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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2009 (12/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de enero de 2009 388196 “Artículo 2º.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO COMPRENDIDAS. Se encuentran comprendidos dentro de la presente Ordenanza, aspectos concernientes a las siguientes Licencias: a) Licencia de Funcionamiento; b) Licencia de Funcionamiento Temporal, la cual para su expedición deberá reunir los mismos requisitos establecidos para una licencia de funcionamiento; c) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios; d) Licencia para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior, a que se refi ere los artículos 45º y siguientes de la presente Ordenanza; e) Licencia de Funcionamiento para la Utilización Temporal de la Vía Pública en Calles Autorizadas del Cercado de Lima. f) Licencia de Funcionamiento Corporativa, la cual será expedida para autorizar el funcionamiento de mercados de abastos y galerías comerciales. Igualmente se encuentran comprendidos aspectos concernientes al Certifi cado Básico de Seguridad en Defensa Civil, que emite la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima en vinculación con las Licencias señaladas en el párrafo anterior. Queda establecido que para todos los efectos se podrá utilizar, de manera indistinta, el término licencia como el de autorización municipal o el de licencia de funcionamiento como el de autorización municipal de funcionamiento.” Artículo 3º- Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 8º.- OBLIGADOS. Salvo las entidades determinadas en el artículo 18º de la Ley Nº 28976, están obligados a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito del Cercado de Lima, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Instalación de Elementos de Publicidad Exterior a los que se refi ere los artículos 45º y siguientes de la presente Ordenanza. c) Utilización de la vía pública en calles autorizadas del Cercado de Lima, a que se refi ere el artículo 40º y siguientes de la presente Ordenanza. d) Realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Licencia de Funcionamiento previa vigente expedida a nombre de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. e) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición del Certifi cado de licencia respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. Asimismo, se encuentran obligados a obtener Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle expedido por el INDECI. De la misma forma, los stands deberán, obligatoriamente, contar con su Licencia de Funcionamiento para poder llevar a cabo actividad económica, siempre y cuando la galería comercial en donde se ubican cuente, previamente, con la licencia de funcionamiento corporativa. La regulación y/o modifi cación que requiera este artículo será mediante Decreto de Alcaldía.” Artículo 4º-- Modifíquese el artículo 11º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 11º.- FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certifi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios: Numeral Tipo de Resolución o Certifi cado FUNCIONARIOS 1 Para establecimientos en los que se desarrollen giros comprendidos en el Anexo I: Licencia de Funcionamiento o Temporal, Licencia para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior, Licencia de Cesionario Jefe División de Autorización Municipal de Funcionamiento Alternos: Asesor I de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, Jefe de División de Formalización, Jefe de División de Proyectos Especiales y Jefe de División de Promoción Empresarial. 2 Para establecimientos en los que se desarrollen giros comprendidos en los Anexos II y/o III: Licencia de Funcionamiento o Temporal. Licencia para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior, Licencia para Uso Temporal de la Vía Pública Licencia de funcionamiento para Cesionario Licencia de funcionamiento Corporativa Subgerente de Autorizaciones Comerciales Alternos: Subgerente de Desarrollo Productivo, Subgerente de Pequeña y Microempresa, Subgerente de Turismo y Asesor I de la Gerencia de Desarrollo Empresarial. 3 Para establecimientos en los que se desarrollen giros comprendidos en el Anexo IV: Licencia de Funcionamiento o Temporal, Licencia para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior Licencia de funcionamiento para Cesionario Licencia para Uso Temporal de la Vía Pública Gerente de Desarrollo Empresarial Alternos: Gerente de Desarrollo Urbano, Gerente de Seguridad Ciudadana, Gerente de Fiscalización y Control y Gerente de Servicios a la Ciudad. 4 Certifi cado Básico de Seguridad en Defensa Civil Subgerente de Defensa Civil El funcionario que ejercerá la facultad de suscripción de resoluciones derivadas de la constatación de Cese de Actividades a que se refi ere el artículo 56º de la Ordenanza Nº 857 será el Jefe de División de Autorización Municipal de Funcionamiento. Tratándose de establecimientos que desarrollen giros comprendidos en más de uno de los anexos a ser aprobados conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la presente Ordenanza, la Resolución y el Certifi cado respectivo deberán ser suscritos por el funcionario designado para autorizar los giros del anexo de numeración mayor.” Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 15º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 15º.- TIPOS DE LICENCIA DE FUNCIONA- MIENTO. La Licencia de Funcionamiento regulada por la presente Ordenanza puede ser de los siguientes tipos: a) Licencia de Funcionamiento, que es la autorización que otorga la municipalidad a favor de un agente económico para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado. Este tipo de autorización tiene vigencia indeterminada. b) Licencia de Funcionamiento Temporal; que es la autorización que tiene las mismas características que una Licencia de Funcionamiento, con la única diferencia que la vigencia de la misma es determinada por el agente económico. c) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, que es la autorización que otorga la municipalidad al agente económico para la realización de actividades económicas, simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento, esta ultima expedida a favor de un agente económico distinto. d) Licencia de Funcionamiento Corporativa, que es la autorización que otorga la municipalidad a efectos que un mercado de abastos y/o galería comercial se pueda ejercer actividad económica” Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 19º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 19º.- ESTABLECIMIENTOS QUE NO REQUIEREN INSPECCION UNICA MULTIPROPOSITO PREVIA Se podrá emitir Licencia de Funcionamiento de manera inmediata, sin requerirse de previa Inspección Única Multipropósito, tratándose de solicitudes para el desarrollo de giros contemplados en el Anexo I y siempre que: