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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387770 Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 297146-2 PRODUCE Designan Viceministro de MYPE e Industria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2009-PRODUCE Lima, 6 de enero del 2009 VISTO: la carta S/N del señor Carlos Reynaldo Ferraro Rey; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2007- PRODUCE del 20 de abril de 2007, se designó al señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY como Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047 del 26 de junio de 2008, aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción estableciendo la estructura orgánica básica del mismo, en la cual se consigna al Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno como órgano conformante de la Alta Dirección; Que, a través de la Ley Nº 29271 del 22 de octubre de 2008, se estableció que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE del 18 de diciembre de 2008, se dispuso la adecuación de la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno referida en el Decreto Legislativo Nº 1047, a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiéndose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, mediante el documento del visto, el señor Carlos Reynaldo Ferraro Rey ha formulado renuncia al cargo que venía ejerciendo, razón por la cual corresponde dictar el acto de administración que acepte la renuncia acotada y designe al funcionario que ejercerá las funciones de Viceministro de MYPE e Industria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY, al cargo de Viceministro de MYPE e Industria, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor EDGAR AUBERTO QUISPE REMÓN, en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 297537-6 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2009-PRODUCE Lima, 6 de enero del 2009 VISTOS: el Ofi cio N° DE-100-001-2009-PRODUCE/ IMP del 5 de enero de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur (Del 15 de diciembre del 2008 al 04 de enero del 2009)”, el Informe N° 002- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 6 de enero de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe No. 001-2009-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial N° 348- 2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, por la que se regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 866-2008- PRODUCE del 23 de diciembre de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día 26 de diciembre de 2008, por un período de cinco (05) días calendario en el área comprendida entre los 17°30’00 y los 17°59’59” Latitud Sur dentro de la 30 millas, en aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de la anchoveta; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 872-2008- PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2009, por un período de cinco (05) días calendario en el área comprendida entre los 17°00’00 y los 17°59’59” Latitud Sur dentro de la 30 millas, en aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de la anchoveta; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-001-2009- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur (del 15 de diciembre del 2008 al 04 de enero del 2009)”, donde informa que el desembarque de anchoveta en la región sur durante diciembre de 2008, fue de 68,430 toneladas y que entre el 1 al 4 de enero del 2009, se capturó 9,117 toneladas de anchoveta en la región sur