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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388086 ANEXO II REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE BOLIVIA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de producción ofi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia y habilitado por el SENASA - Perú 2. Procede de rebaños y establecimientos de producción que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de la recolección de la leche y en la elaboración del producto. 3. El establecimiento de producción y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo animal. 5. Fue sometido a inspección o verifi cación por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia, en el puerto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) a una temperatura mínima de 132° C, durante por lo menos un segundo, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 por lo menos una hora; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o c. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o d. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento térmico de por lo menos 72ºC, y con desecación 7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. Cuando el SENASA-Perú lo considere necesario, exigirá una certifi cación ofi cial de la autoridad competente de Bolivia, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad máximos permitidos por la OMS. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BOLIVIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 299128-1 Aprueban relación de Unidades Operativas de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Central del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0002-2009-INIA Lima 07 de enero de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 071 -2008-INIA-OGP-OPRE de fecha 30 de diciembre 2008, solicitando la expedición del acto administrativo que se formalice las Unidades Operativas de la Unidad Ejecutora 001 – Sede Central del Pliego 163 - INIA; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 997, se deroga el Decreto Ley Nº 25902, se aprueba la Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, asimismo se modifi ca la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria por el de Instituto Nacional de Innovación Agraria y se le encarga diseñar la política de innovación y de extensión agraria en todo el territorio nacional. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1060, se dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA es el ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria, responsable de organizar este sistema y de elaborar el Plan Nacional de Innovación Agraria y establecer los lineamientos de política de extensión, así como de la ejecución de la investigación y transferencia de tecnología agraria, asistencia técnica, producción de semillas, y zonifi cación de cultivos con el objeto de promover el desarrollo tecnológico, la modernización y la competitividad del sector agrario. Que, con el propósito de cumplir con lo establecido en el D.L. 1060, es preciso, mejorar los procedimientos organizativos, operativos y administrativos del INIA, a fi n de lograr mayor efi cacia, efi ciencia y efectividad a nivel nacional. En ese propósito, uno de los ajustes más importantes que es necesario realizar es redimensionar la estructura organizativa del INIA –administración, planifi cación, investigación y extensión- a nivel nacional. Que, a solicitud del INIA –Ofi cio No.577-2008-INIA- OGP/OPRE/J, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la reducción del número de Unidades Ejecutoras del INIA a sólo dos (02), los cuales son: Sede Central (U.E. 001) e INCAGRO (U.E. 002). En consecuencia, para la ejecución del presupuesto 2009 del Pliego 163, Ley No.29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, se contempla sólo a estas dos unidades ejecutoras. Que, a fi n de ganar agilidad, efi ciencia y mayor cobertura en la distribución del gasto público en innovación, la U.E. 001 del Pliego INIA, requiere la creación e implementación de Unidades Operativas en las diferentes regiones del país. Al respecto, el Sistema Nacional de Tesorería, en su Directiva No. 001-2007- EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002- 2007-EF/77.15, en concordancia con la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, en su Artículo 47°, contempla la operatividad de la Unidades Operativas a través de la apertura de “cuentas bancarias para el manejo por Encargos otorgados por las Unidades Ejecutoras”. Con la visación de la Ofi cina General de Planifi cación, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Administración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar con eficacia anticipada al 01 de enero del año 2009 como Unidades Operativas de la Unidad Ejecutora 001- Sede Central del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, en la forma que sigue : 1. EEA Donoso, Huaral 2. EEA Baños del Inca, Cajamarca 3. EEA Santa Ana; Junín 4. EEA Andenes, Cusco 5. EEA Illpa, Puno 6. EEA Pucallpa, Ucayali 7. EEA El Porvenir, San Martín 8. EEA San Roque, Loreto 9. EEA Canáan, Ayacucho 10. EEA Vista Florida, Lambayeque 11. EEA Santa Rita, Arequipa 12. EEA Pichanaki, Junín 13. EEA Chumbibamba, Apurímac 14. EEA Chira, Piura 15. EEA Hurangopampa, Amazonas 16. EEA Chincha, Ica