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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388089 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de diciembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------------- Del 16/12/2008 al 31/12/2008 195 342 558 4 220 -------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO A. MORÓN PASTOR Viceministro de Economia 299164-1 Modifican el “Clasificador de Ingresos - Anexo I” y “Clasificador de Gastos - Anexo 2”, aprueban Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2009, modifican el documento “Modificatorias y Derogatorias Directiva Nº 003-2007- EF/76.01” y modifican la Directiva Nº 0036-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2009-EF/76.01 Lima, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Dirección Nacional del Presupuesto Público tiene como funciones y responsabilidades, entre otras, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; Que, existe la necesidad de aprobar modifi caciones a los Clasifi cadores de Ingresos y Gastos, así como aprobar nuevos Clasifi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2009, en razón a que la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, ha creado nuevos pliegos y modifi cado las denominaciones vinculadas a la Clasifi cación Económica de los Gastos Públicos, y a que se han aprobado modifi caciones en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, que implican modifi caciones en dichos Clasifi cadores; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar modifi catorias al “Clasifi cador de Ingresos – Anexo 1” y al “Clasifi cador de Gastos – Anexo 2”, así como los nuevos Clasifi cadores Presupuestarios: “Clasifi cador Institucional para el Año Fiscal 2009” y “Clasifi cador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Año Fiscal 2009”, a fi n que los Pliegos cuenten con instrumentos técnicos que les permitan el registro ordenado y uniforme de las operaciones del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada por el Decreto Legislativo N° 183, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Vice - Ministerial N° 148-99-EF/13.03, y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar modifi catorias al “Clasifi cador de Ingresos – Anexo 1” y al “Clasifi cador de Gastos – Anexo 2”, las cuales se encuentran contenidas en el documento “Anexo de Modifi catorias de los Clasifi cadores de Ingresos y Gastos – Anexos 1 y 2”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. El Anexo mencionado en el párrafo precedente se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DNPP/normatividad.php. Los Pliegos, de corresponder, podrán realizar la actualización de sus registros presupuestarios en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF SP, a fi n de adecuarlos a los cambios dispuestos en el “Anexo de Modifi catorias de los Clasifi cadores de Ingresos y Gastos – Anexos 1 y 2”. Artículo 2°.- Aprobar los Clasifi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2009, los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral, de acuerdo a lo siguiente: • “Clasifi cador Institucional para el Año Fiscal 2009 - Anexo 3”. • “Clasifi cador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Año Fiscal 2009 - Anexo 4”. Artículo 3°.- Establecer que las Categorías de Gasto a que hace referencia los artículos 12° y 13° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, tienen las siguientes defi niciones: Gasto Corriente: Todos los gastos destinados al mantenimiento u operación de los Servicios que presta el Estado; estando comprendidas en dicho concepto las siguientes partidas: “2.1 Personal y Obligaciones Sociales”, “2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, “2.3 Bienes y Servicios”, “2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes”, “2.5.1 Subsidios”, “2.5.2.1 Transferencias Corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro”, “2.5.3 Subvenciones a Personas Naturales”, “2.5.4 Pago de Impuestos, Derechos Administrativos y Multas Gubernamentales” y “2.5.5 Pago de Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales y Similares”. Gasto de Capital: Todos los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado; estando comprendidas en dicho concepto las siguientes partidas: “2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital”, “2.5.2.2 Transferencias de Capital a Instituciones sin Fines de Lucro”, “2.6 Adquisición de Activos no Financieros” y “2.7 Adquisición de Activos Financieros”. Servicio de la Deuda: Todos los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa; estando comprendidas en dicho concepto la partida “2.8 Servicio de la Deuda Pública”.