Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388003

Empleo, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Supervisar y controlar la correcta implementacion de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto publico a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y demas normas complementarias vinculadas a la materia; b) Aprobar los expedientes de contratacion, a excepcion de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyos expedientes seran aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; c) Aprobar las bases de los procesos de seleccion, incluyendo las provenientes de exoneraciones; d) Disponer la ejecucion de prestaciones adicionales o la reduccion de las mismas, asi como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parametros dispuestos en la normativa sobre la materia; e) La suscripcion de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, como las modificaciones posteriores que se incluyeran a estos, asi como disponer resolucion de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepcion de la suscripcion de los contratos que son de competencia del Director de Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, aludidos en el articulo 45º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones; f) La suscripcion de convenios y/o contratos con entidades publicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad o bajo administracion estatal; g) Elaborar y proponer a la Secretaria General el Proyecto de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y sus modificaciones; h) Autorizar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial, la que debera realizarse dentro de los parametros dispuestos en la normativa sobre la materia; i) Suscribir los convenios interinstitucionales con otras entidades del Sector Publico que involucren las funciones de la Oficina de Administracion, las que deberan cenirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2009; j) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que MORDAZA necesarias para una adecuada conduccion y direccion del personal, adscrito al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3, y del Decreto Legislativo Nº 728; y, k) Aprobar el reconocimiento de creditos devengados. El funcionario a cargo de la Oficina de Administracion esta obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegacion de facultades. Articulo 3º.- Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto El Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo estara integrado por los funcionarios siguientes: - El Secretario General, que la presidira; - El Director General de la Oficina de Administracion; - El Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; - Los Directores Ejecutivos de las Unidades Ejecutoras del Ministerio; y, - Los funcionarios responsables de los organos de linea del Ministerio.

Este organo colegiado debera informar al Ministro, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes de finalizado cada trimestre, sobre el cumplimiento de las metas institucionales y la correcta ejecucion en la programacion del gasto fijadas en el trimestre precedente a la elaboracion del informe aludido, proponiendo los actos y acciones necesarias orientadas al mejoramiento, eficiencia y optimizacion de la gestion del gasto publico a cargo del Ministerio. Articulo 4º.- De la observancia de los requisitos legales La delegacion de facultades, asi como la asignacion de responsabilidades a que se refiere la presente resolucion, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo 5º.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, o responsables de estas, en calidad de maximas autoridades administrativas de estas unidades organicas ejercen al interior de estas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones y adquisiciones estatales, las competencias y atribuciones senaladas en la normativa sobre la materia, cuando esta lo refiera. ANEXO Primero.- El articulo 1º incisos h) y j) de la presente resolucion seran aplicables a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 183-2008-EF. Segundo.- Variar la denominacion de "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC" por la de "Plan Anual de Contrataciones ­PAC", que se consigna en el articulo 1º inciso k) y en el articulo 2º inciso g) de la presente resolucion, a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 183-2008-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 298700-1

Establecen disposiciones para la expedicion de Certificado de Desplazamiento para la Acreditacion del Periodo de Sujecion a la Normatividad Nacional de Seguridad Social
RESOLUCION MINISTERIAL N° 003-2009-TR MORDAZA, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el Peru ha ratificado varios convenios internacionales en materia de seguridad social, en los se establece como regla general que los trabajadores a quienes sea aplicable el convenio estaran sujetos exclusivamente a la legislacion de seguridad social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejercen la actividad laboral; Que sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, estos convenios establecen normas particulares y excepciones a la regla general, donde los trabajadores (por cuenta ajena o propia) desplazados temporalmente quedan sometidos en su totalidad a la legislacion de la primera Parte, siempre que la duracion del trabajo para el que han sido desplazados no exceda los plazos

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