Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
a) b) c) d)

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

matrimonio o defuncion que reemplazaran a los libros de inscripcion desaparecidos o destruidos, debiendo consignar en el MORDAZA de observaciones la frase "Acta Repuesta". QUINTA.- Aplicacion a casos nuevos La presente Ley tambien es de aplicacion a los casos de desaparicion o destruccion de libros de actas que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- MORDAZA derogatoria Deroganse la Ley Nº 26242, por la que autorizan la reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones en los Registros del Estado Civil donde los libros de actas hubieren desaparecido; la primera disposicion final de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 297537-1

Iniciativa de reforma constitucional; iniciativa en la formacion de leyes; referendum; iniciativa en la formacion de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y, e) otros mecanismos de participacion establecidos en la legislacion vigente. Articulo 20º.- La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadania para destituir de sus cargos a: a) Alcaldes y regidores. b) Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales. c) Jueces de paz que provengan de eleccion popular. Articulo 21º.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria solo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y ultimo ano, salvo el caso de los jueces de paz. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta electoral que se efectua dentro de los noventa (90) dias siguientes de solicitada formalmente. Articulo 23º.- Porcentaje de votacion en la revocatoria Para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos validos. Para que proceda la revocatoria deberan haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores habiles del padron electoral. Articulo 24º.- El MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada ­salvo los jueces de paz­, para que complete el mandato, segun las siguientes reglas: a) Tratandose del presidente regional, al vicepresidente regional. b) Tratandose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros habiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, mediante votacion de la mitad mas uno del numero legal de los consejeros. c) Tratandose simultaneamente del presidente regional y el vicepresidente regional, a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros habiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votacion de la mitad mas uno del numero legal de los consejeros. d) Tratandose de un consejero regional, al correspondiente accesitario. e) Tratandose del MORDAZA al primer regidor habil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada. f) Tratandose de un regidor, al correspondiente suplente en la lista electoral a que pertenece el regidor revocado. Articulo 25º.- Unicamente si se confirmase la revocatoria de mas de un MORDAZA de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos. Articulo 34º.- Para que se acredite la demanda de rendicion de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el diez por ciento (10%) con un MORDAZA de

LEY Nº 29313
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26300, LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificanse los articulos 2º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º y 34º de la Ley Nº 26300, Ley de los derechos de participacion y control ciudadanos, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Son derechos de participacion de los ciudadanos los siguientes:

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