010. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

LEY Nº 29486
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE REQUISITO PARA DEMANDAR LA REDUCCION, VARIACION, PRORRATEO O EXONERACION DE PENSIONES ALIMENTARIAS
Articulo Unico.- Incorporacion del articulo 565º-A al Codigo Procesal Civil Incorporase el articulo 565º-A al Codigo Procesal Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 565º-A.- Requisito especial de la demanda Es requisito para la admision de la demanda de reduccion, variacion, prorrateo o exoneracion de pension alimentaria que el demandante obligado a la prestacion de alimentos acredite encontrarse al dia en el pago de la pension alimentaria." Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 438809-3

LEY Nº 29487
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla.

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