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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387765 el Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, señala que mediante contrato - ley el Estado podrá otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural los benefi cios que la referida norma y sus normas reglamentarias conceden; Que, la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176, estableció condiciones específi cas para promover la inversión en plantas de procesamiento de gas natural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, a fi n de reglamentar los alcances de las disposiciones establecidas en la referida Ley; Que, en ese sentido, al amparo del artículo 4º del citado Reglamento, el Estado Peruano a través de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha negociado con la empresa IRRADIA S.R.L. un Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, con el objeto de licuefactar Gas Natural Seco y comercializar el Gas Natural Licuefactado (GNL) en el mercado nacional; Que, siendo función del Estado el fomento y desarrollo de la industria del Gas Natural, en sus diversas etapas buscando que sea accesible a todos los Consumidores, resulta necesario aprobar el Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, negociado entre la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa IRRADIA S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación del Convenio Aprobar el Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural que consta de una (1) Cláusula Preliminar, quince (15) Cláusulas y dos (2) Anexos, a celebrarse entre el Estado Peruano a través de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa IRRADIA S.R.L., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la referida empresa lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176 y su Reglamento. Artículo 2º.- Autorización Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ingeniero Gustavo Navarro Valdivia a suscribir con la empresa IRRADIA S.R.L. el Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, que se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-EM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 297537-4 Otorgan concesión temporal a Kallpa Generación S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 583-2008-MEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21168308, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica M3- Cerro El Águila, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, KALLPA GENERACIÓN S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1823649, de fecha 23 de setiembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica M3- Cerro El Águila, para una potencia instalada estimada de 345 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 252-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., que se identifi cará con el código Nº 21168308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica M3- Cerro El Águila con una potencia instalada estimada de 345 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.