Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2009 (12/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de enero de 2009

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a funcionarios municipales
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 022-2009-MDPH
Punta MORDAZA, 8 de enero del 2009. EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTOS: El contenido del Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDPH, con las recomendaciones propuestas por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, de fecha 3 de enero del 2009, y recibido por el Despacho de Alcaldia; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico establecido en la Ley Organica de Municipalidades; Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 288-2007MDPH, del 23 de noviembre del 2007, se designo a los integrantes de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, conforme a la regulacion establecida en el articulo 165º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que mediante Memorandum Nº 031-2008-ALC-MDPH, de fecha 19 de diciembre del 2008, el Despacho de Alcaldia remite a la presidencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en diez fojas, la documentacion referente a los Informes Nº 197-2008-GMMDPH, que guarda relacion directa con el Informe Nº 0122008-OR-MDPH de fecha 25 de enero del 2008 y con el Informe Nº 149-2008-OR-MDPH de fecha 23 de MORDAZA del 2008; La documentacion mencionada esta relacionada con el procedimiento, de verificacion fisica y arqueos de los valores tributarios que se encuentran bajo jurisdiccion y competencia de la Unidad de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; con la finalidad de que se verifique el avance procesal, el estado de los expedientes de cobranza coactiva, la medicion de la eficiencia del area, el cumplimiento de la normatividad de ejecucion coactiva, y en merito de ello, con sujecion al debido MORDAZA se emita un pronunciamiento sobre el desempeno laboral de los dos funcionarios que estan designados en dicha unidad; Que del analisis de los documentos alcanzados, y de la evaluacion del sustento remitido a este Despacho de Alcaldia se evidencia que existen indicios razonable que permitan inferir que los dos funcionarios a cargo de la Unidad de Ejecutoria Coactiva no habrian cumplido con impulsar los expedientes de cobranza coactiva que tienen en su competencia; por cuanto se aprecia de los informes precitados anteriormente que a pesar del tiempo transcurrido desde la recepcion de los valores tributarios, no existirian actos administrativos de impulso procesal de dichos valores remitidos por la Jefatura de la Unidad de Rentas, conforme se puede apreciar del acta suscrita por la mencionada funcionaria, valores que corresponden a Resoluciones de perdida de fraccionamiento por incumplimiento de pago del contribuyente, que segun los informes de referencia alcanzan a un numero de noventa y tres valores tributarios y administrativos; Que los informes de referencia dan cuenta en su contenido de la existencia de deficiencias procesales, que los expedientes adolecen de ciertos procedimientos inconclusos, que no han sido adecuadamente impulsados los expedientes lo que origina un perjuicio economico a la Entidad Municipal por cuanto al no haber impulso procesal a las cobranzas de los adeudos contenidos en los valores origina como consecuencia que tampoco exista

el pago de los adeudos por parte de los contribuyentes y en consecuencia se presume la existencia de serias irregularidades y desorden en la forma de llevar el procedimiento de cada expediente; Que de lo aqui expresado, se infiere negligencia en la gestion laboral de dicha Area y de abandono en el impulso procesal de los expedientes, los que son indicios razonables de responsabilidad administrativa y negligencia funcional en el desempeno de sus funciones como Ejecutora Coactiva y como del Auxiliar Coactivo; Que mediante Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDPH, de fecha 3 de enero del 2009, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad municipal, remite mediante su informe, el pronunciamiento respecto de la investigacion preliminar llevada a cabo y recomienda se aperture MORDAZA administrativo disciplinario contra los funcionarios asignados a la Unidad de Ejecutoria Coactiva, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; al apreciarse elementos que permiten inferir indicios razonables de responsabilidad administrativa y negligencia funcional en el desempeno de sus funciones, conductas laborales que estan tipificados en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el inciso d) del articulo 28º del mismo decreto; El articulo 3º, numeral 3.1 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, establece que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de ejecucion coactiva y condiciona la diligencia ordinaria y responsabilidad funcional de la Titular del procedimiento de ejecucion coactiva, por sobre la auxiliar de ejecucion coactiva; Asimismo debe considerarse lo establecido en el articulo 150º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa que expresamente senala que: "se considera falta disciplinaria a toda accion y omision, voluntaria o no, que contravenga las OBLIGACIONES, prohibiciones... sobre los deberes de funcionarios y servidores..."; Estando a los considerandos expuestos y en uso de las facultades consagradas en los articulos 20º inciso 6) y 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; y conforme a lo establecido por los articulos 150º y 167º por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa; SE RESUELVE.Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los funcionarios municipales, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Auxiliar Coactivo de la misma municipalidad; de conformidad con la parte considerativa de la presente. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad de Punta MORDAZA, que continuen con el desarrollo de las investigaciones y asuman la jurisdiccion y competencia sobre los hechos que dieron inicio al presente MORDAZA, y procedan conforme a ley. Articulo Tercero.- REQUERIR a la Unidad de Secretaria General y la Presidencia de la CEPAD que procedan a la debida NOTIFICACION de los dos funcionarios prenombrados, directamente en la Oficina de Ejecutoria Coactiva donde vienen laborando en el local municipal, dentro del horario de la jornada de trabajo. Se determina que en caso de existir negativa deliberada en recepcionar la presente, se DISPONE la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal, en aplicacion de las atribuciones establecidas en el articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, disponga en coordinacion con la Oficina de Rentas, la urgente adopcion de medidas correctivas en la Unidad de Ejecutoria Coactiva; por cuanto la administracion municipal esta bajo la direccion y responsabilidad del Gerente Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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