Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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donde se produjo la desaparicion o destruccion del acta o la del domicilio actual de la persona afectada. Articulo 9º.- Legitimidad activa El procedimiento establecido en el articulo 7º se inicia de oficio o a peticion de parte. En este ultimo caso, la legitimidad para iniciar el procedimiento se regula del siguiente modo: a) En el caso de actas de nacimiento de personas capaces, la reposicion la inicia el propio interesado o su representante legal, bastando poder especial fuera de registro con firma legalizada. b) En el caso de actas de nacimiento de incapaces, la reposicion la inicia su representante legal o sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad. c) En el caso de actas de nacimiento de ninos o adolescentes, la reposicion la inician sus padres cuando ejercen la patria potestad, sus tutores o la persona legalmente responsable o sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad. d) En el caso de actas de matrimonio, la reposicion la inicia cualquiera de los conyuges, sus representantes legales o sus ascendientes o descendientes. e) En el caso de actas de defuncion, la reposicion la inicia el conyuge del causante o en su defecto sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA grado de afinidad. Articulo 10º.- Plazo El plazo para el procedimiento de reposicion previsto en este Capitulo se rige por lo dispuesto en el articulo 68º del Reglamento de Inscripciones del Reniec, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM.

Articulo 11º.- Deber de colaboracion Todas las instituciones publicas o privadas en cuyos archivos obre MORDAZA certificada o simple de actas o partidas de nacimiento, matrimonio o defuncion desaparecidas o destruidas tienen el deber, de oficio o a peticion de parte, de informar de tal hecho al Reniec. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Recoleccion de informacion y deber de informar de las oficinas de registro del estado civil El Reniec debe contar con informacion actualizada de las oficinas de registro del estado civil afectadas en todo el MORDAZA, asi como de todos los libros desaparecidos o destruidos total o parcialmente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias habiles desde la vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad. Los jefes de las oficinas de registro del estado civil de las municipalidades provinciales, distritales o de centros poblados deben brindar la informacion y la colaboracion que para tal efecto les solicite el Reniec. SEGUNDA.- Publicacion en el MORDAZA institucional El Reniec publica en su MORDAZA institucional informacion detallada sobre oficinas afectadas, libros desaparecidos o destruidos, asi como de las reposiciones efectuadas conforme a la presente Ley. TERCERA.- Informacion semestral En tanto no culmine el MORDAZA de integracion de los registros civiles, las oficinas de registro del estado civil deben informar semestralmente al Reniec o a solicitud de este sobre la existencia de libros de actas de nacimiento, matrimonio o defuncion destruidos o desaparecidos. CUARTA.- Registro de las reposiciones La reposicion de las actas a que se refiere la presente Ley se lleva en libros de inscripcion de nacimiento,

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