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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2009 (04/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de enero de 2009 387677 asimismo se encuentra fuera del plazo establecido en la cuarta disposición fi nal, complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que venció el 14 de abril del 2008; por lo que la solicitud de la citada empresa es improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 663-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. -COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296488-5 Otorgan licencia de operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos a la empresa SEAFROST S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 734-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,19 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00071968, del 30 de setiembre del 2008, presentado por la empresa SEAFROST S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 245-98-PE modifi cada en su titularidad con Resolución Directoral Nº 096- 2004-PRODUCE/DNEPP, se otorgó a la empresa SEAFROST S.A.C. licencia para la operación de las plantas de congelado y harina de pescado residual, con capacidades de 88 t/día y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. D lote 01, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Resolución Directoral Nº 232-2008- PRODUCE/DGEPP de 13 de mayo del 2008, se otorgó a SEAFROST S.A.C. autorización de instalación para el aumento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 88 t/día a 184 t/día e instalación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 800 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en Mz. D, Lote 01, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa SEAFROST S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operación de sus plantas de congelado por aumento de capacidad y enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación Nº 023-2008- PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de setiembre del 2008, señala que la empresa SEAFROST S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para sus plantas de congelado y enlatado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-003-08-CG- SANIPES del 18 de setiembre del 2008 y Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-008-08-CN-SANIPES del 11 de setiembre del 2008, precisa que las plantas de congelado y conservas se adecuan a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás nomas modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 686-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 245-98-PE modifi cada en su titularidad con Resolución Directoral Nº 096-2004-PRODUCE/DNEPP a la empresa SEAFROST S.A.C., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. D Lote 01 - Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, la misma que deberá entenderse para una capacidad instalada de: Congelado: 183 t/día Artículo 2º.- Otorgar a la empresa SEAFROST S.A.C. licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. D Lote 01 - Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura con una capacidad instalada de: Enlatado: 748 cajas/turno Artículo 3º.- La empresa SEAFROST S.A.C., deberá operar su planta de congelado y enlatado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como