Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

388086
ANEXO II

NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE BOLIVIA
La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de produccion oficialmente autorizado para la exportacion por la Autoridad Oficial Competente de Bolivia y habilitado por el SENASA - Peru 2. Procede de rebanos y establecimientos de produccion que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de la recoleccion de la leche y en la elaboracion del producto. 3. El establecimiento de produccion y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos, durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo animal. 5. Fue sometido a inspeccion o verificacion por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Bolivia, en el puerto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) a una temperatura minima de 132° C, durante por lo menos un MORDAZA, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 por lo menos una hora; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o d. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento termico de por lo menos 72ºC, y con desecacion 7. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patogeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. Cuando el SENASA-Peru lo considere necesario, exigira una certificacion oficial de la autoridad competente de Bolivia, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad maximos permitidos por la OMS. II. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BOLIVIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

El Informe Tecnico Nº 071 -2008-INIA-OGP-OPRE de fecha 30 de diciembre 2008, solicitando la expedicion del acto administrativo que se formalice las Unidades Operativas de la Unidad Ejecutora 001 ­ Sede Central del Pliego 163 - INIA; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 997, se deroga el Decreto Ley Nº 25902, se aprueba la Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, asimismo se modifica la denominacion del Instituto Nacional de Investigacion Agraria por el de Instituto Nacional de Innovacion Agraria y se le encarga disenar la politica de innovacion y de extension agraria en todo el territorio nacional. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1060, se dispone que el Instituto Nacional de Innovacion Agraria INIA es el ente rector del Sistema Nacional de Innovacion Agraria, responsable de organizar este sistema y de elaborar el Plan Nacional de Innovacion Agraria y establecer los lineamientos de politica de extension, asi como de la ejecucion de la investigacion y transferencia de tecnologia agraria, asistencia tecnica, produccion de semillas, y zonificacion de cultivos con el objeto de promover el desarrollo tecnologico, la modernizacion y la competitividad del sector agrario. Que, con el proposito de cumplir con lo establecido en el D.L. 1060, es preciso, mejorar los procedimientos organizativos, operativos y administrativos del INIA, a fin de lograr mayor eficacia, eficiencia y efectividad a nivel nacional. En ese proposito, uno de los ajustes mas importantes que es necesario realizar es redimensionar la estructura organizativa del INIA ­administracion, planificacion, investigacion y extension- a nivel nacional. Que, a solicitud del INIA ­Oficio No.577-2008-INIAOGP/OPRE/J, el Ministerio de Economia y Finanzas, aprueba la reduccion del numero de Unidades Ejecutoras del INIA a solo dos (02), los cuales son: Sede Central (U.E. 001) e INCAGRO (U.E. 002). En consecuencia, para la ejecucion del presupuesto 2009 del Pliego 163, Ley No.29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2009, se contempla solo a estas dos unidades ejecutoras. Que, a fin de ganar agilidad, eficiencia y mayor cobertura en la distribucion del gasto publico en innovacion, la U.E. 001 del Pliego INIA, requiere la creacion e implementacion de Unidades Operativas en las diferentes regiones del pais. Al respecto, el Sistema Nacional de Tesoreria, en su Directiva No. 001-2007EF/77.15, aprobada con Resolucion Directoral N° 0022007-EF/77.15, en concordancia con la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, en su Articulo 47°, contempla la operatividad de la Unidades Operativas a traves de la apertura de "cuentas bancarias para el manejo por Encargos otorgados por las Unidades Ejecutoras". Con la visacion de la Oficina General de Planificacion, la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina General de Administracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar con eficacia anticipada al 01 de enero del ano 2009 como Unidades Operativas de la Unidad Ejecutora 001- Sede Central del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, en la forma que sigue : 1. EEA Donoso, Huaral 2. EEA Banos del MORDAZA, MORDAZA 3. EEA MORDAZA Ana; MORDAZA 4. EEA Andenes, MORDAZA 5. EEA Illpa, MORDAZA 6. EEA Pucallpa, Ucayali 7. EEA El Porvenir, San MORDAZA 8. EEA San MORDAZA, MORDAZA 9. EEA MORDAZA, MORDAZA 10. EEA Vista MORDAZA, MORDAZA 11. EEA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 12. EEA Pichanaki, MORDAZA 13. EEA Chumbibamba, MORDAZA 14. EEA Chira, MORDAZA 15. EEA Hurangopampa, Amazonas 16. EEA Chincha, Ica

299128-1

Aprueban relacion de Unidades Operativas de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Central del Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0002-2009-INIA
MORDAZA 07 de enero de 2009

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