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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de enero de 2009 388200 de la Licencia de Funcionamiento otorgada a la sociedad mercantil absorbida, incluyendo el número de RUC, el cual deberá estar en plena vigencia, que no se haya variado que no se haya variado los giros comerciales autorizados, el acondicionamiento o área del establecimiento determinado en la Licencia de Funcionamiento de la sociedad absorbida y que se encuentre vigente el certifi cado de seguridad en Defensa Civil expedido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad o INDECI, según corresponda. Asimismo, en caso alguna persona jurídica requiera que su licencia de funcionamiento sea modifi cada respecto de su denominación, razón social y/o nombre comercial, el órgano competente expedirá nuevamente la licencia de funcionamiento, verifi cando previamente y de igual forma, lo expresamente indicado en el párrafo anterior, así como el pago del derecho por el trámite de duplicado de licencia de funcionamiento. Queda establecido que, por Decreto de Alcaldía se podrá modifi car los alcances señalados en esta disposición complementaria. Segunda.- Eliminar del Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas del Centro Histórico y del Cercado de Lima, el cual fue aprobado y forma parte de la Ordenanza Nº 893-05 como Anexo Nº 03, la Codifi cación CIIU siguiente: H 55 1 0 04 - Casa de Huéspedes. Tercera.- Disponer que la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o el órgano encargado, deberá, bajo responsabilidad, cumplir con expedir y remitir a la División de Autorización Municipal de Funcionamiento los informes y resultados de la Inspección Única Multipropósito, dentro del plazo establecido en el TUPA para la aprobación de la Licencia de Funcionamiento. El informe y resultado de la Inspección Única Multipropósito que se deriven de las licencias otorgadas bajo el alcance de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19º de la presente Ordenanza, deberán ser expedidos y remitidos a la División de Autorización Municipal de Funcionamiento dentro del plazo máximo de 15 días hábiles. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Con las modifi caciones y derogaciones establecidas en la presente Ordenanza téngase por adecuada la Ordenanza 857 a la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y salvo las modifi caciones y derogaciones antes indicadas, ratifíquese en todos sus extremos la Ordenanza 857. Tercera.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima - TUPA - vigente, en lo referido a los procedimientos seguidos ante la Gerencia de Desarrollo Empresarial en la forma establecida en el anexo 1 de la presente Ordenanza, quedando de esa forma adecuado el TUPA a la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifi car el Anexo V de la Ordenanza Nº 857 en la forma establecida en el anexo 2 de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla, En Lima a los 30 días del mes de diciembre de 2008. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO 02. Anexo V. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NUMERAL REQUISITO TIPO DE SOLICITANTE O NATURALEZA DEL GIRO 1 Copia del Certifi cado vigente de Inspección Técnica de Seguridad de Detalle expedido por el INDECI. Copia del Certifi cado de Seguridad expedido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda. Instituciones Educativas en general Centros de Salud, Hospitales, Clínicas Galerías o Centros comerciales, Mercados, Ferias, Discotecas, Pubs, Karaokes, Boites, Grill, Peñas, Restaurantes Turísticos y otros locales de espectáculos abiertos o cerrados Centros de Recreación, Clubes sociales o deportivos, Establecimientos de Hospedaje Industrias livianas y medianas Talleres 2 Copia de Certifi cado vigente de Inspección Técnica de Seguridad Multidisciplinaria expedida por el INDECI. Fabricación, comercialización y almacenamiento de productos pirotécnicos, derivados de hidrocarburos, de sustancias y de productos químicos tóxicos. Producción de explosivos y aquellos que signifi quen peligro para la población o afecten el ambiente. 3 Copia de Autorización Sectorial Vigente. Instituciones Educativas (Autorización expedida por el Ministerio de Educación) Juegos de Casino y tragamonedas (Autorización expedida por MINCETUR) Venta de Gasolina, gas u otros hidrocarburos (Autorización expedida por la Dirección General de Hidrocarburos- OSINERGMIN) Fabricación y/o comercialización de insumos químicos (Autorización expedida por la DIRANDRO) Instituciones Financieras o de Seguros (Resolución de la SBS autorizando apertura de la sede, ofi cina o agencia respectiva) Agencias de Empleo (autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) Centros de Conciliación (Autorización del Ministerio de Justicia) Fabricación, comercialización, almacenamiento de productos pirotécnicos, detonantes y/o defl agrantes, y/u oferta de servicio de espectáculo pirotécnico en zonas autorizadas (autorización de DICSCAMEC) 4 Copia simple de Constancia de Registro y categorización otorgada por la Dirección correspondiente del Ministerio de Salud Consultorios médicos, obstétricos, odontológicos, centros médicos, clínicas, hospitales, policlínicos, centros de apoyo medico, servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico, centros ópticos y similares. 5 Copia simple de constancia de estar hábil para el ejercicio de la profesión, expedida por el colegio profesional respectivo. Profesionales de la salud. Farmacias, Boticas (Respecto del Regente) 6 Copia simple de Formulario presentado a Establecimientos Farmacéuticos DIGEMID 7 Plano de distancia sin hitos restrictivos: 150 m. en línea recta, respecto de Iglesias, centros educativos, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios. discotecas, salones de baile, cabaret, grill, boites, peñas. Salones de Juego electrónico, Billares, Bochas, Bowling. Bares y cantinas 8 Certifi cado de Compatibilidad de Uso. Establecimientos ubicados en zonas declaradas OU, E1, H1, ZRP y ZRE. Grifos y Estaciones de Servicio que no cuenten con licencia de obra y/o de funcionamiento vigente o que contando con lo antes indicados hayan modifi cado dicho establecimiento, según las normas municipales. 9 Copia de Estudio de Impacto Ambiental o su equivalente correspondiente Actividades industriales 10 Copia simple de Certifi cado de Finalización de Obra o de Declaratoria de Fábrica. Establecimientos de Hospedaje 11 Copia de Certifi cado de Categorización Establecimientos de Hospedaje y similares que requieran ostentar clase y/o categoría mínima. 12 Exhibir documento que acredita la representación, según sea el caso: Ficha Registral, o Escritura Pública, o Documento con fi rma legalizada por notario o certifi cada por fedatario municipal Personas Jurídicas y demás sujetos cuando se actúa mediante representación 13 Licencia de funcionamiento Corporativa del Mercado, el Centro comercial y/o la Galería Comercial. Stands, puestos y/o Establecimientos que funcionen dentro y operen en Galerías, Centros Comerciales y Mercados.