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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388003 Empleo, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y demás normas complementarias vinculadas a la materia; b) Aprobar los expedientes de contratación, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; c) Aprobar las bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones; d) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia; e) La suscripción de los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, como las modifi caciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia del Director de Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, aludidos en el artículo 45º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones; f) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad o bajo administración estatal; g) Elaborar y proponer a la Secretaría General el Proyecto de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modifi caciones; h) Autorizar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial, la que deberá realizarse dentro de los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia; i) Suscribir los convenios interinstitucionales con otras entidades del Sector Público que involucren las funciones de la Ofi cina de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2009; j) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3, y del Decreto Legislativo Nº 728; y, k) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados. El funcionario a cargo de la Ofi cina de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaría General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 3º.- Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto El Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estará integrado por los funcionarios siguientes: - El Secretario General, que la presidirá; - El Director General de la Ofi cina de Administración; - El Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; - Los Directores Ejecutivos de las Unidades Ejecutoras del Ministerio; y, - Los funcionarios responsables de los órganos de línea del Ministerio. Este órgano colegiado deberá informar al Ministro, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de fi nalizado cada trimestre, sobre el cumplimiento de las metas institucionales y la correcta ejecución en la programación del gasto fi jadas en el trimestre precedente a la elaboración del informe aludido, proponiendo los actos y acciones necesarias orientadas al mejoramiento, efi ciencia y optimización de la gestión del gasto público a cargo del Ministerio. Artículo 4º.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5º.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades orgánicas ejercen al interior de éstas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones y adquisiciones estatales, las competencias y atribuciones señaladas en la normativa sobre la materia, cuando ésta lo refi era. ANEXO Primero.- El artículo 1º incisos h) y j) de la presente resolución serán aplicables a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 183-2008-EF. Segundo.- Variar la denominación de “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC” por la de “Plan Anual de Contrataciones –PAC”, que se consigna en el artículo 1º inciso k) y en el articulo 2º inciso g) de la presente resolución, a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 183-2008-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 298700-1 Establecen disposiciones para la expedición de Certificado de Desplazamiento para la Acreditación del Período de Sujeción a la Normatividad Nacional de Seguridad Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2009-TR Lima, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el Perú ha ratifi cado varios convenios internacionales en materia de seguridad social, en los se establece como regla general que los trabajadores a quienes sea aplicable el convenio estarán sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejercen la actividad laboral; Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, estos convenios establecen normas particulares y excepciones a la regla general, donde los trabajadores (por cuenta ajena o propia) desplazados temporalmente quedan sometidos en su totalidad a la legislación de la primera Parte, siempre que la duración del trabajo para el que han sido desplazados no exceda los plazos