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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387763 Aprueban Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Uva destinadas a la Exportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 5 de enero de 2009 VISTO: El Informe técnico N° 43-2008-AG-SENASA-DSV- SCV del 10 de diciembre del 2008, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1059, se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece que se realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección, de las plantas y productos vegetales destinados a la exportación; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, se aprobó el Reglamento General de la Ley General de Sanidad Agraria, el cual establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interno que permita accionar al SENASA ante la notifi cación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria del país importador de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso u otras acciones vinculantes; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, regula las disposiciones generales para los procedimientos operativos de importación, exportación, tránsito internacional y cuarentena interna; Que, el Reglamento para el Control, Supresión, y Erradicación de Moscas de la Fruta, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, establece ejecutar con carácter obligatorio el Manejo Integrado de Moscas de la Fruta en sus respectivos predios así como implementar otros métodos de control dispuestos oportunamente por el SENASA; Que, según Informe 43-2008-AG-SENASA-DSV- SCV se ha identifi cado la necesidad de actualizar y precisar los procedimientos operativos para efectuar la certifi cación fi tosanitaria de lugares de producción, envíos, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque de fruta fresca de uva destinada a la exportación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese el Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Uva (Vitis vinifera) destinadas a la Exportación, que se consigna en la página Web del SENASA (www.senasa. gob.pe). Artículo Segundo.- Deróguese el Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Uva (Vitis vinifera) destinadas a la Exportación aprobado con Resolución Directoral Nº 50-2007-AG-SENASA-DSV, aprobada el 19 de diciembre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 297144-1 AMBIENTE Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 del 13 de mayo de 2008, se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad a la Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1013, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual consta de cinco (5) títulos, treinta y un (31) artículos y una (1) disposición complementaria fi nal. Artículo 2º.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el artículo 1º precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en tanto no se implemente el portal institucional del OEFA. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación del CAP Facúltese al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, para proponer su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales referidos en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 297537-5