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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2009 (04/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de enero de 2009 387681 tal sentido, teniendo en cuenta que se viene procesando información diaria del Censo Nacional Económico, así como de la explotación de los resultados de los Censos Nacionales de Población y Vivienda del 2007, además de las encuestas y proyectos especiales, que se vienen ejecutando por las Direcciones Nacionales o Técnicas, a requerimiento de otros Sectores y de los Gobiernos Locales, las cuales tienen en sus equipos de computo alojadas toda la Data producida por dichas investigaciones, y que de suceder un evento de falta de fl uido eléctrico y caída de tensión existe un RIESGO INMINENTE que los 23 servidores, 320 computadoras y 48 impresoras se dañen físicamente en el hardware lo que comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las actividades del INEI. Informa que el equipo actual de UPS se encuentra inoperativo quedando totalmente fuera de uso, por lo que es necesario su reemplazo; Que, la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 057-2008-INEI/OTAJ, considera que lo solicitado por la Ofi cina Técnica de Administración, respecto a la adquisición de los bienes para protección de los servidores y equipos informáticos, se perfi la en una situación de desabastecimiento inminente, resultando procedente la exoneración del proceso de selección, en aplicación de lo previsto en el inciso c), del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 141º de su Reglamento; Con las visaciones de la Secretaría General, Ofi cina Técnica de Informática y de las Ofi cinas Técnicas de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INEI para el año 2008, incluyendo el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública para la adquisición de dos UPS de 60 KVA cada uno, dos Bancos de Batería y su Tablero Autosoportado y ocho tableros de Distribución Eléctrica. Artículo 2º.- EXONERAR del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública para la adquisición de dos UPS de 60 KVA cada uno, dos Bancos de Batería y su Tablero Autosoportado, ocho tableros de Distribución Eléctrica, por la causal de desabastecimiento inminente, prevista en el Inc. c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- APROBAR la adquisición de los bienes descritos en el artículo precedente, por un valor referencial de S/. 452,827.30 nuevos soles, Meta 0045 Censo Económico-Infraestructura Estadística Económica Sub Componente1.1 Censo Nacional Económico IV CENEC - Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Específi ca de Gasto 6.5.11.51. Artículo 4º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración, llevar a cabo la adquisición a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, mediante acciones inmediatas de acuerdo a lo previsto en las Normas de Contratación y Adquisiciones del Estado. Artículo 5º.- DISPONER, que la Ofi cina Técnica de Administración haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolución y los informes que lo sustentan, de conformidad con lo prescrito en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 296525-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de procesamiento electrónico de pagos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG- 049 -2008-BCRP VISTOS: El Memorando No. 0161-2008-FIN300, emitido por la Subgerencia de Sistemas de Pagos el 17 de diciembre de 2008, por el que se informa que la única empresa de servicios de canje y compensación autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, con opinión favorable de este Banco Central, es a la fecha la Cámara de Compensación Electrónica S.A. El Memorando No. 0468-2008-GTI200, emitido por la Subgerencia de Servicios de Tecnologías de Información el 18 de diciembre de 2008, en el que se concluye que el servicio de procesamiento electrónico de pagos que requiere el Banco, debe ser contratado con la Cámara de Compensación Electrónica S.A., por cuanto es la única empresa que puede prestarlo en el país. El Memorando No. 0385-2008-ADM110, emitido por el Departamento de Programación Logística el 23 de diciembre de 2008, por el que se solicita evaluar la viabilidad de exonerar de la realización de un proceso de selección, la contratación del servicio de procesamiento electrónico de pagos, por un valor referencial de US$ 43 200,00, incluido impuestos. El Informe No. 119-2008-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 24 de diciembre de 2008, en el que se opina que la contratación del servicio de procesamiento electrónico de pagos, debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto y la empresa Cámara de Compensación Electrónica S.A. se presenta como proveedor único. Las Bases para la contratación del servicio de procesamiento electrónico de pagos del Banco Central. CONSIDERANDO QUE: En el Memorando No. 0468-2008-GTI200 de la Subgerencia de Servicios de Tecnologías de Información se señala que el Departamento de Tesorería Administrativa ha informado de la necesidad del uso de transferencias interbancarias a través de la Cámara de Compensación Electrónica S.A. (CCE), para que dicha entidad brinde el servicio de procesamiento electrónico de pagos de menor cuantía que el Banco realiza para pagar obligaciones con sus proveedores, remuneraciones, CTS, así como el cobro y pago de cheques, incluyendo las transacciones a nombre del Fondo de Empleados. En el precitado memorando también se indica que la CCE es el único proveedor de los servicios de canje y compensación de cheques y transferencias de crédito en el Perú, según memorando enviado por la Subgerencia del Sistema de Pagos a que se alude en el exordio de esta resolución. Asimismo, se concluye en dicho memorando, que se encuentra conforme, desde el punto de vista técnico, la contratación del servicio de procesamiento electrónico de pagos con la CCE. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 083-2004- PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM y sus normas modifi catorias y complementarias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas del proceso de selección la contratación de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144 de su Reglamento dispone que en los casos que no