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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de enero de 2009 387675 Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296488-2 Otorgan autorización a Proteínas del Perú S.A.C. para instalar planta de harina para el tratamiento de residuos sólidos y descartes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,19 de noviembre del 2008 Visto el escrito de PROTEÍNAS DEL PERÚ SAC con Registro Nº 56818 y su Adjunto Nº 01 del 05 de agosto y 24 de octubre del 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE dispone, entre otros, que el acceso al tratamiento de residuos sólidos es a través de unidades independientes siendo de aplicación los procedimientos correspondientes a la instalación y licencia de operación de plantas de harina residual establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. Asimismo aprueba el Límite máximo de capacidad total de instalaciones por zona costera; Que, la Resolución Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE modifi ca el cuadro de Límites máximos de capacidad total por zona costera contenido en la RM Nº 205-2006. PRODUCE y autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con Plantas de consumo humano directo y con Plantas de Harina de pescado a disponer y tratar sus propios residuos sólidos, entre otras disposiciones; Que, la Resolución Ministerial Nº 431-2008-PRODUCE modifi ca el cuadro contenido en el artículo 6º de la RM Nº 205-2006-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º de la RM Nº 197-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C solicita autorización de instalación de una Planta de Harina de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos al amparo de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE; Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-017-08-HA-SANIPES expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en fecha 23 de octubre del 2008 declara que los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C para la Actividad de Harina Residual guardan conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, el Certifi cado Ambiental Nº 036-2008-PRODUCE/ DIGAAP otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería fechado el 11 de junio del 2008 declara que el Estudio de Impacto Ambiental Califi ca Favorablemente para el proyecto de instalación de una Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos sólidos de 5 t/h a ubicarse en la Av. Brea y Pariñas Mz A lote 3-8, zona industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, el Certifi cado de Compatibilidad de Uso Nº 082- 2007-DPy CU-DDU-GO-MPS expedido por la Municipalidad Provincial del Santa en fecha 16 de julio del 2008 certifi ca que es procedente otorgar el Certifi cado de Compatibilidad para Uso, Planta de Conservas y Harina Residual a ubicarse en la Av. Brea y Pariñas Mz A lote 3-8, zona industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nos 651 y 668 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 21 y 29 de octubre del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C autorización para instalar una Planta de Harina para el tratamiento de residuos sólidos y descartes con una capacidad proyectada de 5 t/h a ubicarse en Av. Brea y Pariñas Mz A lote 3-8, zona industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación,