TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de enero de 2009 388197 1. Se trate de establecimientos con un área total no mayor a 100 m2 y que no requieran de inspección de detalle o multidisciplinaria de seguridad en defensa civil, 2. El establecimiento no haya sido declarado en estado ruinoso, inhabitable, colapsado o similares, 3. El establecimiento no haya sido declarado como Monumento histórico o con valor monumental, 4. No almacenen o comercialicen productos peligrosos, tóxicos o altamente infl amables, o se trate de cabinas de Internet con más de 20 computadoras, 5. Se cumpla con los demás requisitos aplicables. En estos casos, el solicitante debe expresar en la Solicitud - Declaración Jurada su compromiso de someterse a la realización de la inspección respectiva y a obtener el Certifi cado de Inspección Básica en seguridad de Defensa Civil, dentro del plazo fi jado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, abonándose la Tasa por este último concepto al momento de presentarse la Solicitud. La negativa a permitir la Inspección respectiva y/o la no obtención del Certifi cado de Inspección Básica en seguridad de Defensa Civil dentro del plazo a que se refi ere el párrafo anterior, determinan la revocatoria de las Licencias emitidas. El establecimiento que cumpla con uno o más de los supuestos señalados en los numerales indicados en el presente artículo, el o los giros solicitados por el agente económico serán considerados como giros del Anexo II, debiendo la Licencia de Funcionamiento solicitada ser aprobada y emitida por el Subgerente de Autorizaciones Comerciales, luego que la solicitud haya cumplido con lo expresamente establecido en el artículo 18º de la presente Ordenanza.” Artículo 7º.- Modifíquese el artículo 20º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 20º.- REQUISITOS DERIVADOS DEL GIRO O DE SITUACIONES PARTICULARES DEL SOLICITANTE Constituyen requisitos particulares adicionales a los descritos en el artículo 18º, aquellos señalados en el anexo V, exigibles para los casos específi cos contenidos en dicho anexo.” Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 21º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 21º.- ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO No podrá concederse Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros que reciban la califi cación de Ubicación no Conforme de acuerdo a las normas que regulan la Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Cercado de Lima. La información referida a la Ubicación Conforme o Ubicación no Conforme, respecto de un giro y establecimiento determinado, será obtenida gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en los Módulos de Atención y Trámite (MAT). La misma información será progresivamente puesta a disposición del público a través del portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (http://www.munlima.gob.pe). Tratándose de zonas califi cadas como OU, E1, H1, ZRE y ZRP, de actividades complejas, cuando lo exigiere la normatividad vigente o cuando por la especialidad de la actividad que se pretende realizar no sea compatible con el índice de usos, se podrá requerir el Certifi cado de Compatibilidad de Uso.” Artículo 9º.- Modifíquese el artículo 23º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 23º.- TERCERIZACION DEL SERVICIO DE INSPECCION La verifi cación relativa a la inspección técnica básica en seguridad se efectuará bajo el control de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La inspección Única Multipropósito podrá ser realizada por inspectores pertenecientes a entidades privadas de reconocido prestigio en materia de inspecciones de seguridad, servicios de certifi cación y/o de seguridad, previo concurso público para la prestación del servicio. En todos los casos, para desempeñar las funciones de inspector deberá cumplirse como mínimo con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 066-2007- PCM - Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - o por las demás normas conexas, complementarias o modifi catorias vigentes.” Artículo 10º.- Modifíquese el artículo 24º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 24º.- REALIZACION DE INSPECCION MULTIPROPOSITO La inspección única multipropósito se efectuará en la fecha señalada al momento de inicio del procedimiento. De verifi carse la falta de condiciones de seguridad, la falta de idoneidad o de aptitud, y/o el incumplimiento de obligaciones de conservación, según corresponda, el inspector otorgará en el mismo acto un plazo para la subsanación de las defi ciencias. Vencido el plazo otorgado para la subsanación, se inspeccionará por segunda y última vez el establecimiento para verifi car si se ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual emitirá los informes defi nitivos consignando el resultado de apto o no apto.” Artículo 11º.- Modifíquese el artículo 25 º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 25º.- VERIFICACIONES POSTERIORES La Inspección Única Multipropósito no limita ni excluye el ejercicio de las facultades de fi scalización y control posterior, por parte de los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, queda establecido que la Gerencia de Desarrollo Empresarial podrá ordenar o llevar a cabo de ofi cio verifi caciones previas o posteriores a un establecimiento comercial.” Artículo 12º.- Modifíquese el artículo 28º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 28º.- CALIFICACION DOCUMENTARIA Los órganos competentes realizarán la califi cación documentaria de la solicitud, así como de los requisitos exigidos, procediendo luego, de ser el caso: a) De encontrarlos conformes y siendo el resultado de la Inspección Multipropósito favorable al solicitante o apto en todos los rubros, es decir en aptitud, seguridad y conservación, en los casos en que ésta constituya requisito previo, se procederá a la emisión de la Resolución Aprobatoria y el Certifi cado de la Licencia de Funcionamiento. b) De no encontrarlos conformes, se notifi cará al solicitante para que en un plazo de 02 días hábiles proceda a subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud. De manera excepcional, teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectúa la notifi cación y/o las características de las observaciones formuladas, podrá concederse un plazo mayor, el mismo que no podrá exceder de 15 días hábiles. En caso de efectuarse la observación al momento de ingresarse la solicitud, la notifi cación se efectuará mediante anotación en el cargo de recepción. c) De resultar desfavorable al solicitante la Inspección Multipropósito, cuando ésta constituya requisito previo, se expedirá Resolución declarándose improcedente la solicitud.” Artículo 13º.- Modifíquese el artículo 29º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 29º.- ENTREGA DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El Certifi cado de Licencia de Funcionamiento será entregado al solicitante, su representante legal o apoderado, en los Módulos de Atención y Trámite (MAT) o notifi cado a través de los medios regulados por ley. Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento en la fecha de emisión del Certifi cado respectivo, independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. Las solicitudes de Licencia de funcionamiento que se declaran procedentes o improcedentes serán notifi cadas a través de los medios regulados por ley o mediante la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) en donde podrá colgarse los resultados de las solicitudes de cada agente económico.” Artículo 14º.- Modifíquese el artículo 30º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 30º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento Temporal, la cual para su expedición debe cumplir con los requisitos exigidos para una Licencia de Funcionamiento, con la única diferencia que tendrá