Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada ( 38 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 410-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero DOS y TRES, de fechas 19 y 31 de octubre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA S.A.C. ( MACASAC), permiso de pesca via ampliacion para operar la embarcacion pesquera "P.F.6" de matricula CE-10942-CM y 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 137-2007PRODUCE/DGEPP, del 09 de marzo de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la sentencia de fecha 14 de septiembre del 2006 y las Resoluciones Numero VEINTIOCHO, VEINTINUEVE, TREINTA y TREINTIUNO de fechas 18 de diciembre de 2006, asi como 18 de enero, 19 y 26 de febrero de 2007, emitidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, modificar la Resolucion Directoral Nº 410-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de noviembre del 2006, otorgandose a favor de MORDAZA MORDAZA S.A.C. (MACASAC), ampliacion de permiso de pesca a plazo determinado para la embarcacion pesquera "P.F.6" de matricula CE-10942-CM de 131.50 m3, para dedicarse a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, las empresas MORDAZA MORDAZA S.A.C. (MACASAC) y PESQUERA ISA S.R.Ltda, solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada P.F. 6 de matricula Nº CE-10942-CM, cuya capacidad de bodega es de 131.50 m3, en virtud a un contrato de Asociacion en Participacion, segun el cual la autorizacion de incremento de flota se concretaria mediante el reacondicionamiento de la embarcacion pesquera "COQUI IV" de matricula Nº CE-2450-PM con un MORDAZA de 131.50 m3 de capacidad de carga en bodega, asimismo en el escrito se indica que a PESQUERA ISA S.R.Ltda en su condicion de ASOCIANTE se le considere como titular de la autorizacion de incremento de flota, para lo cual cumplen con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado con el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que la embarcacion pesquera P.F. 6 de matricula Nº CE10942-CM figura en el Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asimismo figura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitucion de capacidad de bodega aprobado con Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras

sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion de plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Diseccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 del referido Articulo 37º establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarccion pesquera . Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por las empresas solicitantes, se ha determinado que las administradas han cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias, sin embargo cabe precisar que segun Informe Nº 694-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion de Consumo Humano con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente han determinado la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "P.F.6" de matricula CE-10942-CM, unicamente en el extremo relacionado a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, por lo cual la autorizacion de incremento de flota es procedente para los recursos anchoveta y sardina e improcedente para los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nº 619 y 724-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, en su condicion de ASOCIANTE, en virtud a un contrato de Asociacion en Participacion con la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. (MACASAC), autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada P.F. 6 de matricula Nº CE-10942-CM, con 131.50 m3 de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la embarcacion pesquera "COQUI IV" de matricula Nº CE-2450-PM con un MORDAZA de 131.50 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, segun corresponda. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota unicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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