Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2009 (04/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2009

existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor Conforme al articulo 20 de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19 se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147 de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Por su parte y en cuanto a la naturaleza del servicio que ahora requiere contratar el Banco Central, en el informe legal se menciona que mediante Carta No. 608-2008JUR200 se formulo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una consulta, exponiendole que las Empresas de Servicios de Canje y Compensacion (ESEC) son parte integrante del sistema financiero ya que se encuentran reconocidas como empresas de servicios complementarios y conexos conforme a lo dispuesto en el articulo 17, numeral 4 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero; siendo facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y de AFPs (SBS) autorizar su organizacion y funcionamiento. Ademas, las ESEC son reguladas por el Banco Central al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 68 de su Ley Organica, que dispone que: "El Banco reglamenta las operaciones de compensacion entre los bancos en las que interviene directamente. Le compete autorizar la constitucion y reglamentar el funcionamiento de otras camaras de compensacion." Adicionalmente, se le informo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que por acta de entendimiento suscrita en 1998, que el Banco Central y la SBS coordinaron sus competencias a efectos de establecer el regimen de autorizacion de organizacion de las ESEC, asi como la regulacion aplicable a sus operaciones. Cabe precisar, que a la fecha la unica ESEC autorizada para operar es la Camara de Compensacion Electronica S.A., la que establece sus tarifas por los servicios que presta, correspondiendo al Banco Central conocer los fundamentos economicos y financieros de las mismas, segun se senala en la aludida acta de entendimiento. Los servicios que pueden prestar las ESEC estan previstos en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion, aprobado por Circular No. 0212006-BCRP y conforme a lo dispuesto en el articulo 2 del Reglamento de Organizacion y Funciones de las ESEC, aprobado por Resolucion SBS No. 1133-98, el servicio que brindan es de dedicacion exclusiva, es decir, no pueden incorporar otros de naturaleza distinta. En general, de las normas MORDAZA descritas se derivan las resoluciones de la SBS y las circulares del Banco Central que regulan en su integridad las materias organizacionales, operativas y servicios de las ESEC. En el Informe Legal se menciona que en la consulta tambien se expuso que las ESEC estan autorizadas a realizar el canje de instrumentos compensables (cheques, transferencias de creditos, entre otros) que, previo a su liquidacion - y por razones de seguridad y eficiencia - son objeto de un MORDAZA de compensacion elaborado por dichas empresas, de modo que, las numerosas transferencias a cargo y a favor de cada entidad financiera se transforman en un unico credito u obligacion, segun la posicion acreedora o deudora que le corresponda como resultado de la compensacion. Anteriormente, el servicio de canje y compensacion de cheques se realizaba en el Banco Central. En efecto, la esencia de los servicios que prestan las ESEC consiste en recibir ordenes de pago interbancarias de parte de las empresas del sistema financiero, por operaciones de sus clientes, las que compensa (previa validacion), facilitando la ejecucion de dichas ordenes de pago, reduciendo el uso de la liquidez y la carga operativa de las empresas del sistema financiero, lo que disminuye el riesgo de dichas operaciones.

Igualmente, las ESEC brindan mayor seguridad y eficiencia a la ejecucion de ordenes de pago de las empresas del sistema financiero, ya que definen los saldos netos que las mismas deben de pagarse, los que se comunican al Banco Central para ser liquidados en sus cuentas via el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (LBTR), administrado por esta entidad. El servicio de compensacion forma parte de la estructura del sistema de pagos y se desarrolla exclusivamente dentro de el. Tiene su ambito de accion en el servicio bancario denominado "efectuar cobros, pagos y transferencias..." previsto en el articulo 221, numeral 29, de la Ley 26702, al cual se incorpora para incrementar su eficiencia y seguridad. En opinion del Banco Central las consideraciones expuestas precedentemente y la reciente definicion de servicios financieros considerada en el anexo glosario de la Ley General del Sistema Financiero permiten concluir que la contratacion con las ESEC no estan sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por cuanto se encuentra en el supuesto del literal d), del numeral 2.3, del articulo 2 de la dicha Ley , que dispone que esta no es de aplicacion a "los contratos bancarios y financieros celebrados por las entidades". Cabe precisar que de acuerdo al anexo glosario MORDAZA mencionado se entiende como servicios financieros todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y demas servicios financieros, asi como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. Sin embargo, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Opinion No. 096-2008/ DOP ha considerado que los contratos que una entidad publica celebra con las ESEC no califican como contratos bancarios ni financieros, por lo que se encontrarian dentro del ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Ademas se senala en dicha opinion que ante la existencia de un solo proveedor en el MORDAZA, cabe que se evalue la posibilidad de exonerar la contratacion por ser un servicio que no admite sustituto y brindado por proveedor unico. Segun lo opinado en el Informe Legal, las consideraciones de orden tecnico y legal expuestas precedentemente, asi como la opinion del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto y es brindado por un unico proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19 de la citada Ley. El monto de la contratacion ascendente a US$ 43 200,00, incluido impuestos, determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 13.3 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2008. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 146 del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion SE RESUELVE: Articulo 1. Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del servicio de procesamiento electronico de pagos, por cuanto este no admite sustituto y la Camara de Compensacion Electronica S.A. es proveedora unica del mismo. Articulo 2. Autorizar a la Gerencia de Compras y Servicios para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la Camara de Compensacion Electronica S.A. y por un valor referencial de US$ 43 200,00, incluido impuestos, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la Institucion. Articulo 3. Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y comunicarla oportunamente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. MORDAZA, 30 de diciembre de 2008 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

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