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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de enero de 2009 388193 CONSIDERANDO: Que, para los efectos de administrar, sistematizar y archivar las Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ha puesto en funcionamiento desde enero de 2008, el Sistema Informático de Control Judicial, moderna herramienta digital destinada a procesar toda la información vinculada a las Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas de los magistrados de toda la República; Este Sistema permite contar con un Registro Informático virtual de Declaraciones Juradas de los magistrados de forma actualizada y oportuna, información que permitirá coadyuvar a las labores contraloras de este Poder del Estado, así como facilitar el registro, consulta y presentación de las mismas, considerando todas las seguridades informáticas para la confi dencialidad de esta información; Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Ley N° 27482 “Ley que regula la presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado”, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, al inicio de cada año los funcionarios públicos deberán presentar sus Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas, disposición que es aplicable a los magistrados del Poder Judicial de todo el país; en tal sentido, siendo atribución de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, recepcionar, registrar, archivar y remitir a la Contraloría General de la República las Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas, presentadas por los señores magistrados de este Poder del Estado, es necesario dictar las pautas que faciliten el cumplimiento de esta obligación a través de su presentación, haciendo uso del Sistema Informático que la OCMA ofrece; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en su sesión del 04 de enero de 2008, ha otorgado su conformidad al Sistema Informático de Control Judicial, por tanto, es éste el único medio de presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas que utilizarán los magistrados del Poder Judicial, para lo cual, cada magistrado cuenta con una clave de acceso y contraseña de usuario para acceder al Sistema; Que, es necesario que la Gerencia de Desarrollo y la Unidad de Sistemas de la OCMA, presten todo su apoyo al proceso de presentación de las Declaraciones Juradas de los señores magistrados absolviendo las dudas y consultas formuladas, así como brindar las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación. Por lo que en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 numeral a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27482 “Ley que regula la presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado”, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 080-2001- PCM, y medidas complementarias de la OCMA, anualmente los funcionarios públicos deberán presentar sus Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas, siendo aplicable esta disposición a los magistrados del Poder Judicial de todo el país durante el mes de enero del ejercicio anual respectivo. Artículo Segundo.- DISPONER que el cumplimiento de esta disposición deberá realizarse a través del Sistema Informático de Control Judicial, al cual podrán acceder todos los magistrados del Poder Judicial mediante la página web de la OCMA, sección intranet, (www.pj.gob.pe/ocma) con la utilización de sus respectivas contraseñas individuales de acceso, que garantizan la confi dencialidad de la información. Una vez llenados los dos formatos, éstos deberán ser enviados de manera electrónica por el mismo Sistema Informático, para posteriormente ser impresos y fi rmados por el magistrado, remitiéndolos a la OCMA en el plazo previsto por ley. Artículo Tercero.- ESTABLECER que de conformidad con el artículo 7.1.2 de la Directiva N° 005-2004-GG-PJ, sobre “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos de Cómputo del Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 445-2004-GG-PJ, de fecha 08 de junio de 2004, los datos de usuario y claves de acceso al Sistema Informático de Control Judicial, son responsabilidad directa y absoluta del magistrado, por lo que toda modifi cación o alteración de la información en las Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas, es responsabilidad absoluta del propietario de la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la atención personalizada a los señores vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la recepción de sus Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas, al señor Mario Altamirano Gálvez, quien contará para tal fi n, con el apoyo del equipo de trabajo que deberá disponer la Gerencia de Desarrollo de la OCMA. Asimismo, se encarga a la Unidad de Sistemas de la OCMA facilitar las claves de acceso al Sistema de Control Judicial a los señores magistrados que no dispongan de ésta o que manifi esten problemas en su uso. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Presidencia de las 29 Cortes Superiores del país y la Gerencia de Desarrollo de la OCMA, encargando su diligenciamiento a la Gerencia Documentaria de esta Ofi cina Contralora. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 298685-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan comisión encargada de realizar gestiones para la construcción de ambientes para el desarrollo de la actividad jurisdiccional de los distintos órganos jurisdiccionales que concurren diariamente al Establecimiento Penal del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2009-P-CSJCL/PJ Callao, 8 de enero del 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, a la fecha, los órganos jurisdiccionales que realizan diligencias judiciales, audiencias públicas y otras actividades en el Establecimiento Penal Sarita Colonia de esta Provincia Constitucional, carecen de condiciones mínimas de trabajo, toda vez que existen solo dos Salas de Juzgamiento de condiciones precarias y Despachos de Juzgados de reos en cárcel muy reducidos, causando malestar tanto a los señores Magistrados, miembros del Ministerio Público, Abogados Litigantes, Justiciables y público en general, sobre todo en temporada de verano. Que, dentro del plan de gobierno trazado por esta Presidencia, está previsto realizar las gestiones necesarias para la construcción de Salas de Juzgamiento y Despachos Jurisdiccionales adecuados y sufi cientes que permitan a los señores Magistrados de todas las instancias desarrollar la actividad jurisdiccional en un ambiente que reúna las condiciones mínimas de seguridad y comodidad, así como les permita tomar sus refrigerios cuando trabajan a tiempo completo. Que, como es de conocimiento público, a dicho Establecimiento Penal concurren diariamente 03 Salas de Reos en Cárcel de esta Corte Superior y ocasionalmente concurren Salas Penales de otros Distritos Judiciales como de Lima Metropolitana y Lima Norte, cuyos Magistrados tienen que esperar que se desocupen las 02 únicas Salas que existen a la fecha o improvisar como Salas de Juzgamiento los ambientes de Juzgados Penales que son totalmente inapropiados para las audiencias de procesos penales que deben cumplir con los principios de un debido proceso, como el de publicidad y estar acorde a la dignidad de la persona humana. Que, esta realidad dramática ha sido soslayada durante mucho tiempo por las autoridades correspondientes, por lo que esta Presidencia considera imperativo realizar todas las acciones