Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2009 (12/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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4 Licencia para la instalacion de elementos 2.909% de publicidad exterior a que se refiere los articulos 45º y siguientes. 5 Emision de Duplicado de Certificado 1.212% Municipal. 6 Renovacion de Licencia para el uso 4.121% temporal de vias publicas en calles autorizadas del centro historico. 7 Solicitantes que opten por el Procedimiento Aplicacion de tasas correspondientes MUNLIMAEXPRESS. a los tramites solicitados, menos 20% del total.

De manera previa a la Revocacion, en todos los casos debera expedirse notificaciones preventivas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo en General-." Articulo 24º.- Modifiquese el articulo 59º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 59º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLE Son acciones u omisiones constitutivas de infraccion, asi como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza 984-06 y su modificatoria Nº 1014 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la Funcion Fiscalizadora o las respectivas modificatorias que se emitan en adelante-." Articulo 25º.- Modifiquese el articulo 61º de la Ordenanza Nº 857, con el siguiente tenor: "Articulo 61º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
COMERCIALIZACION (01) AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (100) Codigo INFRACCION MORDAZA DE INFRACCION 01-0101 Abrir el establecimiento sin contar G con la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento, u operar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento vencida. 01-0102 Desarrollar giros incompatibles con G los autorizados. 01-0103 Consignar datos falsos en MG los formularios, formatos, declaraciones u otros documentos presentados y/o exhibidos para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 01-0104 No comunicar el Cese de L Actividades dentro del plazo. 01-0105 No exhibir en lugar visible del L establecimiento el original del certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 01-0106 No presentar en el momento del G control el original de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 01-0107 No exhibir en lugar visible del L establecimiento la autorizacion del sector y/o la declaracion de impacto ambiental, cuando estas constituyan requisito para el funcionamiento. 01-0108 No comunicar la variacion del L area del establecimiento y/o de otras condiciones senaladas en el Certificado de Autorizacion. 01-0109 No guardar el mobiliario utilizado en L la via publica cumplido el horario de atencion, en los establecimientos que cuentan con Autorizacion Municipal para el uso temporal de la via publica. 01-0110 Permitir la realizacion de actividades G en un establecimiento que cuenta con autorizacion municipal de funcionamiento, por sujeto distinto que no cuenta con autorizacion Municipal de Funcionamiento para Cesionarios.

Los conceptos y porcentajes senalados en el cuadro precedente no incluyen la Tasa correspondiente a la Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil, la cual debera ser abonada conjuntamente con las Tasas de dicho cuadro en aquellos casos en que dicha inspeccion resulta exigible de manera previa o posterior a la obtencion de la Licencia. Las Tasas aplicables por Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil son aquellas reguladas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima." Articulo 23º- Modifiquese el articulo 58º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 58º.- REVOCATORIA DE LICENCIAS El Gerente de Desarrollo Empresarial podra revocar las Licencias, reguladas por la presente Ordenanza, en los siguientes casos: 1. Cuando se MORDAZA consignado datos falsos en la informacion, formularios, formatos u otros documentos presentados para la obtencion de las Licencias Municipales. 2. Cuando el establecimiento MORDAZA sido intervenido por la autoridad competente y se MORDAZA comprobado: a. La comercializacion, o almacenamiento de articulos de contrabando y/o la comercializacion, almacenamiento o produccion de articulos que atenten contra la propiedad intelectual, o de articulos obtenidos con infraccion de la ley penal. b. La realizacion de servicios con infraccion de la ley penal. 3. Cuando la inspeccion unica multiproposito o de aptitud, seguridad o conservacion MORDAZA sido de resultado desfavorable para el agente economico o que el establecimiento MORDAZA sido declarado No Apto por el organo competente. 4. Cuando se detecte la fabricacion o almacenamiento o comercializacion de articulos pirotecnicos o se oferte el servicio de espectaculos pirotecnicos en zonas no autorizadas, conforme a lo regulado en la Ordenanza Nº 498. 5. Se constate la instalacion de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales; en cuyo caso se revocara la Licencia Municipal para la instalacion de elementos de publicidad exterior. 6. Se constate la utilizacion de la via publica en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales. En cuyo caso se revocara la Licencia para utilizacion de la via publica. 7. En los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de Licencia. 8. En los casos contemplados en el tercer parrafo del articulo 19º de la presente Ordenanza. 9. Cuando se constate la realizacion de giros adicionales o incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorizacion sectorial o de requisitos especificos, sin contar con la licencia correspondiente. 10. En los casos previstos expresamente en la normatividad municipal vigente, o cuando asi lo disponga la autoridad judicial competente. 11. En los casos en que no se MORDAZA renovado el Certificado de Seguridad en Defensa Civil a su vencimiento fijado, conforme al Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM o las normas conexas, complementarias y/o modificatorias vigentes. 12. En el caso de cesionarios, elementos de publicidad exterior o uso temporal de la via publica, cuando la licencia de funcionamiento MORDAZA sido revocada o MORDAZA perdido su vigencia. 13. Cuando el establecimiento no cuente o MORDAZA sido revocado el Certificado de Defensa Civil expedido por la Municipalidad o por el INDECI. 14. Cuando la actividad economica del establecimiento sea ejercida por persona distinta al titular de la licencia de funcionamiento. 15. En el caso que el establecimiento ponga en riesgo la seguridad y/o salud de las personas. 16. Cuando alguna dependencia de la Municipalidad verifique que se viene desarrollando actividad economica contraviniendo las disposiciones municipales establecidas.

MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Temporal hasta que se subsane la Infraccion

Revocatoria de la Autorizacion Municipal de Funciona miento

Retiro del Mobiliario

La constatacion de las infracciones administrativas y la aplicacion de las sanciones que corresponden es competencia de la Gerencia de Fiscalizacion y Control conforme a la normatividad vigente." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Queda establecido que, en el caso de fusion o absorcion de sociedades, la sociedad que surja como consecuencia de esto ultimo, debera solicitar Licencia de Funcionamiento para su establecimiento, la cual se expedira siempre que el establecimiento cuente con zonificacion conforme. De ser el caso que, la sociedad que surja de la fusion al momento de solicitar su licencia de funcionamiento no cuente con zonificacion conforme, se aplicaran los derechos y plazos por cambio de zonificacion que le correspondan al titular de la Licencia de Funcionamiento de la sociedad absorbida o fusionada, de ser el caso. Para expedir la Licencia de Funcionamiento a la sociedad absorbente o fusionada se tendra en cuenta los antecedentes

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