Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2009 (04/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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asimismo se encuentra fuera del plazo establecido en la cuarta disposicion final, complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que vencio el 14 de MORDAZA del 2008; por lo que la solicitud de la citada empresa es improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 663-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. -COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan licencia de operacion de planta de enlatado de productos hidrobiologicos a la empresa SEAFROST S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 734-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA,19 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00071968, del 30 de setiembre del 2008, presentado por la empresa SEAFROST S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 245-98-PE modificada en su titularidad con Resolucion Directoral Nº 0962004-PRODUCE/DNEPP, se otorgo a la empresa SEAFROST S.A.C. licencia para la operacion de las plantas de congelado y harina de pescado residual, con capacidades de 88 t/dia y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. D lote 01, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 232-2008PRODUCE/DGEPP de 13 de MORDAZA del 2008, se otorgo a SEAFROST S.A.C. autorizacion de instalacion para el aumento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 88 t/dia a 184 t/dia e instalacion

de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 800 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en Mz. D, Lote 01, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa SEAFROST S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operacion de sus plantas de congelado por aumento de capacidad y enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion Nº 023-2008PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de setiembre del 2008, senala que la empresa SEAFROST S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para sus plantas de congelado y enlatado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-003-08-CGSANIPES del 18 de setiembre del 2008 y Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion Nº PTL-008-08-CN-SANIPES del 11 de setiembre del 2008, precisa que las plantas de congelado y conservas se adecuan a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas nomas modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 686-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 245-98-PE modificada en su titularidad con Resolucion Directoral Nº 096-2004-PRODUCE/DNEPP a la empresa SEAFROST S.A.C., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. D Lote 01 - MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, la misma que debera entenderse para una capacidad instalada de: Congelado: 183 t/dia Articulo 2º.- Otorgar a la empresa SEAFROST S.A.C. licencia para la operacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. D Lote 01 - MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA con una capacidad instalada de: Enlatado: 748 cajas/turno Articulo 3º.- La empresa SEAFROST S.A.C., debera operar su planta de congelado y enlatado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como

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