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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387755 donde se produjo la desaparición o destrucción del acta o la del domicilio actual de la persona afectada. Artículo 9º.- Legitimidad activa El procedimiento establecido en el artículo 7º se inicia de ofi cio o a petición de parte. En este último caso, la legitimidad para iniciar el procedimiento se regula del siguiente modo: a) En el caso de actas de nacimiento de personas capaces, la reposición la inicia el propio interesado o su representante legal, bastando poder especial fuera de registro con fi rma legalizada. b) En el caso de actas de nacimiento de incapaces, la reposición la inicia su representante legal o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. c) En el caso de actas de nacimiento de niños o adolescentes, la reposición la inician sus padres cuando ejercen la patria potestad, sus tutores o la persona legalmente responsable o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. d) En el caso de actas de matrimonio, la reposición la inicia cualquiera de los cónyuges, sus representantes legales o sus ascendientes o descendientes. e) En el caso de actas de defunción, la reposición la inicia el cónyuge del causante o en su defecto sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afi nidad. Artículo 10º.- Plazo El plazo para el procedimiento de reposición previsto en este Capítulo se rige por lo dispuesto en el artículo 68º del Reglamento de Inscripciones del Reniec, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Artículo 11º.- Deber de colaboración Todas las instituciones públicas o privadas en cuyos archivos obre copia certifi cada o simple de actas o partidas de nacimiento, matrimonio o defunción desaparecidas o destruidas tienen el deber, de ofi cio o a petición de parte, de informar de tal hecho al Reniec. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Recolección de información y deber de informar de las ofi cinas de registro del estado civil El Reniec debe contar con información actualizada de las ofi cinas de registro del estado civil afectadas en todo el país, así como de todos los libros desaparecidos o destruidos total o parcialmente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles desde la vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad. Los jefes de las ofi cinas de registro del estado civil de las municipalidades provinciales, distritales o de centros poblados deben brindar la información y la colaboración que para tal efecto les solicite el Reniec. SEGUNDA.- Publicación en el portal institucional El Reniec publica en su portal institucional información detallada sobre ofi cinas afectadas, libros desaparecidos o destruidos, así como de las reposiciones efectuadas conforme a la presente Ley. TERCERA.- Información semestral En tanto no culmine el proceso de integración de los registros civiles, las ofi cinas de registro del estado civil deben informar semestralmente al Reniec o a solicitud de éste sobre la existencia de libros de actas de nacimiento, matrimonio o defunción destruidos o desaparecidos. CUARTA.- Registro de las reposiciones La reposición de las actas a que se refi ere la presente Ley se lleva en libros de inscripción de nacimiento,