TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408531 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 438809-2 LEY Nº 29486 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE REQUISITO PARA DEMANDAR LA REDUCCIÓN, VARIACIÓN, PRORRATEO O EXONERACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS Artículo Único.- Incorporación del artículo 565º-A al Código Procesal Civil Incorpórase el artículo 565º-A al Código Procesal Civil, en los términos siguientes: “Artículo 565º-A.- Requisito especial de la demanda Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 438809-3 LEY Nº 29487 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA PRESTACIONES DE SALUD GRATUITAS AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A SUS FAMILIARES DIRECTOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Otórgase prestaciones de salud gratuitas al personal ofi cial, subalterno y del servicio militar voluntario de las Fuerzas Armadas, sin excepción, que sufra alguna discapacidad por: acción de armas, acto de servicio o con ocasión del servicio; así como a sus familiares directos; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú y en la Ley núm. 29248, Ley del Servicio Militar. Artículo 2º.- Defi nición de familiar directo Se entiende como familiar directo para los efectos de la presente Ley a las siguientes personas: a) El cónyuge o conviviente. b) Los hijos menores de edad o con discapacidad mayores de edad. c) Los padres; solo en el caso de no tener los familiares mencionados en los literales a) y b). Artículo 3º.- Prestaciones de salud Las prestaciones de salud se efectúan en los establecimientos de salud de los institutos armados, del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y del sector privado, para lo cual el Ministerio de Defensa suscribe los convenios y contratos respectivos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Defensa puede destinar recursos adicionales de su presupuesto institucional para el cumplimiento de la presente norma, de conformidad con lo dispuesto en la cuadragésima primera disposición fi nal de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso las normas que se opongan o limiten la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, reglamenta la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario. SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2010. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.