Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29312
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5º.- Reposicion de libros con actas digitalizadas Recibidos los libros a que se refiere el articulo 4º, el Reniec procede de la siguiente forma: a) Los digitaliza en un plazo que no exceda de sesenta (60) dias. b) Repone los libros de actas desaparecidos o destruidos con la impresion de las actas digitalizadas en un plazo que no exceda de sesenta (60) dias. c) Remite a las oficinas de registro del estado civil afectadas los libros repuestos. d) Devuelve, bajo responsabilidad, los libros recibidos a las entidades del Sistema Nacional de Archivos que correspondan. Capitulo III Reposicion de actas de nacimiento con informacion del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales Articulo 6º.- Reposicion de actas de nacimiento con informacion del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales Cuando no sea posible reponer los libros de actas de nacimiento conforme a los articulos 4º y 5º, el Reniec procede de la siguiente forma: a) Identifica en su base de datos, de oficio, a las personas con Libreta Electoral o Documento Nacional de Identificacion cuyas actas de nacimiento hayan desaparecido o hayan sido destruidas, en un plazo que no exceda de treinta (30) dias habiles desde que es informado de que no se puede reponer los libros. b) Si dichas personas se encuentran inscritas en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, en un plazo que no exceda los treinta (30) dias habiles desde que ubica dicha informacion, autoriza al registrador de la oficina de registro del estado civil a reponer el acta desaparecida o destruida en funcion de la informacion que figura en los archivos digitales de la institucion. Capitulo IV

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REPOSICION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCION DESTRUIDAS O DESAPARECIDAS POR NEGLIGENCIA, HECHOS FORTUITOS O ACTOS DELICTIVOS
Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley regula el procedimiento de reposicion de partidas de nacimiento, matrimonio y defuncion en los registros de todas las oficinas de registro del estado civil y oficinas registrales del pais. Estan comprendidos en la presente Ley todos los nacimientos, matrimonios y defunciones asentados en su oportunidad en las oficinas registrales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) u oficinas de registro del estado civil de las municipalidades del MORDAZA, comunidades nativas o consulados, donde los libros de actas hayan desaparecido o hayan sido destruidos total o parcialmente a consecuencia de negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos. Articulo 2º.- Ente responsable La reposicion de actas de nacimiento, matrimonio y defuncion a que se refiere la presente Ley esta a cargo del Reniec, en coordinacion con las oficinas de registro del estado civil y la colaboracion de los ciudadanos afectados y terceros legitimados. Articulo 3º.- Gratuidad La reposicion establecida en la presente Ley y la entrega de la primera MORDAZA del acta repuesta no esta sujeta a cobro alguno por parte de las oficinas de registro del estado civil. Capitulo II Reposicion de las actas con duplicado de los libros del Sistema Nacional de Archivos Articulo 4º.- Remision de libros del Sistema Nacional de Archivos Sobre la base de la informacion recolectada conforme a la primera disposicion complementaria de la presente Ley, en un plazo que no exceda de treinta (30) dias habiles desde que es recibida, el Reniec solicita al Archivo General de la Nacion, a los archivos regionales y provinciales y a los archivos de las Cortes Superiores de Justicia, segun corresponda, que remitan el duplicado de los libros de actas de nacimiento, matrimonio o defuncion que obren en su poder. Dichas dependencias deben cumplir con remitir los documentos mencionados dentro de los treinta (30) dias habiles de haber sido solicitados.

Reposicion de actas con participacion del ciudadano Articulo 7º.- Procedencia y modalidades Cuando la reposicion no pueda realizarse en la forma prevista en los Capitulos II y III, se procede de la siguiente forma: a) La reposicion de las actas de nacimiento, matrimonio o defuncion se efectua con la MORDAZA simple del acta o cualquier otro documento probatorio de la inscripcion que presenten los ciudadanos afectados. b) Cuando no se cuente con la MORDAZA simple del acta o cualquier otro documento probatorio de la inscripcion, excepcionalmente, se debe aceptar la declaracion jurada de los ciudadanos afectados, corroborada por dos (2) testigos. De conformidad con el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general, la oficina de registro del estado civil competente esta obligada a realizar acciones de control posterior. De comprobarse la falsedad de la informacion, procede conforme a lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo XIX del Libro II del Codigo Penal. Articulo 8º.- Oficina competente La reposicion a que se refiere el presente Capitulo la efectua la oficina de registro del estado civil del lugar

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