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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387757 veinticinco mil (25 000) fi rmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.” Artículo 2º.- Derogatoria Derógase o déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 297537-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2009 DEJAN SIN EFECTO EL DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 001-2009 y para dar cumplimiento al artículo 39º de la Constitución Política y al literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, se autorizó la homologación de los sueldos de los Ministros de Estado con los que el Congreso de la República ha fi jado para los Congresistas; Que, a pesar de ser estrictamente legal y justa tal medida, podría constituirse en un tema de discusión y aprovechamiento político en este año 2009, “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”; Que, por ello, el conjunto de los Ministros de Estado reunidos y encabezados por su Presidente, señor Yehude Simon Munaro, ha solicitado dejar sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 001-2009, para que las instituciones y la opinión pública se avoquen a temas de mayor importancia nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Déjese sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 001- 2009. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 297537-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen disposiciones relativas a la conformación y actuación de Comisiones a que se refiere el D.S. Nº 083-2008- PCM, así como para la culminación del proceso de transferencia del año 2007 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 001-2009-PCM/SD Lima, 6 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, a mérito del Decreto Supremo N° 029- 2008-PCM, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 031-2008-PCM/SD, se dispuso ampliar hasta el 31 de diciembre de 2008, los plazos para culminar las transferencias programadas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, establecidos por Resoluciones de Secretaría de Descentralización, así como los plazos previstos en los artículos 2° y 3° de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2008-PCM/SD, a efectos de las mencionadas transferencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, artículo 1°, se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización; Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, establece que los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, serán responsables de la formulación, aprobación y ejecución de un cronograma para la culminación del mencionado proceso de transferencia, así como que la Secretaría de Descentralización, elaborará informes mensuales de cierre del mismo proceso de transferencia, los cuales