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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388095 longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada ( 38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 410-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero DOS y TRES, de fechas 19 y 31 de octubre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó a favor de MARIO CACERES S.A.C. ( MACASAC), permiso de pesca vía ampliación para operar la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM y 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 137-2007- PRODUCE/DGEPP, del 09 de marzo de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la sentencia de fecha 14 de septiembre del 2006 y las Resoluciones Número VEINTIOCHO, VEINTINUEVE, TREINTA y TREINTIUNO de fechas 18 de diciembre de 2006, así como 18 de enero, 19 y 26 de febrero de 2007, emitidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, modifi car la Resolución Directoral Nº 410-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de noviembre del 2006, otorgándose a favor de MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), ampliación de permiso de pesca a plazo determinado para la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM de 131.50 m3, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, las empresas MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC) y PESQUERA ISA S.R.Ltda, solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada P.F. 6 de matrícula Nº CE-10942-CM, cuya capacidad de bodega es de 131.50 m3, en virtud a un contrato de Asociación en Participación, según el cual la autorización de incremento de fl ota se concretaría mediante el reacondicionamiento de la embarcación pesquera “COQUI IV” de matrícula Nº CE-2450-PM con un máximo de 131.50 m3 de capacidad de carga en bodega, asimismo en el escrito se indica que a PESQUERA ISA S.R.Ltda en su condición de ASOCIANTE se le considere como titular de la autorización de incremento de fl ota, para lo cual cumplen con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que la embarcación pesquera P.F. 6 de matrícula Nº CE- 10942-CM fi gura en el Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asimismo fi gura en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación de plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Disección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 del referido Artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del termino de construcción o de la adquisición de la embarccion pesquera . Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por las empresas solicitantes, se ha determinado que las administradas han cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias, sin embargo cabe precisar que según Informe Nº 694-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente han determinado la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM, únicamente en el extremo relacionado a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, por lo cual la autorización de incremento de fl ota es procedente para los recursos anchoveta y sardina e improcedente para los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 619 y 724-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, en su condición de ASOCIANTE, en virtud a un contrato de Asociación en Participación con la empresa MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada P.F. 6 de matrícula Nº CE-10942-CM, con 131.50 m3 de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la embarcación pesquera “COQUI IV” de matrícula Nº CE-2450-PM con un máximo de 131.50 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.