Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388091

DECRETA: Articulo 1º.- Relacion de Instituciones Educativas Publicas que requieren mantenimiento preventivo Aprobar la Relacion de Instituciones Educativas Publicas que requieren mantenimiento preventivo, cuyo detalle obra en el Anexo del presente Decreto Supremo, que forma parte integrante del mismo, el cual sera publicado en la pagina web del Ministerio de Educacion: www.minedu.gob.pe Articulo 2º.- Objeto Dispongase que la asignacion de recursos a que se refiere la Septuagesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se distribuye a las Instituciones Educativas Publicas como sigue: INSTITUCION EDUCATIVA (En Nuevos soles) (segun numero de aulas) 1 a 2 aulas 4,500.00 Total 3 a 4 aulas 5,500.00 Total 5 a 10 aulas 1,200.00 Por aula Mas de 10 aulas, hasta tope de 19 aulas 1,100.00 Por aula (segun colegios emblematicos) Por cada Colegio Emblematico 50,000.00 Total La Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas dispondra las acciones pertinentes a fin de que dichos recursos MORDAZA entregados directamente a las Instituciones Educativas Publicas durante el mes de enero de 2009. Articulo 3º.- Modalidad de asignacion de los recursos El Ministerio de Educacion y los Gobiernos Regionales y Locales quedan autorizados a transferir los recursos directamente a las Instituciones Educativas Publicas, bajo la modalidad de "Subvenciones", en el mes de enero de 2009. Articulo 4º.- De los desembolsos de recursos Los desembolsos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento preventivo basico, seran efectuados a traves del Banco de la Nacion, mediante la apertura de una cuenta a nombre de cada Institucion Educativa Publica; quedando su Director, o quien haga sus veces, facultado para girar y pagar los gastos que origine el mantenimiento preventivo de los locales en que funcionan las Instituciones Educativas Publicas con cargo a los fondos depositados en dichas cuentas. Para tal efecto, la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas queda encargada de autorizar la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nacion, de acuerdo con la informacion contenida en la Base de Datos a ser suministrada por el Ministerio de Educacion. La referida Base de Datos debera ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego del Ministerio de Educacion, publicada en el Diario Oficial El Peruano y contener, entre otros datos necesarios, la identificacion de la Institucion Educativa Publica, y los nombres, apellidos y DNI del Director, o de quien haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta, asi como los montos correspondientes a cada Institucion Educativa Publica segun lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Para dicho efecto los Directores Regionales de Educacion y los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local remitiran a la Unidad de Estadistica Educativa del Ministerio de Educacion la nomina de los directores de las Instituciones Educativas comprendidas en el presente Decreto Supremo, a mas tardar el 15 de enero del presente ano. En caso de incumplimiento, el desembolso se realizara a nombre del mismo director al que se le entrego los recursos del programa de mantenimiento preventivo de locales escolares del 2008. En caso de modificacion de nombre de la Institucion Educativa Publica y/o Director, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion, sera el organo responsable de gestionar las mismas ante el Banco de la Nacion, a fin de que dicha modificatoria no obstaculice el desembolso de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento preventivo basico. Articulo 5º.- De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado El Director de la Institucion Educativa Publica o

quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el articulo 55 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, es la MORDAZA autoridad y representante legal de la Institucion Educativa Publica, responsable de la gestion pedagogica, institucional y administrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion destinados al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo de los locales en que funcionan las Instituciones Educativas Publicas, quedando obligado a declararlos con total transparencia y oportunidad. En las Instituciones Educativas Publicas que comparten un mismo local, el Director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo basico utilizara los recursos de manera coordinada segun las necesidades de los distintos niveles educativos. Articulo 6º.- De la declaracion de gastos El Director de la Institucion Educativa Publica o quien haga sus veces, presentara una Declaracion de Gastos con caracter de Declaracion Jurada, la cual debera ser remitida junto con el Informe del Comite Veedor y el Informe del Comite de Mantenimiento, a la Direccion Regional de Educacion y Unidad de Gestion Educativa Local a la que pertenecen, mediante el formato que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educacion, a su vez, la Direccion Regional de Educacion y Unidad de Gestion Educativa Local remitira el consolidado de las declaraciones de gasto y los informes del Comite Veedor y Comite de Mantenimiento, a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces en el Ministerio de Educacion, Gobierno Regional y Gobierno Local segun corresponda, a mas tardar el 29 de agosto de 2009, fecha en que el Ministerio de Educacion solicitara al Banco de la Nacion la emision de cheques de gerencia a nombre de la Direccion General del Tesoro Publico, y de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales segun corresponda, a fin de proceder a la reversion y devolucion de los saldos no ejecutados que se mantienen en las cuentas bancarias. Articulo 7º.- De las acciones de control La Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, informando de los resultados a su respectiva Instancia de Gestion Educativa Descentralizada y al Ministerio de Educacion. Articulo 8º.- De la Implementacion del Comite de Mantenimiento En cada Institucion Educativa, el director convoca e instala el Comite de Mantenimiento, presidido por el y conformado al menos, por dos representantes de la Asociacion de Padres de Familia, a fin de determinar la priorizacion de las acciones de mantenimiento en funcion a los recursos recibidos. El Comite de Mantenimiento registra, en la Ficha Tecnica de Mantenimiento, MORDAZA del inicio de las actividades, las acciones de mantenimiento priorizadas, de acuerdo a las orientaciones y formatos aprobados por el Ministerio de Educacion. Articulo 9º.- De la Implementacion del Comite Veedor En las Instituciones Educativas Publicas Polidocentes Completas y Polidocentes Multigrados (incompletas), el Comite Veedor estara conformado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital o Provincial, segun corresponda, del distrito o de la provincia a la cual pertenece la institucion educativa, quien lo preside, y dos representantes de la Asociacion de Padres de Familia (APAFA). En las Instituciones Educativas Publicas Unidocentes, el Comite Veedor estara conformado por el representante de la organizacion representativa de la comunidad, quien lo preside, y por dos representantes de los padres de familia. La implementacion y funcionamiento del Comite Veedor a que se refiere el presente articulo, no irrogaran gasto alguno al presupuesto de las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada del Sector Educacion. Articulo 10º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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