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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388096 Artículo 3º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 4º.- Ejecutado el reacondicionamiento de la embarcación pesquera, “COQUI IV” de matrícula Nº CE- 2450-PM la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 5º.- La embarcación pesquera P.F. 6 de matrícula Nº CE-10942-CM, consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como en el Anexo II del listado de la Resolución Ministerial Nº 086- 2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación pesquera “COQUI IV” de matrícula Nº CE-2450-PM objeto de reacondicionamiento, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 298689-1 Modifican la R.D. Nº 501-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 747-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00082574 y adjunto 01 del 11 y 13 de noviembre de 2008, presentados por la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral Nº 501-2007-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 16 de noviembre del 2007 se otorgó a favor de la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera COQUI 7 de matrícula Nº CE- 28225-PM con 379.08 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., solicita el cambio de nombre de su embarcación pesquera COQUI 7 de matrícula Nº CE-28225-PM, a embarcación pesquera COQUI X, conforme consta en el certifi cado de matrícula correspondiente; Que se ha verifi cado que PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente la modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la citada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 690-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas complementarias; y; En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 501-2007-PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación COQUI 7 de matrícula Nº CE-28225-PM, la misma que en adelante se denominará COQUI X. Artículo 2º.- Transcribir la Presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 298689-2 Declaran infundada impugnación interpuesta contra la R.D. Nº 667- 2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 748-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de noviembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00082002 de fecha 10 de noviembre del 2008, presentado por MANUEL MOISES GONZALES CORDOVA; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 667-2008-PRODUCE/ DGEPP del 30 de octubre del 2008, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número 14 del 30 de setiembre del 2008, emitida por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resuelve dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 148-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de marzo del 2007 y Resolución Directoral Nº 278-2007- PRODUCE/DGEPP del 30 de mayo del 2007; Que mediante el escrito del visto, el señor MANUEL MOISES GONZALES CORDOVA, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 667- 2008-PRODUCE/DGEPP, alcanzando en calidad de nueva prueba fotocopia del recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución Número 14 del 30 de setiembre del 2008 emitida por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona