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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388002 del Estado, el titular de la entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha Ley, en los diversos aspectos de contrataciones y adquisiciones, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el último párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribe que el titular de la entidad puede designar a los funcionarios y dependencias de la entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la Ley y/o del Reglamento mencionados, sean indelegables; Que, de otra parte es importante considerar que el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de conformidad con la Décimo Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1017; derogando el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, actualmente vigentes; Que, en ese sentido, la presente delegación de facultades considera aspectos vinculados al Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los que están sujetos a la entrada en vigencia de éstas; Que, con Resolución Directoral Nº 01392-INAP/ DNP, se aprobó el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, estableciéndose que corresponde al titular de la entidad pública, las acciones de personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en la ejecución de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que va a permitir que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pueda cumplir con las funciones y competencias señaladas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como cumplir con la programación de las metas institucionales para el presente ejercicio 2009, por lo que resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al titular del Pliego; Con las visaciones del Secretario General, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Director General de Planifi cación y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 25º inciso 8) de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 12º literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente ejercicio fi scal 2009, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Ofi cina de Administración: a) La facultad de suscribir convenios interinstitucionales, así como disponer su exclusión o ampliación; b) La facultad de aprobar directivas, circulares y/ o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria 2009, así como los que regulen los actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico- normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el CONSUCODE, el OSCE, PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las adquisiciones y contrataciones estatales; d) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, desde el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25º inciso 5) de la Ley Nº 29158; e) Aprobar el calendario de compromisos y sus ampliaciones, la que deberá realizarse de conformidad con la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Directiva para la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y para la Aprobación de Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y para los Gobiernos Regionales, y la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, TUO de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria; f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico; g) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante las autoridades públicas en las que éste tenga que formular petitorios, impugnaciones, solicitudes, reclamaciones, trámites, acciones y procedimientos administrativos en que sea parte interesada o tenga legítimo interés; h) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, previo informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; i) Aprobar las modifi catorias presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria; j) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección convocados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, k) Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC correspondiente al ejercicio fi scal 2009, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. Lo dispuesto en los literales e) e i) se aplica a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE Artículo 2º.- Delegación de facultades al Director General de la Ofi cina de Administración Delegar al Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del