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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388091 DECRETA: Artículo 1º.- Relación de Instituciones Educativas Públicas que requieren mantenimiento preventivo Aprobar la Relación de Instituciones Educativas Públicas que requieren mantenimiento preventivo, cuyo detalle obra en el Anexo del presente Decreto Supremo, que forma parte integrante del mismo, el cual será publicado en la página web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe Artículo 2º.- Objeto Dispóngase que la asignación de recursos a que se refi ere la Septuagésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se distribuye a las Instituciones Educativas Públicas como sigue: INSTITUCIÓN EDUCATIVA (En Nuevos soles) (según número de aulas) 1 a 2 aulas 4,500.00 Total 3 a 4 aulas 5,500.00 Total 5 a 10 aulas 1,200.00 Por aula Más de 10 aulas, hasta tope de 19 aulas 1,100.00 Por aula (según colegios emblemáticos) Por cada Colegio Emblemático 50,000.00 Total La Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá las acciones pertinentes a fi n de que dichos recursos sean entregados directamente a las Instituciones Educativas Públicas durante el mes de enero de 2009. Artículo 3º.- Modalidad de asignación de los recursos El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Locales quedan autorizados a transferir los recursos directamente a las Instituciones Educativas Públicas, bajo la modalidad de “Subvenciones”, en el mes de enero de 2009. Artículo 4º.- De los desembolsos de recursos Los desembolsos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento preventivo básico, serán efectuados a través del Banco de la Nación, mediante la apertura de una cuenta a nombre de cada Institución Educativa Pública; quedando su Director, o quien haga sus veces, facultado para girar y pagar los gastos que origine el mantenimiento preventivo de los locales en que funcionan las Instituciones Educativas Públicas con cargo a los fondos depositados en dichas cuentas. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas queda encargada de autorizar la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nación, de acuerdo con la información contenida en la Base de Datos a ser suministrada por el Ministerio de Educación. La referida Base de Datos deberá ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y contener, entre otros datos necesarios, la identifi cación de la Institución Educativa Pública, y los nombres, apellidos y DNI del Director, o de quien haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta, así como los montos correspondientes a cada Institución Educativa Pública según lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Para dicho efecto los Directores Regionales de Educación y los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local remitirán a la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación la nómina de los directores de las Instituciones Educativas comprendidas en el presente Decreto Supremo, a más tardar el 15 de enero del presente año. En caso de incumplimiento, el desembolso se realizará a nombre del mismo director al que se le entregó los recursos del programa de mantenimiento preventivo de locales escolares del 2008. En caso de modifi cación de nombre de la Institución Educativa Pública y/o Director, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, será el órgano responsable de gestionar las mismas ante el Banco de la Nación, a fi n de que dicha modifi catoria no obstaculice el desembolso de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento preventivo básico. Artículo 5º.- De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa Pública, responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación destinados al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo de los locales en que funcionan las Instituciones Educativas Públicas, quedando obligado a declararlos con total transparencia y oportunidad. En las Instituciones Educativas Públicas que comparten un mismo local, el Director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo básico utilizará los recursos de manera coordinada según las necesidades de los distintos niveles educativos. Artículo 6º.- De la declaración de gastos El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, presentará una Declaración de Gastos con carácter de Declaración Jurada, la cual deberá ser remitida junto con el Informe del Comité Veedor y el Informe del Comité de Mantenimiento, a la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenecen, mediante el formato que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación, a su vez, la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local remitirá el consolidado de las declaraciones de gasto y los informes del Comité Veedor y Comité de Mantenimiento, a la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces en el Ministerio de Educación, Gobierno Regional y Gobierno Local según corresponda, a más tardar el 29 de agosto de 2009, fecha en que el Ministerio de Educación solicitará al Banco de la Nación la emisión de cheques de gerencia a nombre de la Dirección General del Tesoro Público, y de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales según corresponda, a fi n de proceder a la reversión y devolución de los saldos no ejecutados que se mantienen en las cuentas bancarias. Artículo 7º.- De las acciones de control La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, informando de los resultados a su respectiva Instancia de Gestión Educativa Descentralizada y al Ministerio de Educación. Artículo 8º.- De la Implementación del Comité de Mantenimiento En cada Institución Educativa, el director convoca e instala el Comité de Mantenimiento, presidido por él y conformado al menos, por dos representantes de la Asociación de Padres de Familia, a fi n de determinar la priorización de las acciones de mantenimiento en función a los recursos recibidos. El Comité de Mantenimiento registra, en la Ficha Técnica de Mantenimiento, antes del inicio de las actividades, las acciones de mantenimiento priorizadas, de acuerdo a las orientaciones y formatos aprobados por el Ministerio de Educación. Artículo 9º.- De la Implementación del Comité Veedor En las Instituciones Educativas Públicas Polidocentes Completas y Polidocentes Multigrados (incompletas), el Comité Veedor estará conformado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, del distrito o de la provincia a la cual pertenece la institución educativa, quien lo preside, y dos representantes de la Asociación de Padres de Familia (APAFA). En las Instituciones Educativas Públicas Unidocentes, el Comité Veedor estará conformado por el representante de la organización representativa de la comunidad, quien lo preside, y por dos representantes de los padres de familia. La implementación y funcionamiento del Comité Veedor a que se refi ere el presente artículo, no irrogarán gasto alguno al presupuesto de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación. Artículo 10º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.