Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2009 (04/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2009

PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS
Publican nueva banda de precios de combustibles y determinan factores de compensacion y aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 247-2008-EM/DGH
30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 30 de junio de 2009; Que, el articulo 4° del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, esta Direccion General de Hidrocarburos como Administrador del Fondo, segun facultades senaladas en el articulo 6° del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, determinara el monto del Factor de GLP y siendo necesario ajustar este Factor con el fin de acelerar la recuperacion de los montos comprometidos durante el periodo de importacion de GLP. Que, con fecha 1 de diciembre de 2008 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios de los combustibles. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para el GLP, las Gasolinas 97, 95, 90 y 84 octanos, Kerosene, Diesel B2, Petroleo Industrial Nº 6 y 500 y Diesel B2 GE

PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL B2 PIN 6 PIN 500 DIESEL B2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE

LIMITE SUPERIOR 1.59 7.35 7.11 6.24 5.73 6.59 6.11 4.90 4.71 6.06 4.75 4.65

LIMITE INFERIOR 1.49 6.55 6.31 5.44 4.93 6.24 5.81 4.60 4.41 5.16 3.50 3.40
de

Articulo Cuarto.- Determinar los Factores Compensacion y Aportacion correspondientes:

PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL B2 PIN 6 PIN 500 DIESEL B2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE

Factor de Aportacion 0.26 2.53 2.39 1.86 1.67 1.49 1.16 1.51 1.42 0.51 0.41 0.41

Factor de Compensacion -

Articulo Quinto.- Aprobar el monto de 0,10 Soles por Kilogramo como Factor de GLP, el cual sera actualizado conforme a lo senalado en el articulo 6° del Decreto de Urgencia Nº 011-2007. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos

PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL B2 PIN 6 PIN 500 DIESEL B2 GE

LIMITE SUPERIOR 1.59 7.35 7.11 6.24 5.73 6.59 6.11 4.90 4.71 6.06

LIMITE INFERIOR 1.49 6.55 6.31 5.44 4.93 6.24 5.81 4.60 4.41 5.16

296444-1

PRODUCE
Modifican la R.D. Nº 016-2000-PRE/P
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 724-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de noviembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00081938 del 10 de noviembre del 2008, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA NUNTON. CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que

Articulo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para los Petroleo Industrial Nº 6 GE y 500 GE senalada en la Resolucion Directoral Nº 230-2008-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2008. Articulo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

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