Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

Social de la Direccion General de Politicas de Desarrollo Social del MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 297146-2

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 002-2009-PRODUCE MORDAZA, 6 de enero del 2009 VISTOS: el Oficio N° DE-100-001-2009-PRODUCE/ IMP del 5 de enero de 2009, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur (Del 15 de diciembre del 2008 al 04 de enero del 2009)", el Informe N° 0022009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 6 de enero de 2009 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe No. 001-2009-PRODUCE/OGAJcfva de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial N° 3482008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, por la que se regula las actividades extractivas que se desarrollan en la MORDAZA comprendida en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiologicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica por un periodo no menor de tres (3) dias; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 866-2008PRODUCE del 23 de diciembre de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia 26 de diciembre de 2008, por un periodo de cinco (05) dias calendario en el area comprendida entre los 17°30'00 y los 17°59'59" Latitud Sur dentro de la 30 millas, en aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de la anchoveta; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 872-2008PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia 1 de enero de 2009, por un periodo de cinco (05) dias calendario en el area comprendida entre los 17°00'00 y los 17°59'59" Latitud Sur dentro de la 30 millas, en aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de la anchoveta; Que, mediante el Oficio N° DE-100-001-2009PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur (del 15 de diciembre del 2008 al 04 de enero del 2009)", donde informa que el desembarque de anchoveta en la region sur durante diciembre de 2008, fue de 68,430 toneladas y que entre el 1 al 4 de enero del 2009, se capturo 9,117 toneladas de anchoveta en la region sur

PRODUCE
Designan Viceministro de MYPE e Industria
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2009-PRODUCE MORDAZA, 6 de enero del 2009 VISTO: la carta S/N del senor MORDAZA MORDAZA Ferraro Rey; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2007PRODUCE del 20 de MORDAZA de 2007, se designo al senor MORDAZA MORDAZA FERRARO MORDAZA como Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047 del 26 de junio de 2008, aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion estableciendo la estructura organica basica del mismo, en la cual se consigna al Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno como organo conformante de la Alta Direccion; Que, a traves de la Ley Nº 29271 del 22 de octubre de 2008, se establecio que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE del 18 de diciembre de 2008, se dispuso la adecuacion de la denominacion del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno referida en el Decreto Legislativo Nº 1047, a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiendose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, mediante el documento del visto, el senor MORDAZA MORDAZA Ferraro MORDAZA ha formulado renuncia al cargo que venia ejerciendo, razon por la cual corresponde dictar el acto de administracion que acepte la renuncia acotada y designe al funcionario que ejercera las funciones de Viceministro de MYPE e Industria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA FERRARO MORDAZA, al cargo de Viceministro de MYPE e Industria, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA REMON, en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 297537-6

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