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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387758 serán remitidos al Consejo de Ministros para dar cuenta de lo actuado; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 083-2008- PCM, señala que los Ministerios que tengan funciones pendientes de transferir, conformarán Comisiones, en un plazo no mayor de 30 días calendario, conjuntamente con los Gobiernos Regionales involucrados y de ser el caso representantes de los Gobiernos Locales, con el propósito de consensuar y establecer las acciones fi nales para el cierre del proceso del ciclo 2007, que incluyan la identifi cación de los recursos humanos y otros asociados a dichas competencias y funciones, y los indicadores de gestión para el ejercicio compartido de las mismas, de acuerdo al marco normativo vigente; De conformidad con el artículo 17º de la Ley Nº 27444, las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 27972, y sus normas modificatorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007- PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación de las Comisiones dispuestas por el artículo 2° del Decreto Supremo N°083-2008-PCM 1.1. A más tardar el 16 de enero de 2009, los Viceministros de los Sectores, en su calidad de Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, comunicarán a los Gobiernos Regionales involucrados, y de ser el caso a los Gobiernos Locales, así como a la Secretaría de Descentralización, los mecanismos y estrategias a efecto de la conformación de las Comisiones dispuestas por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 083- 2008-PCM. 1.2. En los casos necesarios, los Sectores del Gobierno Nacional coordinarán la conformación de sus respectivas Comisiones con las organizaciones representativas de los Gobiernos Regionales y de ser el caso, de los Gobiernos Locales, para la designación de sus representantes ante las mencionadas Comisiones. 1.3. La Secretaría de Descentralización brindará el apoyo técnico para la conformación de las referidas Comisiones. 1.4. A más tardar el 23 de enero de 2009, los Ministerios deberán conformar las mencionadas Comisiones, en cumplimiento del artículo 2° del Decreto Supremo N° 083- 2008-PCM. 1.5. A más tardar el 27 de enero de 2009, los documentos de conformación de las Comisiones dispuestas por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 083-2008-PCM, deberán ser remitidos por sus emisores, en copia, a la Secretaría de Descentralización, a fi n de su reconocimiento mediante Resolución Secretarial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el marco de las normas de transparencia y acceso a la información por la ciudadanía. Artículo 2º.- Actuación de las Comisiones dispuestas por el artículo 2° del Decreto Supremo N°083-2008-PCM La actuación de las mencionadas Comisiones, destinada a consensuar y establecer las acciones finales para el cierre del proceso de transferencia de competencias y funciones del ciclo 2007 (que incluyan la identificación de los recursos humanos y otros asociados a dichas competencias y funciones, y los indicadores de gestión para el ejercicio compartido de las mismas, de acuerdo al marco normativo vigente) tendrá en cuenta las disposiciones de la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, el Decreto Supremo N° 049- 2008-PCM, el Decreto Legislativo N° 1026, y demás correspondientes al marco normativo del proceso de descentralización. Por consenso de sus miembros, las mencionadas Comisiones podrán establecer acciones para apoyar el ejercicio de las transferencias efectuadas. Artículo 3º.- Orientaciones sobre el cronograma para la culminación del proceso de transferencia del año 2007, dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo N°083-2008-PCM 3.1. Luego de la conformación de la respectiva Comisión conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N°083-2008-PCM, el Viceministro del Sector correspondiente, en su calidad de Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia, presentará ante dicha Comisión la propuesta de cronograma para culminar las transferencias programadas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, con el propósito de consensuarla con los gobiernos subnacionales involucrados. 3.2. Luego de la aprobación de dicho cronograma de manera consensuada, la respectiva Comisión dispuesta por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 083-2008-PCM, lo comunicará al Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia y a la Secretaría de Descentralización, a partir de lo cual, el respectivo Sector y la Secretaría de Descentralización publicarán dicho cronograma en sus páginas web institucionales. 3.3. Las Comisiones organizadas en virtud del artículo 2° del Decreto Supremo N° 083-2008-PCM, operarán en tanto se desarrolle el proceso de transferencia del ciclo 2007. Artículo 4º.- Informes mensuales del cierre del proceso de transferencia del año 2007, dispuestos por el artículo 1° del Decreto Supremo N°083-2008-PCM A fi n de la elaboración de los informes mensuales de cierre de proceso de transferencia del año 2007, a que se refi ere el último párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N° 083-2008-PCM, los Viceministros de los Sectores, en su calidad de Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, informarán el penúltimo día hábil de cada mes sobre los avances desarrollados para culminar las transferencias programadas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, incluido el funcionamiento de las correspondientes Comisiones dispuestas por el artículo 2° del Decreto Supremo N°083-2008-PCM, por escrito y al correo electrónico descentralización@pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Plazos para la culminación del proceso de transferencia del año 2007 5.1. Ampliar como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, los plazos para culminar las transferencias programadas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, establecidos por Resoluciones de Secretaría de Descentralización, con efi cacia anticipada al término de los mismos. 5.2. Los Decretos Supremos previstos en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, serán emitidos conforme a la Directiva N° 003-2008-PCM/SD, no debiendo exceder el 31 de diciembre de 2009. 5.3. Los Convenios de Gestión a que se refi ere la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, podrán ser suscritos a partir de la suscripción de las actas de entrega y recepción, no debiendo exceder el 31 de diciembre de 2009. Artículo 6º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL MOLINA MARTINEZ Secretario de Descentralización 297266-1