Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2009 (04/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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tal sentido, teniendo en cuenta que se viene procesando informacion diaria del Censo Nacional Economico, asi como de la explotacion de los resultados de los Censos Nacionales de Poblacion y Vivienda del 2007, ademas de las encuestas y proyectos especiales, que se vienen ejecutando por las Direcciones Nacionales o Tecnicas, a requerimiento de otros Sectores y de los Gobiernos Locales, las cuales tienen en sus equipos de computo alojadas toda la Data producida por dichas investigaciones, y que de suceder un evento de falta de fluido electrico y caida de tension existe un RIESGO INMINENTE que los 23 servidores, 320 computadoras y 48 impresoras se danen fisicamente en el hardware lo que comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las actividades del INEI. Informa que el equipo actual de UPS se encuentra inoperativo quedando totalmente fuera de uso, por lo que es necesario su reemplazo; Que, la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, a traves del Informe Legal Nº 057-2008-INEI/OTAJ, considera que lo solicitado por la Oficina Tecnica de Administracion, respecto a la adquisicion de los bienes para proteccion de los servidores y equipos informaticos, se perfila en una situacion de desabastecimiento inminente, resultando procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion, en aplicacion de lo previsto en el inciso c), del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Articulo 141º de su Reglamento; Con las visaciones de la Secretaria General, Oficina Tecnica de Informatica y de las Oficinas Tecnicas de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INEI para el ano 2008, incluyendo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la adquisicion de dos UPS de 60 KVA cada uno, dos Bancos de Bateria y su Tablero Autosoportado y ocho tableros de Distribucion Electrica. Articulo 2º.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la adquisicion de dos UPS de 60 KVA cada uno, dos Bancos de Bateria y su Tablero Autosoportado, ocho tableros de Distribucion Electrica, por la causal de desabastecimiento inminente, prevista en el Inc. c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- APROBAR la adquisicion de los bienes descritos en el articulo precedente, por un valor referencial de S/. 452,827.30 nuevos soles, Meta 0045 Censo Economico-Infraestructura Estadistica Economica Sub Componente1.1 Censo Nacional Economico IV CENEC Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Especifica de Gasto 6.5.11.51. Articulo 4º.- AUTORIZAR, a la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Oficina Tecnica de Administracion, llevar a cabo la adquisicion a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, mediante acciones inmediatas de acuerdo a lo previsto en las Normas de Contratacion y Adquisiciones del Estado. Articulo 5º.- DISPONER, que la Oficina Tecnica de Administracion haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolucion y los informes que lo sustentan, de conformidad con lo prescrito en el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 6°.- PUBLICAR la presente Resolucion en el SEACE, asi como en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de procesamiento electronico de pagos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº GG- 049 -2008-BCRP
VISTOS: El Memorando No. 0161-2008-FIN300, emitido por la Subgerencia de Sistemas de Pagos el 17 de diciembre de 2008, por el que se informa que la unica empresa de servicios de canje y compensacion autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, con opinion favorable de este Banco Central, es a la fecha la Camara de Compensacion Electronica S.A. El Memorando No. 0468-2008-GTI200, emitido por la Subgerencia de Servicios de Tecnologias de Informacion el 18 de diciembre de 2008, en el que se concluye que el servicio de procesamiento electronico de pagos que requiere el Banco, debe ser contratado con la Camara de Compensacion Electronica S.A., por cuanto es la unica empresa que puede prestarlo en el pais. El Memorando No. 0385-2008-ADM110, emitido por el Departamento de Programacion Logistica el 23 de diciembre de 2008, por el que se solicita evaluar la viabilidad de exonerar de la realizacion de un MORDAZA de seleccion, la contratacion del servicio de procesamiento electronico de pagos, por un valor referencial de US$ 43 200,00, incluido impuestos. El Informe No. 119-2008-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoria Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 24 de diciembre de 2008, en el que se opina que la contratacion del servicio de procesamiento electronico de pagos, debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto y la empresa Camara de Compensacion Electronica S.A. se presenta como proveedor unico. Las Bases para la contratacion del servicio de procesamiento electronico de pagos del Banco Central. CONSIDERANDO QUE: En el Memorando No. 0468-2008-GTI200 de la Subgerencia de Servicios de Tecnologias de Informacion se senala que el Departamento de Tesoreria Administrativa ha informado de la necesidad del uso de transferencias interbancarias a traves de la Camara de Compensacion Electronica S.A. (CCE), para que dicha entidad brinde el servicio de procesamiento electronico de pagos de menor cuantia que el Banco realiza para pagar obligaciones con sus proveedores, remuneraciones, CTS, asi como el cobro y pago de cheques, incluyendo las transacciones a nombre del Fondo de Empleados. En el precitado memorando tambien se indica que la CCE es el unico proveedor de los servicios de canje y compensacion de cheques y transferencias de credito en el Peru, segun memorando enviado por la Subgerencia del Sistema de Pagos a que se alude en el exordio de esta resolucion. Asimismo, se concluye en dicho memorando, que se encuentra conforme, desde el punto de vista tecnico, la contratacion del servicio de procesamiento electronico de pagos con la CCE. En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 083-2004PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM y sus normas modificatorias y complementarias. De acuerdo con el inciso e) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion la contratacion de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor unico. En concordancia con la precitada MORDAZA, el articulo 144 de su Reglamento dispone que en los casos que no

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