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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de enero de 2009 388210 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Instauran proceso administrativo disci- plinario a funcionarios municipales RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 022-2009-MDPH Punta Hermosa, 8 de enero del 2009. EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTOS: El contenido del Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDPH, con las recomendaciones propuestas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de fecha 3 de enero del 2009, y recibido por el Despacho de Alcaldía; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 288-2007- MDPH, del 23 de noviembre del 2007, se designó a los integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, conforme a la regulación establecida en el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que mediante Memorándum Nº 031-2008-ALC-MDPH, de fecha 19 de diciembre del 2008, el Despacho de Alcaldía remite a la presidencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en diez fojas, la documentación referente a los Informes Nº 197-2008-GM- MDPH, que guarda relación directa con el Informe Nº 012- 2008-OR-MDPH de fecha 25 de enero del 2008 y con el Informe Nº 149-2008-OR-MDPH de fecha 23 de julio del 2008; La documentación mencionada esta relacionada con el procedimiento, de verifi cación física y arqueos de los valores tributarios que se encuentran bajo jurisdicción y competencia de la Unidad de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; con la fi nalidad de que se verifi que el avance procesal, el estado de los expedientes de cobranza coactiva, la medición de la efi ciencia del área, el cumplimiento de la normatividad de ejecución coactiva, y en mérito de ello, con sujeción al debido proceso se emita un pronunciamiento sobre el desempeño laboral de los dos funcionarios que están designados en dicha unidad; Que del análisis de los documentos alcanzados, y de la evaluación del sustento remitido a este Despacho de Alcaldía se evidencia que existen indicios razonable que permitan inferir que los dos funcionarios a cargo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva no habrían cumplido con impulsar los expedientes de cobranza coactiva que tienen en su competencia; por cuanto se aprecia de los informes precitados anteriormente que a pesar del tiempo transcurrido desde la recepción de los valores tributarios, no existirían actos administrativos de impulso procesal de dichos valores remitidos por la Jefatura de la Unidad de Rentas, conforme se puede apreciar del acta suscrita por la mencionada funcionaria, valores que corresponden a Resoluciones de perdida de fraccionamiento por incumplimiento de pago del contribuyente, que según los informes de referencia alcanzan a un número de noventa y tres valores tributarios y administrativos; Que los informes de referencia dan cuenta en su contenido de la existencia de defi ciencias procesales, que los expedientes adolecen de ciertos procedimientos inconclusos, que no han sido adecuadamente impulsados los expedientes lo que origina un perjuicio económico a la Entidad Municipal por cuanto al no haber impulso procesal a las cobranzas de los adeudos contenidos en los valores origina como consecuencia que tampoco exista el pago de los adeudos por parte de los contribuyentes y en consecuencia se presume la existencia de serias irregularidades y desorden en la forma de llevar el procedimiento de cada expediente; Que de lo aquí expresado, se infi ere negligencia en la gestión laboral de dicha Área y de abandono en el impulso procesal de los expedientes, los que son indicios razonables de responsabilidad administrativa y negligencia funcional en el desempeño de sus funciones como Ejecutora Coactiva y como del Auxiliar Coactivo; Que mediante Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDPH, de fecha 3 de enero del 2009, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad municipal, remite mediante su informe, el pronunciamiento respecto de la investigación preliminar llevada a cabo y recomienda se aperture proceso administrativo disciplinario contra los funcionarios asignados a la Unidad de Ejecutoría Coactiva, doctora PATRICIA MARISOL FLÓREZ IBARRA en su condición de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y del señor EDWIN MEDRANO QUISPE, en su calidad de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; al apreciarse elementos que permiten inferir indicios razonables de responsabilidad administrativa y negligencia funcional en el desempeño de sus funciones, conductas laborales que están tipifi cados en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el inciso d) del artículo 28º del mismo decreto; El artículo 3º, numeral 3.1 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de ejecución coactiva y condiciona la diligencia ordinaria y responsabilidad funcional de la Titular del procedimiento de ejecución coactiva, por sobre la auxiliar de ejecución coactiva; Asimismo debe considerarse lo establecido en el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa que expresamente señala que: “se considera falta disciplinaria a toda acción y omisión, voluntaria o no, que contravenga las OBLIGACIONES, prohibiciones… sobre los deberes de funcionarios y servidores…”; Estando a los considerandos expuestos y en uso de las facultades consagradas en los artículos 20º inciso 6) y 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y conforme a lo establecido por los artículos 150º y 167º por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; SE RESUELVE.- Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios municipales, doctora PATRICIA MARISOL FLÓREZ IBARRA en su condición de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y al señor EDWIN MEDRANO QUISPE, en su calidad de Auxiliar Coactivo de la misma municipalidad; de conformidad con la parte considerativa de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad de Punta Hermosa, que continúen con el desarrollo de las investigaciones y asuman la jurisdicción y competencia sobre los hechos que dieron inicio al presente proceso, y procedan conforme a ley. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Unidad de Secretaria General y la Presidencia de la CEPAD que procedan a la debida NOTIFICACIÓN de los dos funcionarios prenombrados, directamente en la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva donde vienen laborando en el local municipal, dentro del horario de la jornada de trabajo. Se determina que en caso de existir negativa deliberada en recepcionar la presente, se DISPONE la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal, en aplicación de las atribuciones establecidas en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, disponga en coordinación con la Ofi cina de Rentas, la urgente adopción de medidas correctivas en la Unidad de Ejecutoría Coactiva; por cuanto la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 299152-1