Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2009 (12/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de enero de 2009

una fecha de caducidad pre-determinada por el agente economico, por plazos no superiores a un (01) ano calendario. En este caso, el titular de la Licencia no se encontrara obligado a la MORDAZA de las declaraciones a que se refiere el articulo 54º de la presente Ordenanza. Los cambios de zonificacion no son oponibles a los titulares de una Licencia de Funcionamiento dentro de los 5 (cinco) anos de producidos dichos cambios o de tres (3) anos en los casos que especifica la Ley Nº 28976." Articulo 15º.- Deroguense los articulos 31º, 32º, 33º, 34º y 35º de la Ordenanza 857. Articulo 16º.- Modifiquese el articulo 36º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 36º.- ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, para la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una previa Licencia de Funcionamiento Definitiva vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La licencia solo sera procedente en caso los giros a ser desarrollados por el solicitante resulten ser distintos y compatibles con aquellos permitidos al titular de la licencia previa, y siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento." Articulo 17º.- Modifiquese el articulo 37º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 37º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS. Para la obtencion del Certificado de Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 18º y 20º segun corresponda, debiendo incluirse en la solicitud un documento con caracter de declaracion jurada en la que el titular de la licencia previa expresa su conformidad con la expedicion de la nueva licencia. Tratandose de Cesionarios que desarrollen giros comprendidos en el Anexo I, y cumplan con las condiciones de los numerales 1 a 5 del primer parrafo del articulo 19º de la presente Ordenanza, no se requerira la realizacion previa de la Inspeccion Multiproposito para el otorgamiento de la licencia respectiva." Articulo 18º.- Modifiquese el articulo 42º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 42º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA Para la obtencion del Certificado de Licencia para el uso temporal de vias publicas en las calles autorizadas del Cercado de MORDAZA (Cafeterias y Restaurantes), debera cumplirse con los siguientes requisitos: a. Contar con Licencia de Funcionamiento o Licencia de Funcionamiento Temporal vigente, expedida respecto del establecimiento. Este Requisito no es exigible tratandose de solicitudes que se tramitan de manera conjunta a la Licencia de Funcionamiento o Licencia de Funcionamiento Temporal; b. Presentar el Formulario Gratuito de Solicitud Declaracion Jurada, consignando el numero de RUC del solicitante, y debidamente llenado conforme a lo establecido en el Decreto de Alcaldia que lo aprueba; c. Adjuntar proyecto de ocupacion del espacio publico, incluyendo mobiliario, distribucion y planos respectivos; d. Pagar la Tasa Municipal correspondiente; e. Exhibir documento de identidad del solicitante o del representante." Articulo 19º.- Modifiquese el articulo 43º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 43º.- VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia a que se refiere el presente capitulo en la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos.

La Licencia a que se refiere el presente capitulo tiene una validez de 12 meses contados a partir de la fecha de emision del Certificado respectivo. La perdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento o Licencia de Funcionamiento Temporal otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de vigencia de la Licencia para la utilizacion de la via publica." Articulo 20º.- Modifiquese el articulo 44º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 44º.- RENOVACION DE LA AUTORIZACION Con anterioridad al vencimiento del plazo de validez establecido en el parrafo anterior, el titular de la Licencia podra solicitar su renovacion, cumpliendo al efecto con los requisitos contemplados en el articulo 42º. Articulo 21º.- Modifiquese el articulo 49º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 49º.- ALCANCES Y VIGENCIA Mediante el procedimiento Munlimaexpress, puede solicitarse usando un unico Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, la tramitacion y obtencion conjunta de la Licencia de Funcionamiento, y de las siguientes Licencias o Certificados: a. Licencia para la Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior, a que se refiere el articulo 45º y siguientes de la presente Ordenanza; b. Licencia para la Utilizacion Temporal de la Via Publica en Calles Autorizadas del Cercado de MORDAZA a que se refiere el articulo 40º y siguientes de la presente Ordenanza; c. Certificado de Inspeccion Basica de Seguridad en Defensa Civil. Las Licencias y Certificados a los que se refieren los incisos b) y c), se otorgaran en caso se solicite Licencia de Funcionamiento o Licencia de Funcionamiento Temporal. Las Licencias comprendidas en los incisos del presente articulo se entenderan otorgadas en la fecha de emision de los Certificados respectivos, independientemente de la fecha de su notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos." Articulo 22º.- Modifiquese el articulo 51º de la Ordenanza 857, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 51º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA Apruebense las tasas por derecho de tramite y licencia senalados en el cuadro que forma parte del presente articulo, cuyos montos responden al costo efectivo del servicio. La mencion a Anexos, esta referida a aquellos a ser aprobados conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la presente Ordenanza. Para el calculo del monto de la prestacion tributaria, se utilizara el valor de la UIT vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud.
CONCEPTO Monto (Referido a porcentajes de la UIT)

1 Licencia de Funcionamiento o Temporal : Para giros comprendidos en el anexo I Sujetos del RUS 4.273 % Resto de Contribuyentes 4.273 % Para giros comprendidos en el anexo II Para giros comprendidos en el anexo III Para giros comprendidos en el anexo IV 2 Licencia para el uso temporal de vias publicas en calles autorizadas del centro historico a que se refiere el articulo 40º y siguientes. 3 Licencia de Funcionamiento para Cesionarios: Para giros comprendidos en el anexo I Sujetos del RUS Resto de Contribuyentes Para giros comprendidos en el anexo II Sujetos del RUS Resto de Contribuyentes Para giros comprendidos en el anexo III Sujetos del RUS Resto de Contribuyentes Para giros comprendidos en el anexo IV Sujetos del RUS Resto de Contribuyentes Sujetos del RUS 7.667% Resto de Contribuyentes 7.667% Sujetos del RUS 9.394% Resto de Contribuyentes 9.394% Sujetos del RUS 10.000% Resto de Contribuyentes 15.424% 4.424%

1.970% 1.970% 5.697% 5.697% 6.788% 6.788% 10.000% 11.303%

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