Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388085 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo animal y al consumo humano, de origen y procedencia Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 03-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de enero de 2009 VISTOS: La Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA-00213/2008 de fecha 24 de diciembre de 2008, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Agroalimentaria - SENASAG de Bolivia nos comunica que no existen inconvenientes para certifi car los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo animal y al consumo humano, siendo su origen y procedencia Bolivia; El Informe Nº 826-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 31 de diciembre de 2008 en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Leche y Productos Lácteos destinados al consumo humano y al consumo animal, siendo su origen y procedencia Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, la Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA- 00213/2008 de fecha 24 de diciembre de 2008, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Agroalimentaria - SENASAG de Bolivia nos comunica que no existen inconvenientes para certifi car los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo animal y al consumo humano, siendo su origen y procedencia Bolivia; Que, el Informe Nº 826-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 31 de diciembre de 2008 recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Leche y Productos Lácteos destinados al consumo humano y al consumo animal, siendo su origen y procedencia Bolivia, y se inicie la emisión de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos destinados al consumo animal y al consumo humano, teniendo como origen y procedencia Bolivia, de acuerdo a los Anexos I y II adjuntos que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección de Sanidad Animal ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE BOLIVIA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de producción ofi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia y habilitado por el SENASA - Perú. 2. Procede de rebaños y establecimientos de producción que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recolección de la leche y en la elaboración del producto. 3. El establecimiento de producción y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a inspección o verifi cación por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia, en el puerto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) de una temperatura mínima de 132° C durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurización lenta de por lo menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos. 7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. Cuando el SENASA-Perú lo considere necesario, exigirá una certifi cación ofi cial de la autoridad competente de Bolivia, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad máximos permitidos por la OMS. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BOLIVIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO