Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2009 (04/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2009

si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Ancash; debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 800 m3 de capacidad de bodega, a denominarse DON MORDAZA para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA HERRERA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 728-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA,19 de noviembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00052753 de fecha 27 de MORDAZA de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA HERRERA. CONSIDERANDO : Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo senala que reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15000 m3 de bodega reservada de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, solicita se le autorice el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse DON MORDAZA, de capacidad de bodega 800 m3, implementada con sistema de preservacion a bordo RSW y redes de cerco, para dedicarla a la pesca de jurel y caballa para consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el administrado ha solicitado la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de cerco sin sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, ademas no cumple con la condicion de ser titular de establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo. Por lo que, lo solicitado deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 5932008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente;

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Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 733-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00064226, del 02 de setiembre de 2008, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. a traves de la Direccion Regional de Produccion Region Ancash. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 041-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2008, se modifico entre otros, la Resolucion Autoritativa con la que se otorgo el permiso de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "COLAN" de matricula Nº CO-15318-PM, de 365,57 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservacion a bordo RSW, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) y de ½ pulgada (13 mm), segun corresponda; Que la cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15 000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa con su embarcacion pesquera denominada "COLAN" con matricula Nº CO-15318-PM, y capacidad de bodega 365,57 m3; Que de la evaluacion del expediente se desprende que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. no cuenta con licencia de operacion para procesar recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo,

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