Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2009 (04/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que el numeral 106.2 del articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el articulo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de una hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 016-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a favor del armador pesquero MORDAZA MORDAZA NUNTON, para operar la embarcacion pesquera BENDICION DE MI MORDAZA 2 de matricula PL-18448-CM con 50.91 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y tambien jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relacion de embarcaciones (numeral 14) del Regimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se consigna a la embarcacion BENDICION DE MI MORDAZA 2 de matricula PL-18448-CM; Que mediante Resolucion Directoral Nº 650-2008PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre del 2008, se otorgo a favor de la senora MORDAZA HUMANCHUMO NUNTON, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion BENDICION DE MI MORDAZA 2 de matricula PL-18448-CM de 50.63 m3 hasta 64.09 m3, con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion del saldo de bodega de 13.46 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina, reservado en el articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la embarcacion sustituida BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM; Que actualmente en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, se encuentra consignada a la embarcacion BENDICION DE MI MORDAZA 2 de matricula PL-18448-CM con 50.63 m3 de capacidad de bodega y con

permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que a traves del escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA NUNTON, via la modalidad de peticion administrativa solicita la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BENDICION DE MI MORDAZA 2 de matricula PL-18448-CM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de 64.09 m3, teniendo en cuenta que se ha ejecutado la ampliacion de bodega autorizado por Resolucion Directoral Nº 650-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre del 2008, manifestando que su solicitud no esta establecida como procedimiento administrativo en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, y en consecuencia no se precisa ni detalla los requisitos para tal solicitud, sin embargo a fin de tener una pronta atencion, por analogia, encausan su solicitud, conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que de acuerdo a la documentacion presentada se observa que la peticion sobre modificacion de permiso de pesca de la embarcacion BENDICION DE MI MORDAZA 2 de matricula PL-18448-CM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, por analogia ha sido encausado conforme al procedimiento administrativo MORDAZA referido; determinandose que la administrada, ha presentado los requisitos acorde a su peticion, acreditando tener el dominio de la embarcacion pesquera BENDICION DE MI MORDAZA 2 de matricula PL-18448-CM y que ademas acreditan que dicha embarcacion ya ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega a 64.94 m3, segun consta en el Certificado de Arqueo Nº DI-98010059-06-05 del 5 de noviembre del 2008, y el Certificado de Matricula expedido por la Capitania de Puerto de MORDAZA de fecha 7 de noviembre del 2008; por lo que de conformidad con la normatividad pesquera vigente y lo establecido en los articulos 106º y 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, seria procedente modificar el permiso de pesca de la embarcacion BENDICION DE MI MORDAZA 2 de matricula PL-18448-CM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiendose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcacion reconocida por la administracion es de 64.09 m3, ello en concordancia con la autorizacion de incremento de flota otorgado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 709-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 0032000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas modificatorias, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- En virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 6502008-PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre del 2008, modifiquese la Resolucion Directoral Nº 016-2000-PRE/ P del 29 de noviembre del 2000, mediante el cual se otorgo permiso de pesca a favor de la senora MORDAZA MORDAZA NUNTON, para operar la embarcacion pesquera BENDICION DE MI MORDAZA 2 de matricula PL-18448-CM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que actualmente la embarcacion BENDICION DE MI MORDAZA 2 de matricula PL-18448-CM posee 64.09 m3 de volumen de bodega. Articulo 2º.- Incorporar la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del

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