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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388575 Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora KATIA GUADALUPE MUNAILLA SAAVEDRA, como Juez Suplente del Décimo Primer Juzgado de Familia de Lima. Artículo Tercero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora MARLENE NEIRA HUAMÁN al cargo de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ELISEO AGUEDO QUISPE RODRÍGUEZ como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 300774-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Privada Juan Mejía Baca RESOLUCIÓN Nº 522-2008-CONAFU Lima, 19 de Diciembre del 2008 VISTOS: La Carta recibida en fecha 10 de Julio del 2007, la Resolución Nº 248-2007-CONAFU de fecha 08 de setiembre del 2007, la Resolución N° 181-2008-CONAFU de fecha 28 de mayo del 2008, la Carta recibida en fecha 08 de Setiembre del 2008, la Resolución Nº 367-2008- CONAFU de fecha 09 de setiembre del 2008, el Ofi cio S/N recibido en fecha 09 de diciembre del 2008, y el Acuerdo Nº 541-2008-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 17 y 18 de diciembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006.; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, por Carta recibida en fecha 10 de Julio del 2007, el Representante de la Promotora Consorcio DACOR S.R.L., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Juan Mejía Baca, para su evaluación por el CONAFU; Que, por Resolución Nº 248-2007-CONAFU de fecha 08 de setiembre del 2007, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Juan Mejía Baca, presentado por la Promotora Consorcio DACOR S.R.L.; Que, por Resolución N° 181-2008-CONAFU de fecha 28 de mayo del 2008 se resuelve Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Juan Mejía Baca, presentado por el Representante de la Promotora Consorcio DACOR S.R.L., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Teleinformática, 2) Ingeniería Comercial, 3) Administración Hotelera y Ecoturismo; Que, por Resolución Nº 367-2008-CONAFU de fecha 09 de setiembre del 2008, se resuelve nombrar a los integrantes de la Comisión Verifi cadora encargada de Evaluar el Informe de Implementación Inicial de la Universidad Juan Mejía Baca; la cual está integrada por los siguientes profesiones: Elio Leoncio Delgado Azañero, Segundo Hipólito Rojas Fernández, Oscar Salvador Mendoza Mendives, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio S/N recibido en fecha 09 de diciembre del 2008, la Comisión encargada de Evaluar el Proyecto de Universidad Privada Juan Mejía Baca, presenta el Informe de Implementación Inicial del Proyecto Universitario, mediante la cual recomienda la Aprobación y Autorización Provisional de funcionamiento del referido Proyecto; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y. d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que se estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Privada Juan Mejía Baca, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, y la Ley Nº 26439 Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, en sesión de fecha 17 y 18 de diciembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 541-2008- CONAFU acuerda: otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada Juan Mejía Baca, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Teleinformática, 2) Ingeniería Comercial, 3) Administración Hotelera y Ecoturismo; Por estas consideraciones;