Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2009 (12/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de enero de 2009

"Articulo 2º.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO COMPRENDIDAS. Se encuentran comprendidos dentro de la presente Ordenanza, aspectos concernientes a las siguientes Licencias: a) Licencia de Funcionamiento; b) Licencia de Funcionamiento Temporal, la cual para su expedicion debera reunir los mismos requisitos establecidos para una licencia de funcionamiento; c) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios; d) Licencia para la Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior, a que se refiere los articulos 45º y siguientes de la presente Ordenanza; e) Licencia de Funcionamiento para la Utilizacion Temporal de la Via Publica en Calles Autorizadas del Cercado de Lima. f) Licencia de Funcionamiento Corporativa, la cual sera expedida para autorizar el funcionamiento de mercados de abastos y galerias comerciales. Igualmente se encuentran comprendidos aspectos concernientes al Certificado Basico de Seguridad en Defensa Civil, que emite la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en vinculacion con las Licencias senaladas en el parrafo anterior. Queda establecido que para todos los efectos se podra utilizar, de manera indistinta, el termino licencia como el de autorizacion municipal o el de licencia de funcionamiento como el de autorizacion municipal de funcionamiento." Articulo 3º- Modifiquese el articulo 8º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 8º.- OBLIGADOS. Salvo las entidades determinadas en el articulo 18º de la Ley Nº 28976, estan obligados a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin finalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ambito del Cercado de MORDAZA, con anterioridad a la produccion de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalacion de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior a los que se refiere los articulos 45º y siguientes de la presente Ordenanza. c) Utilizacion de la via publica en calles autorizadas del Cercado de MORDAZA, a que se refiere el articulo 40º y siguientes de la presente Ordenanza. d) Realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Licencia de Funcionamiento previa vigente expedida a nombre de una persona natural, juridica o ente colectivo distinto. e) Cualquier circunstancia que determine una variacion de las condiciones que motivaron la expedicion del Certificado de licencia respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. Asimismo, se encuentran obligados a obtener Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerias comerciales, la cual podra ser extendida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberan obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle expedido por el INDECI. De la misma forma, los stands deberan, obligatoriamente, contar con su Licencia de Funcionamiento para poder llevar a cabo actividad economica, siempre y cuando la galeria comercial en donde se ubican cuente, previamente, con la licencia de funcionamiento corporativa. La regulacion y/o modificacion que requiera este articulo sera mediante Decreto de Alcaldia." Articulo 4º-- Modifiquese el articulo 11º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 11º.- FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certificados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios:

Numeral MORDAZA de Resolucion o Certificado FUNCIONARIOS 1 Para establecimientos en los que se desarrollen giros comprendidos en el Jefe Division de Autorizacion Anexo I: Municipal de Funcionamiento Licencia de Funcionamiento o Temporal, Alternos: Asesor I de la Gerencia de Desarrollo Licencia para Instalacion de Elementos de Empresarial, Jefe de Division Publicidad Exterior, de Formalizacion, Jefe de Division de Proyectos Licencia de Cesionario Especiales y Jefe de Division de Promocion Empresarial. Para establecimientos en los que se Subgerente de Autorizaciones desarrollen giros comprendidos en los Comerciales Anexos II y/o III: Alternos: Subgerente de Licencia de Funcionamiento o Temporal. Desarrollo Productivo, Subgerente de Pequena y Licencia para Instalacion de Elementos de Microempresa, Subgerente Publicidad Exterior, de Turismo y Asesor I de la Gerencia de Desarrollo Licencia para Uso Temporal de la Via Empresarial. Publica Licencia de Cesionario 3 funcionamiento para

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Licencia de funcionamiento Corporativa Para establecimientos en los que se Gerente de Desarrollo desarrollen giros comprendidos en el Empresarial Anexo IV: Alternos: Gerente de Licencia de Funcionamiento o Temporal, Desarrollo MORDAZA, Gerente de Seguridad Ciudadana, Licencia para Instalacion de Elementos de Gerente de Fiscalizacion y Publicidad Exterior Control y Gerente de Servicios a la Ciudad. Licencia de funcionamiento para Cesionario Licencia para Uso Temporal de la Via Publica Certificado Basico de Seguridad en Subgerente de Defensa Civil Defensa Civil

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El funcionario que ejercera la facultad de suscripcion de resoluciones derivadas de la constatacion de Cese de Actividades a que se refiere el articulo 56º de la Ordenanza Nº 857 sera el Jefe de Division de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Tratandose de establecimientos que desarrollen giros comprendidos en mas de uno de los anexos a ser aprobados conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la presente Ordenanza, la Resolucion y el Certificado respectivo deberan ser suscritos por el funcionario designado para autorizar los giros del anexo de numeracion mayor." Articulo 5º.- Modifiquese el articulo 15º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 15º.- TIPOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Licencia de Funcionamiento regulada por la presente Ordenanza puede ser de los siguientes tipos: a) Licencia de Funcionamiento, que es la autorizacion que otorga la municipalidad a favor de un agente economico para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado. Este MORDAZA de autorizacion tiene vigencia indeterminada. b) Licencia de Funcionamiento Temporal; que es la autorizacion que tiene las mismas caracteristicas que una Licencia de Funcionamiento, con la unica diferencia que la vigencia de la misma es determinada por el agente economico. c) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, que es la autorizacion que otorga la municipalidad al agente economico para la realizacion de actividades economicas, simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento, esta MORDAZA expedida a favor de un agente economico distinto. d) Licencia de Funcionamiento Corporativa, que es la autorizacion que otorga la municipalidad a efectos que un MORDAZA de abastos y/o galeria comercial se pueda ejercer actividad economica" Articulo 6º.- Modifiquese el articulo 19º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 19º.- ESTABLECIMIENTOS QUE NO REQUIEREN INSPECCION UNICA MULTIPROPOSITO PREVIA Se podra emitir Licencia de Funcionamiento de manera inmediata, sin requerirse de previa Inspeccion Unica Multiproposito, tratandose de solicitudes para el desarrollo de giros contemplados en el Anexo I y siempre que:

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