Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388085

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de leche y productos lacteos destinados al consumo animal y al consumo humano, de origen y procedencia Bolivia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 03-2009-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 8 de enero de 2009 VISTOS: La Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA-00213/2008 de fecha 24 de diciembre de 2008, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Agroalimentaria - SENASAG de Bolivia nos comunica que no existen inconvenientes para certificar los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importacion de leche y productos lacteos destinados al consumo animal y al consumo humano, siendo su origen y procedencia Bolivia; El Informe Nº 826-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 31 de diciembre de 2008 en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Leche y Productos Lacteos destinados al consumo humano y al consumo animal, siendo su origen y procedencia Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio OMC; Que, la Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA00213/2008 de fecha 24 de diciembre de 2008, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Agroalimentaria - SENASAG de Bolivia nos comunica que no existen inconvenientes para certificar los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importacion de leche y productos lacteos destinados al consumo animal y al consumo humano, siendo su origen y procedencia Bolivia; Que, el Informe Nº 826-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 31 de diciembre de 2008 recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Leche y Productos Lacteos destinados al consumo humano y al consumo animal, siendo su origen y procedencia Bolivia, y se inicie la emision de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Leche y Productos Lacteos destinados al consumo animal y

al consumo humano, teniendo como origen y procedencia Bolivia, de acuerdo a los Anexos I y II adjuntos que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direccion de Sanidad Animal

ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE BOLIVIA
La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de produccion oficialmente autorizado para la exportacion por la Autoridad Oficial Competente de Bolivia y habilitado por el SENASA - Peru. 2. Procede de rebanos y establecimientos de produccion que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recoleccion de la leche y en la elaboracion del producto. 3. El establecimiento de produccion y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos, durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a inspeccion o verificacion por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Bolivia, en el puerto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) de una temperatura minima de 132° C durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurizacion lenta de por lo menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos. 7. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patogeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. Cuando el SENASA-Peru lo considere necesario, exigira una certificacion oficial de la autoridad competente de Bolivia, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad maximos permitidos por la OMS. II. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BOLIVIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO

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