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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de enero de 2009 387676 si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296488-3 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 728-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,19 de noviembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00052753 de fecha 27 de julio de 2007, presentado por el señor JOEL AQUILINO ÑAUPARI HERRERA. CONSIDERANDO : Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo señala que reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15000 m3 de bodega reservada de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante el escrito del visto, el señor JOEL AQUILINO ÑAUPARI HERRERA, en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, solicita se le autorice el incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse DON JOEL, de capacidad de bodega 800 m3, implementada con sistema de preservación a bordo RSW y redes de cerco, para dedicarla a la pesca de jurel y caballa para consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el administrado ha solicitado la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de cerco sin sustituir igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, además no cumple con la condición de ser titular de establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo. Por lo que, lo solicitado deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 593- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 800 m3 de capacidad de bodega, a denominarse DON JOEL para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, presentada por el señor JOEL AQUILINO ÑAUPARI HERRERA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296488-4 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 733-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00064226, del 02 de setiembre de 2008, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. a través de la Dirección Regional de Producción Región Ancash. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 041-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2008, se modifi có entre otros, la Resolución Autoritativa con la que se otorgó el permiso de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. para operar la embarcación pesquera “COLAN” de matrícula Nº CO-15318-PM, de 365,57 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) y de ½ pulgada (13 mm), según corresponda; Que la cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15 000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con su embarcación pesquera denominada “COLAN” con matrícula Nº CO-15318-PM, y capacidad de bodega 365,57 m3; Que de la evaluación del expediente se desprende que CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. no cuenta con licencia de operación para procesar recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo,