TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de enero de 2009 387682 existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor Conforme al artículo 20 de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19 se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Por su parte y en cuanto a la naturaleza del servicio que ahora requiere contratar el Banco Central, en el informe legal se menciona que mediante Carta No. 608-2008- JUR200 se formuló al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una consulta, exponiéndole que las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC) son parte integrante del sistema fi nanciero ya que se encuentran reconocidas como empresas de servicios complementarios y conexos conforme a lo dispuesto en el artículo 17, numeral 4 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero; siendo facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y de AFPs (SBS) autorizar su organización y funcionamiento. Además, las ESEC son reguladas por el Banco Central al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de su Ley Orgánica, que dispone que: “El Banco reglamenta las operaciones de compensación entre los bancos en las que interviene directamente. Le compete autorizar la constitución y reglamentar el funcionamiento de otras cámaras de compensación.” Adicionalmente, se le informó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que por acta de entendimiento suscrita en 1998, que el Banco Central y la SBS coordinaron sus competencias a efectos de establecer el régimen de autorización de organización de las ESEC, así como la regulación aplicable a sus operaciones. Cabe precisar, que a la fecha la única ESEC autorizada para operar es la Cámara de Compensación Electrónica S.A., la que establece sus tarifas por los servicios que presta, correspondiendo al Banco Central conocer los fundamentos económicos y fi nancieros de las mismas, según se señala en la aludida acta de entendimiento. Los servicios que pueden prestar las ESEC están previstos en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación, aprobado por Circular No. 021- 2006-BCRP y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones de las ESEC, aprobado por Resolución SBS No. 1133-98, el servicio que brindan es de dedicación exclusiva, es decir, no pueden incorporar otros de naturaleza distinta. En general, de las normas antes descritas se derivan las resoluciones de la SBS y las circulares del Banco Central que regulan en su integridad las materias organizacionales, operativas y servicios de las ESEC. En el Informe Legal se menciona que en la consulta también se expuso que las ESEC están autorizadas a realizar el canje de instrumentos compensables (cheques, transferencias de créditos, entre otros) que, previo a su liquidación - y por razones de seguridad y efi ciencia - son objeto de un proceso de compensación elaborado por dichas empresas, de modo que, las numerosas transferencias a cargo y a favor de cada entidad fi nanciera se transforman en un único crédito u obligación, según la posición acreedora o deudora que le corresponda como resultado de la compensación. Anteriormente, el servicio de canje y compensación de cheques se realizaba en el Banco Central. En efecto, la esencia de los servicios que prestan las ESEC consiste en recibir órdenes de pago interbancarias de parte de las empresas del sistema fi nanciero, por operaciones de sus clientes, las que compensa (previa validación), facilitando la ejecución de dichas órdenes de pago, reduciendo el uso de la liquidez y la carga operativa de las empresas del sistema fi nanciero, lo que disminuye el riesgo de dichas operaciones. Igualmente, las ESEC brindan mayor seguridad y efi ciencia a la ejecución de órdenes de pago de las empresas del sistema fi nanciero, ya que defi nen los saldos netos que las mismas deben de pagarse, los que se comunican al Banco Central para ser liquidados en sus cuentas vía el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), administrado por esta entidad. El servicio de compensación forma parte de la estructura del sistema de pagos y se desarrolla exclusivamente dentro de él. Tiene su ámbito de acción en el servicio bancario denominado “efectuar cobros, pagos y transferencias...” previsto en el artículo 221, numeral 29, de la Ley 26702, al cual se incorpora para incrementar su efi ciencia y seguridad. En opinión del Banco Central las consideraciones expuestas precedentemente y la reciente defi nición de servicios fi nancieros considerada en el anexo glosario de la Ley General del Sistema Financiero permiten concluir que la contratación con las ESEC no están sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por cuanto se encuentra en el supuesto del literal d), del numeral 2.3, del artículo 2 de la dicha Ley , que dispone que ésta no es de aplicación a “los contratos bancarios y fi nancieros celebrados por las entidades”. Cabe precisar que de acuerdo al anexo glosario antes mencionado se entiende como servicios fi nancieros todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y demás servicios fi nancieros, así como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza fi nanciera. Sin embargo, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Opinión No. 096-2008/ DOP ha considerado que los contratos que una entidad pública celebra con las ESEC no califi can como contratos bancarios ni fi nancieros, por lo que se encontrarían dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Además se señala en dicha opinión que ante la existencia de un sólo proveedor en el mercado, cabe que se evalúe la posibilidad de exonerar la contratación por ser un servicio que no admite sustituto y brindado por proveedor único. Según lo opinado en el Informe Legal, las consideraciones de orden técnico y legal expuestas precedentemente, así como la opinión del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto y es brindado por un único proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19 de la citada Ley. El monto de la contratación ascendente a US$ 43 200,00, incluido impuestos, determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146 del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración SE RESUELVE: Artículo 1. Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación del servicio de procesamiento electrónico de pagos, por cuanto éste no admite sustituto y la Cámara de Compensación Electrónica S.A. es proveedora única del mismo. Artículo 2. Autorizar a la Gerencia de Compras y Servicios para que contrate el servicio antes indicado con la Cámara de Compensación Electrónica S.A. y por un valor referencial de US$ 43 200,00, incluido impuestos, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de la Institución. Artículo 3. Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y comunicarla oportunamente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. Adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 30 de diciembre de 2008 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 296494-1