Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2009 (12/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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1. Se trate de establecimientos con un area total no mayor a 100 m2 y que no requieran de inspeccion de detalle o multidisciplinaria de seguridad en defensa civil, 2. El establecimiento no MORDAZA sido declarado en estado ruinoso, inhabitable, colapsado o similares, 3. El establecimiento no MORDAZA sido declarado como Monumento historico o con valor monumental, 4. No almacenen o comercialicen productos peligrosos, toxicos o altamente inflamables, o se trate de cabinas de Internet con mas de 20 computadoras, 5. Se cumpla con los demas requisitos aplicables. En estos casos, el solicitante debe expresar en la Solicitud Declaracion Jurada su compromiso de someterse a la realizacion de la inspeccion respectiva y a obtener el Certificado de Inspeccion Basica en seguridad de Defensa Civil, dentro del plazo fijado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, abonandose la Tasa por este ultimo concepto al momento de presentarse la Solicitud. La negativa a permitir la Inspeccion respectiva y/o la no obtencion del Certificado de Inspeccion Basica en seguridad de Defensa Civil dentro del plazo a que se refiere el parrafo anterior, determinan la revocatoria de las Licencias emitidas. El establecimiento que cumpla con uno o mas de los supuestos senalados en los numerales indicados en el presente articulo, el o los giros solicitados por el agente economico seran considerados como giros del Anexo II, debiendo la Licencia de Funcionamiento solicitada ser aprobada y emitida por el Subgerente de Autorizaciones Comerciales, luego que la solicitud MORDAZA cumplido con lo expresamente establecido en el articulo 18º de la presente Ordenanza." Articulo 7º.- Modifiquese el articulo 20º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 20º.- REQUISITOS DERIVADOS DEL GIRO O DE SITUACIONES PARTICULARES DEL SOLICITANTE Constituyen requisitos particulares adicionales a los descritos en el articulo 18º, aquellos senalados en el anexo V, exigibles para los casos especificos contenidos en dicho anexo." Articulo 8º.- Modifiquese el articulo 21º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 21º.- ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO No podra concederse Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros que reciban la calificacion de Ubicacion no Conforme de acuerdo a las normas que regulan la Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en el Cercado de Lima. La informacion referida a la Ubicacion Conforme o Ubicacion no Conforme, respecto de un giro y establecimiento determinado, sera obtenida gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en los Modulos de Atencion y Tramite (MAT). La misma informacion sera progresivamente puesta a disposicion del publico a traves del MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (http://www.munlima.gob.pe). Tratandose de zonas calificadas como OU, E1, H1, ZRE y ZRP, de actividades complejas, cuando lo exigiere la normatividad vigente o cuando por la especialidad de la actividad que se pretende realizar no sea compatible con el indice de usos, se podra requerir el Certificado de Compatibilidad de Uso." Articulo 9º.- Modifiquese el articulo 23º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 23º.- TERCERIZACION DEL SERVICIO DE INSPECCION La verificacion relativa a la inspeccion tecnica basica en seguridad se efectuara bajo el control de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La inspeccion Unica Multiproposito podra ser realizada por inspectores pertenecientes a entidades privadas de reconocido prestigio en materia de inspecciones de seguridad, servicios de certificacion y/o de seguridad, previo concurso publico para la prestacion del servicio. En todos los casos, para desempenar las funciones de inspector debera cumplirse como minimo con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 066-2007PCM - Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil - o por las demas normas conexas, complementarias o modificatorias vigentes." Articulo 10º.- Modifiquese el articulo 24º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma:

"Articulo 24º.- REALIZACION DE INSPECCION MULTIPROPOSITO La inspeccion unica multiproposito se efectuara en la fecha senalada al momento de inicio del procedimiento. De verificarse la falta de condiciones de seguridad, la falta de idoneidad o de aptitud, y/o el incumplimiento de obligaciones de conservacion, segun corresponda, el inspector otorgara en el mismo acto un plazo para la subsanacion de las deficiencias. Vencido el plazo otorgado para la subsanacion, se inspeccionara por MORDAZA y MORDAZA vez el establecimiento para verificar si se ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual emitira los informes definitivos consignando el resultado de apto o no apto." Articulo 11º.- Modifiquese el articulo 25 º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 25º.- VERIFICACIONES POSTERIORES La Inspeccion Unica Multiproposito no limita ni excluye el ejercicio de las facultades de fiscalizacion y control posterior, por parte de los organos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, queda establecido que la Gerencia de Desarrollo Empresarial podra ordenar o llevar a cabo de oficio verificaciones previas o posteriores a un establecimiento comercial." Articulo 12º.- Modifiquese el articulo 28º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 28º.- CALIFICACION DOCUMENTARIA Los organos competentes realizaran la calificacion documentaria de la solicitud, asi como de los requisitos exigidos, procediendo luego, de ser el caso: a) De encontrarlos conformes y siendo el resultado de la Inspeccion Multiproposito favorable al solicitante o apto en todos los rubros, es decir en aptitud, seguridad y conservacion, en los casos en que esta constituya requisito previo, se procedera a la emision de la Resolucion Aprobatoria y el Certificado de la Licencia de Funcionamiento. b) De no encontrarlos conformes, se notificara al solicitante para que en un plazo de 02 dias habiles proceda a subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud. De manera excepcional, teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectua la notificacion y/o las caracteristicas de las observaciones formuladas, podra concederse un plazo mayor, el mismo que no podra exceder de 15 dias habiles. En caso de efectuarse la observacion al momento de ingresarse la solicitud, la notificacion se efectuara mediante anotacion en el cargo de recepcion. c) De resultar desfavorable al solicitante la Inspeccion Multiproposito, cuando esta constituya requisito previo, se expedira Resolucion declarandose improcedente la solicitud." Articulo 13º.- Modifiquese el articulo 29º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 29º.- ENTREGA DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El Certificado de Licencia de Funcionamiento sera entregado al solicitante, su representante legal o apoderado, en los Modulos de Atencion y Tramite (MAT) o notificado a traves de los medios regulados por ley. Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento en la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos. Las solicitudes de Licencia de funcionamiento que se declaran procedentes o improcedentes seran notificadas a traves de los medios regulados por ley o mediante la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe) en donde podra colgarse los resultados de las solicitudes de cada agente economico." Articulo 14º.- Modifiquese el articulo 30º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 30º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, se podra otorgar Licencia de Funcionamiento Temporal, la cual para su expedicion debe cumplir con los requisitos exigidos para una Licencia de Funcionamiento, con la unica diferencia que tendra

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