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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de enero de 2009 387672 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Publican nueva banda de precios de combustibles y determinan factores de compensación y aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 247-2008-EM/DGH 30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 30 de junio de 2009; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, esta Dirección General de Hidrocarburos como Administrador del Fondo, según facultades señaladas en el artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, determinará el monto del Factor de GLP y siendo necesario ajustar este Factor con el fi n de acelerar la recuperación de los montos comprometidos durante el periodo de importación de GLP. Que, con fecha 1 de diciembre de 2008 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de los combustibles. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para el GLP, las Gasolinas 97, 95, 90 y 84 octanos, Kerosene, Diesel B2, Petróleo Industrial Nº 6 y 500 y Diesel B2 GE PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 1.59 1.49 G - 97 7.35 6.55 G - 95 7.11 6.31 G - 90 6.24 5.44 G - 84 5.73 4.93 KERO 6.59 6.24 DIESEL B2 6.11 5.81 PIN 6 4.90 4.60 PIN 500 4.71 4.41 DIESEL B2 GE 6.06 5.16 Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para los Petróleo Industrial Nº 6 GE y 500 GE señalada en la Resolución Directoral Nº 230-2008-EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de diciembre de 2008. Artículo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 1.59 1.49 G - 97 7.35 6.55 G - 95 7.11 6.31 G - 90 6.24 5.44 G - 84 5.73 4.93 KERO 6.59 6.24 DIESEL B2 6.11 5.81 PIN 6 4.90 4.60 PIN 500 4.71 4.41 DIESEL B2 GE 6.06 5.16 PIN 6 GE 4.75 3.50 PIN 500 GE 4.65 3.40 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes: PRODUCTOS Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación GLP Soles por Kg. 0.26 - G - 97 2.53 - G - 95 2.39 - G - 90 1.86 - G - 84 1.67 - KERO 1.49 - DIESEL B2 1.16 - PIN 6 1.51 - PIN 500 1.42 - DIESEL B2 GE 0.51 - PIN 6 GE 0.41 - PIN 500 GE 0.41 - Artículo Quinto.- Aprobar el monto de 0,10 Soles por Kilogramo como Factor de GLP, el cual será actualizado conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 011-2007. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 296444-1 PRODUCE Modifican la R.D. Nº 016-2000-PRE/P RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 724-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de noviembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00081938 del 10 de noviembre del 2008, presentado por la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON. CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que