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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2009 (12/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de enero de 2009 388198 una fecha de caducidad pre-determinada por el agente económico, por plazos no superiores a un (01) año calendario. En este caso, el titular de la Licencia no se encontrará obligado a la presentación de las declaraciones a que se refi ere el artículo 54º de la presente Ordenanza. Los cambios de zonifi cación no son oponibles a los titulares de una Licencia de Funcionamiento dentro de los 5 (cinco) años de producidos dichos cambios o de tres (3) años en los casos que especifi ca la Ley Nº 28976.” Artículo 15º.- Deróguense los artículos 31º, 32º, 33º, 34º y 35º de la Ordenanza 857. Artículo 16º.- Modifíquese el artículo 36º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 36º.- ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una previa Licencia de Funcionamiento Defi nitiva vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La licencia sólo será procedente en caso los giros a ser desarrollados por el solicitante resulten ser distintos y compatibles con aquellos permitidos al titular de la licencia previa, y siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.” Artículo 17º.- Modifíquese el artículo 37º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 37º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS. Para la obtención del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18º y 20º según corresponda, debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la licencia previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva licencia. Tratándose de Cesionarios que desarrollen giros comprendidos en el Anexo I, y cumplan con las condiciones de los numerales 1 a 5 del primer párrafo del artículo 19º de la presente Ordenanza, no se requerirá la realización previa de la Inspección Multipropósito para el otorgamiento de la licencia respectiva.” Artículo 18º.- Modifíquese el artículo 42º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 42º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA Para la obtención del Certifi cado de Licencia para el uso temporal de vías públicas en las calles autorizadas del Cercado de Lima (Cafeterías y Restaurantes), deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a. Contar con Licencia de Funcionamiento o Licencia de Funcionamiento Temporal vigente, expedida respecto del establecimiento. Este Requisito no es exigible tratándose de solicitudes que se tramitan de manera conjunta a la Licencia de Funcionamiento o Licencia de Funcionamiento Temporal; b. Presentar el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, consignando el número de RUC del solicitante, y debidamente llenado conforme a lo establecido en el Decreto de Alcaldía que lo aprueba; c. Adjuntar proyecto de ocupación del espacio público, incluyendo mobiliario, distribución y planos respectivos; d. Pagar la Tasa Municipal correspondiente; e. Exhibir documento de identidad del solicitante o del representante.” Artículo 19º.- Modifíquese el artículo 43º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 43º.- VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia a que se refi ere el presente capítulo en la fecha de emisión del Certifi cado respectivo, independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. La Licencia a que se refi ere el presente capítulo tiene una validez de 12 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certifi cado respectivo. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento o Licencia de Funcionamiento Temporal otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia para la utilización de la vía pública.” Artículo 20º.- Modifíquese el artículo 44º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 44º.- RENOVACION DE LA AUTORIZACION Con anterioridad al vencimiento del plazo de validez establecido en el párrafo anterior, el titular de la Licencia podrá solicitar su renovación, cumpliendo al efecto con los requisitos contemplados en el artículo 42º. Artículo 21º.- Modifíquese el artículo 49º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 49º.- ALCANCES Y VIGENCIA Mediante el procedimiento Munlimaexpress, puede solicitarse usando un único Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, la tramitación y obtención conjunta de la Licencia de Funcionamiento, y de las siguientes Licencias o Certifi cados: a. Licencia para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior, a que se refi ere el artículo 45º y siguientes de la presente Ordenanza; b. Licencia para la Utilización Temporal de la Vía Pública en Calles Autorizadas del Cercado de Lima a que se refi ere el artículo 40º y siguientes de la presente Ordenanza; c. Certifi cado de Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil. Las Licencias y Certifi cados a los que se refi eren los incisos b) y c), se otorgarán en caso se solicite Licencia de Funcionamiento o Licencia de Funcionamiento Temporal. Las Licencias comprendidas en los incisos del presente artículo se entenderán otorgadas en la fecha de emisión de los Certifi cados respectivos, independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos.” Artículo 22º.- Modifíquese el artículo 51º de la Ordenanza 857, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 51º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA Apruébense las tasas por derecho de trámite y licencia señalados en el cuadro que forma parte del presente artículo, cuyos montos responden al costo efectivo del servicio. La mención a Anexos, está referida a aquellos a ser aprobados conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la presente Ordenanza. Para el cálculo del monto de la prestación tributaria, se utilizará el valor de la UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud. CONCEPTO Monto (Referido a porcentajes de la UIT) 1 Licencia de Funcionamiento o Temporal : Para giros comprendidos en el anexo I Sujetos del RUS 4.273 % Resto de Contribuyentes 4.273 % Para giros comprendidos en el anexo II Sujetos del RUS 7.667% Resto de Contribuyentes 7.667% Para giros comprendidos en el anexo III Sujetos del RUS 9.394% Resto de Contribuyentes 9.394% Para giros comprendidos en el anexo IV Sujetos del RUS 10.000% Resto de Contribuyentes 15.424% 2 Licencia para el uso temporal de vías públicas en calles autorizadas del centro histórico a que se refi ere el artículo 40º y siguientes. 4.424% 3 Licencia de Funcionamiento para Cesionarios: Para giros comprendidos en el anexo I Sujetos del RUS 1.970% Resto de Contribuyentes 1.970% Para giros comprendidos en el anexo II Sujetos del RUS 5.697% Resto de Contribuyentes 5.697% Para giros comprendidos en el anexo III Sujetos del RUS 6.788% Resto de Contribuyentes 6.788% Para giros comprendidos en el anexo IV Sujetos del RUS 10.000% Resto de Contribuyentes 11.303%