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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388090 Artículo 4°.- Modifi car el artículo 1° del documento “Modifi catorias y Derogatorias Directiva N° 003-2007- EF/76.01”, aprobada por la Resolución Directoral N° 060- 2008-EF/76.01, por el siguiente texto: “Artículo 1°.- Modifi car del texto de la Directiva N° 003- 2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y de sus Anexos Nos. 1, 2, 3 denominados “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional”, “Ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Regionales” y “Ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Locales”, respectivamente, las referencias hechas a: - “Programa” por “Programa Funcional” - “Subprograma” por “Subprograma Funcional” - “Grupo Genérico de Gasto” por “Genérica del Gasto” Asimismo, sustitúyase del texto de la Directiva N° 003- 2007-EF/76.01 y sus Anexos Nos. 1, 2 y 3, las referencias realizadas a: “Obligaciones Previsionales” por “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”; así como retírese el término “Modalidad de Aplicación”. Artículo 5°.- Modifi car el literal c.6 del inciso c) del numeral 6.3 del artículo 6° de la Directiva Nº 003-2007- EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por el Resolución Directoral N° 003-2007- EF/76.01 y modifi catorias, conforme a lo siguiente: “c.6 Gastos por Servicios de la Deuda Los pliegos presupuestarios registran el pago del servicio de la deuda en la siguiente Estructura Funcional: FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD COMPONENTE FINALIDAD 25. DEUDA PÚBLICA 053. DEUDA PÚBLICA 0118 PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA 1.000011 ADMINISTRACIÓN DEUDA EXTERNA 3.000519 DEUDA EXTERNA 07683 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000012 ADMINISTRACIÓN DEUDA INTERNA 3.000520 DEUDA INTERNA 07683 SERVICIO DE LA DEUDA Artículo 6°.- Fijar hasta el día 14 de enero de 2009, como plazo límite para que los Gobiernos Regionales remitan copias fedateadas de la Resolución que aprueba su Presupuesto Institucional de Apertura, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 7°.- Disponer la actualización del Texto Único Ordenado de la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” conforme a las modifi caciones establecidas en los artículos 4° y 5° de la presente Resolución Directoral, el cual se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: http:// www.mef.gob.pe/DNPP/normatividad.php. Artículo 8°.- Disponer la publicación de los Textos Únicos Ordenados del “Clasifi cador de Ingresos – Anexo 1” y del “Clasifi cador de Gastos – Anexo 2”, aprobados por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 045-2008- EF/76.01, en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DNPP/normatividad.php. Asimismo, disponer que los Anexos 3 y 4 a los que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución Directoral se publiquen en la citada página web. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 299293-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 173-2008-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 173-2008-EF, publicado en nuestra edición del día 25 de diciembre de 2008. DICE: “Artículo 1º.- Transferencia de funciones sectoriales (...) GOBIERNO REGIONAL FUNCIONES EN MATERIA PESQUERA del Art. 52º de la Ley Nº 27867, objeto de transferencia FUNCIONES EN MATERIA DE INDUSTRIA del Art. 54º de la Ley Nº 27867, objeto de transferencia LA LIBERTAD a), d) a) TUMBES a), b), c), d), f) SAN MARTÍN a), d) a), b), c), d), f) y g) MADRE DE DIOS a), d) a), e) DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Transferencia de funciones sectoriales (...) GOBIERNO REGIONAL FUNCIONES EN MATERIA PESQUERA del Art. 52º de la Ley Nº 27867, objeto de transferencia FUNCIONES EN MATERIA DE INDUSTRIA del Art. 54º de la Ley Nº 27867, objeto de transferencia LA LIBERTAD a), d) a) TUMBES a), b), c), d), f) SAN MARTÍN a), d) a), b), c), d), e), f) y g) MADRE DE DIOS a), d) a), e) 299296-1 EDUCACION Aprueban Relación de Instituciones Educativas Públicas que requieren mantenimiento preventivo DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Septuagésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autoriza al Ministerio de Educación a reprogramar su presupuesto aprobado en la presente Ley para gastos corrientes a fin de destinar hasta la suma de CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 000 000,00) para gastos de mantenimiento preventivo de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, ubicadas en la regiones que no cuentan con canon, sobrecanon y regalía minera; los recursos serán transferidos en el mes de enero de 2009 a cada director de institución educativa pública; asimismo, autoriza a los gobiernos regionales y locales para que destinen con cargo a sus recursos del canon, sobrecanon y regalía minera hasta por un monto de MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500,00) por aula destinado al mantenimiento preventivo de las instituciones educativas públicas ubicadas en sus respectivas jurisdicciones; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2009 se complementó algunas disposiciones contenidas en la Septuagésima Quinta Disposición Final Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, en atención a lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia resulta necesario aprobar la relación de Instituciones Educativa Públicas que requieran mantenimiento preventivo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,