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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de enero de 2009 388195 S.A.C., con fecha 18 de julio de 2003 celebró un Contrato de Cesión de Derechos con uno de sus representantes, el señor Alfredo Vidal Calderón, en el cual se incluyeron créditos que antes fueron cedidos por Orión Banco (L) a VEO S.A.C., mediante Contrato de Cesión de Derechos sobre Cartera Crediticia del 01 de julio de 1999, sin que se produzca la contraprestación pactada en él a favor de Orión Banco (L), equivalente al 30% de las utilidades netas de la cobranza de los créditos cedidos; Que, si bien el contrato de cesión de derechos con VEO S.A.C. se celebró cuando Orión Banco (L) aún se encontraba operativo, existen elementos que permiten solicitar la determinación judicial de la existencia de un crédito a cargo de VEO S.A.C., por lo que con fecha 08 de enero de 2008, el Liquidador ha formulado la correspondiente demanda ante el Primer Juzgado Civil, Sub Especialidad Comercial, de Lima (Exp. 2008-00122); proceso que se encuentra en su etapa postulatoria, en trámite de notifi carse a la demandada la resolución que admite la demanda; Que, con la fi nalidad de no afectar los derechos expectaticios que pudieran corresponder a los acreedores impagos de Orión Banco (L), mediante Resolución SBS Nº 10650-2008 del 04 de noviembre de 2008, esta Superintendencia autorizó la celebración de un Contrato de Mandato con Representación con el Banco República en Liquidación, a fi n que este último continúe la prosecución del juicio iniciado contra VEO S.A.C., hasta su conclusión defi nitiva, y con los recursos que eventualmente obtenga pague a los referidos acreedores de Orión Banco (L) de acuerdo al orden de prelación establecida en el artículo 117° de la Ley General , hasta donde alcance; Que, el Contrato de Mandato con Representación, referido en el considerando anterior, fue celebrado con fecha 14 de noviembre de 2008, y su conclusión no enerva los efectos de la extinción de la personería jurídica de Orión Banco (L), conforme a lo establecido en el artículo 1803º del Código Civil; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modifi catorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de Orión Banco (L); Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confi ere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de Orión Corporación de Crédito Banco en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de la personería jurídica de la sociedad; disponiendo el traslado del acervo documental remanente al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado al señor Carlos Alfredo Flores Alfaro, para la representación y administración de Orión Corporación de Crédito Banco en Liquidación y, en consecuencia, revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiendo realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 298744-1 Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 14195-2008 Lima, 31 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Edyfi car solicitando autorización de esta Superintendencia para el traslado de su ofi cina especial ubicada en el distrito de Celendín, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 968-2003 de fecha 30.06.03 se autorizó la apertura de la mencionada ofi cina especial; Que, las razones expuestas por la empresa justifi can el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Edyfi car el traslado de su ofi cina especial ubicada en Jr. Dos de Mayo Nº 560, distrito de Celendín, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca hacia Jr. Dos de Mayo Nº 679- 685, distrito de Celendín, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 298993-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican y adecuan procedimientos de licencias municipales vinculadas al funcionamiento de establecimientos en el ámbito del Cercado de Lima a lo establecido en la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 1209 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2008 el Dictamen Nº 132-2008-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; De conformidad con el artículo 5º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Nº 28059; los artículos 194º, 195º de la Constitución Política del Perú; los artículos 38º, 86º, numeral 4.4 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y ADECUA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS MUNICIPALES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL ÁMBITO DEL CERCADO DE LIMA A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 28976 - LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO I FINALIDAD Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad modifi car la Ordenanza 857 y adecuarla, a lo establecido por la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. TÍTULO II ADECUACION Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 857 Artículo 2º- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: