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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2009 (04/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de enero de 2009 387673 concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99- PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que el numeral 106.2 del artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de una hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 016-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a favor del armador pesquero NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM con 50.91 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y también jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando cajas de hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 14) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se consigna a la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM; Que mediante Resolución Directoral Nº 650-2008- PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre del 2008, se otorgó a favor de la señora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM de 50.63 m3 hasta 64.09 m3, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitucion y aplicación del saldo de bodega de 13.46 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina, reservado en el articulo 8º de la Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la embarcación sustituida BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM; Que actualmente en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción, se encuentra consignada a la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM con 50.63 m3 de capacidad de bodega y con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que a través del escrito del visto, la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON, vía la modalidad de petición administrativa solicita la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de 64.09 m3, teniendo en cuenta que se ha ejecutado la ampliación de bodega autorizado por Resolución Directoral Nº 650-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre del 2008, manifestando que su solicitud no esta establecida como procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, y en consecuencia no se precisa ni detalla los requisitos para tal solicitud, sin embargo a fi n de tener una pronta atención, por analogía, encausan su solicitud, conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que de acuerdo a la documentación presentada se observa que la petición sobre modifi cación de permiso de pesca de la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, por analogía ha sido encausado conforme al procedimiento administrativo antes referido; determinándose que la administrada, ha presentado los requisitos acorde a su petición, acreditando tener el dominio de la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM y que además acreditan que dicha embarcación ya ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 64.94 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-98010059-06-05 del 5 de noviembre del 2008, y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel de fecha 7 de noviembre del 2008; por lo que de conformidad con la normatividad pesquera vigente y lo establecido en los artículos 106º y 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, sería procedente modifi car el permiso de pesca de la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación reconocida por la administración es de 64.09 m3, ello en concordancia con la autorización de incremento de fl ota otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 709-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003- 2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás modifi catorias, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 650- 2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre del 2008, modifíquese la Resolución Directoral Nº 016-2000-PRE/ P del 29 de noviembre del 2000, mediante el cual se otorgó permiso de pesca a favor de la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que actualmente la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM posee 64.09 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del