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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2009 (12/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de enero de 2009 388199 4 Licencia para la instalación de elementos de publicidad exterior a que se refi ere los artículos 45º y siguientes. 2.909% 5 Emisión de Duplicado de Certifi cado Municipal. 1.212% 6 Renovación de Licencia para el uso temporal de vías públicas en calles autorizadas del centro histórico. 4.121% 7 Solicitantes que opten por el Procedimiento MUNLIMAEXPRESS. Aplicación de tasas correspondientes a los trámites solicitados, menos 20% del total. Los conceptos y porcentajes señalados en el cuadro precedente no incluyen la Tasa correspondiente a la Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil, la cual deberá ser abonada conjuntamente con las Tasas de dicho cuadro en aquellos casos en que dicha inspección resulta exigible de manera previa o posterior a la obtención de la Licencia. Las Tasas aplicables por Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil son aquellas reguladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.” Artículo 23º- Modifíquese el artículo 58º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 58º.- REVOCATORIA DE LICENCIAS El Gerente de Desarrollo Empresarial podrá revocar las Licencias, reguladas por la presente Ordenanza, en los siguientes casos: 1. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios, formatos u otros documentos presentados para la obtención de las Licencias Municipales. 2. Cuando el establecimiento haya sido intervenido por la autoridad competente y se haya comprobado: a. La comercialización, o almacenamiento de artículos de contrabando y/o la comercialización, almacenamiento o producción de artículos que atenten contra la propiedad intelectual, o de artículos obtenidos con infracción de la ley penal. b. La realización de servicios con infracción de la ley penal. 3. Cuando la inspección única multipropósito o de aptitud, seguridad o conservación haya sido de resultado desfavorable para el agente económico o que el establecimiento haya sido declarado No Apto por el órgano competente. 4. Cuando se detecte la fabricación o almacenamiento o comercialización de artículos pirotécnicos o se oferte el servicio de espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas, conforme a lo regulado en la Ordenanza Nº 498. 5. Se constate la instalación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especifi caciones técnicas municipales; en cuyo caso se revocará la Licencia Municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior. 6. Se constate la utilización de la vía pública en forma contraria a las especifi caciones técnicas municipales. En cuyo caso se revocará la Licencia para utilización de la vía pública. 7. En los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de Licencia. 8. En los casos contemplados en el tercer párrafo del artículo 19º de la presente Ordenanza. 9. Cuando se constate la realización de giros adicionales o incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorización sectorial o de requisitos específi cos, sin contar con la licencia correspondiente. 10. En los casos previstos expresamente en la normatividad municipal vigente, o cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. 11. En los casos en que no se haya renovado el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil a su vencimiento fi jado, conforme al Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM o las normas conexas, complementarias y/o modifi catorias vigentes. 12. En el caso de cesionarios, elementos de publicidad exterior o uso temporal de la vía pública, cuando la licencia de funcionamiento haya sido revocada o haya perdido su vigencia. 13. Cuando el establecimiento no cuente o haya sido revocado el Certifi cado de Defensa Civil expedido por la Municipalidad o por el INDECI. 14. Cuando la actividad económica del establecimiento sea ejercida por persona distinta al titular de la licencia de funcionamiento. 15. En el caso que el establecimiento ponga en riesgo la seguridad y/o salud de las personas. 16. Cuando alguna dependencia de la Municipalidad verifi que que se viene desarrollando actividad económica contraviniendo las disposiciones municipales establecidas. De manera previa a la Revocación, en todos los casos deberá expedirse notifi caciones preventivas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo en General-.” Artículo 24º.- Modifíquese el artículo 59º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 59º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLE Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza 984-06 y su modifi catoria Nº 1014 de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora o las respectivas modifi catorias que se emitan en adelante-.” Artículo 25º.- Modifíquese el artículo 61º de la Ordenanza Nº 857, con el siguiente tenor: “Artículo 61º.- INFRACCIONES Y SANCIONES COMERCIALIZACIÓN (01) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (100) Código INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA 01-0101 Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, u operar con Autorización Municipal de Funcionamiento vencida. G Clausura Temporal hasta que se subsane la Infracción 01-0102 Desarrollar giros incompatibles con los autorizados. G 01-0103 Consignar datos falsos en los formularios, formatos, declaraciones u otros documentos presentados y/o exhibidos para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento. MG Revocatoria de la Autorización Municipal de Funciona miento 01-0104 No comunicar el Cese de Actividades dentro del plazo. L 01-0105 No exhibir en lugar visible del establecimiento el original del certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento. L 01-0106 No presentar en el momento del control el original de la Autorización Municipal de Funcionamiento. G 01-0107 No exhibir en lugar visible del establecimiento la autorización del sector y/o la declaración de impacto ambiental, cuando estas constituyan requisito para el funcionamiento. L 01-0108 No comunicar la variación del área del establecimiento y/o de otras condiciones señaladas en el Certifi cado de Autorización. L 01-0109 No guardar el mobiliario utilizado en la vía pública cumplido el horario de atención, en los establecimientos que cuentan con Autorización Municipal para el uso temporal de la vía pública. L Retiro del Mobiliario 01-0110 Permitir la realización de actividades en un establecimiento que cuenta con autorización municipal de funcionamiento, por sujeto distinto que no cuenta con autorización Municipal de Funcionamiento para Cesionarios. G La constatación de las infracciones administrativas y la aplicación de las sanciones que corresponden es competencia de la Gerencia de Fiscalización y Control conforme a la normatividad vigente.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Queda establecido que, en el caso de fusión o absorción de sociedades, la sociedad que surja como consecuencia de esto último, deberá solicitar Licencia de Funcionamiento para su establecimiento, la cual se expedirá siempre que el establecimiento cuente con zonifi cación conforme. De ser el caso que, la sociedad que surja de la fusión al momento de solicitar su licencia de funcionamiento no cuente con zonifi cación conforme, se aplicarán los derechos y plazos por cambio de zonifi cación que le correspondan al titular de la Licencia de Funcionamiento de la sociedad absorbida o fusionada, de ser el caso. Para expedir la Licencia de Funcionamiento a la sociedad absorbente o fusionada se tendrá en cuenta los antecedentes