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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2009 (17/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388865 Regidores se declare en Situación de Emergencia a la provincia de Cañete, por el término de 60 días; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y, con la dispensa de lectura y trámite de aprobación del acta; SE ACORDO: Artículo 1º.- Declarar la Situación de Emergencia en la Provincia de Cañete, del departamento de Lima, por el plazo de 60 días según los considerandos expuestos en el presente, a partir del día 9 de diciembre del 2008 al día 6 de febrero del 2009. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, para que a través de las demás Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese . JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Alcalde 301106-1 Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 03-2009-MPC Cañete, 09 de enero de 2009 Visto: en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 07 de enero de 2009, la propuesta de fi jar el sueldo del señor Alcalde y dietas de los Señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, de conformidad a los alcances del Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM, determinándose en función de la proporción de la población electoral, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al inciso 28 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene como atribución, fi jar el sueldo de Alcalde y la dieta de los Regidores; Que, según el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a dietas y sueldos; los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, sin embargo, el Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM determina y detalla los parámetros para el sueldo del Alcalde como ingreso máximo mensual, que debe ser fi jado por el Concejo Municipal, considerando el anexo de la norma, según el Artículo 3.1 de la citada norma y según el Artículo 3.2, se debe tomar en cuenta los siguientes pasos: 1.- Determinar la proporción de la población electoral de nuestra circunscripción, de acuerdo a la población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil / RENIEC) la misma que está publicada en la página web de dicha entidad conforme a lo establecido en el Artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212 que, para nuestro caso se ubica en la Escala VII debido a nuestra población electoral de entre 100,001 y 150,000 electores, a lo que le correspondería un sueldo de S/ 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) 2.- Adicionalmente y debido al cargo de Alcalde de la capital de la Provincial de Cañete se debe añadir una asignación adicional de S/ 1,300.00 (UN MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), lo que hace un total de un sueldo máximo de S/ 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, las dietas que corresponden a los Regidores municipales por sesión efectiva de cada mes, en ningún caso podrán superar el total del 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde Provincial, lo que hace un monto de S/ 2,340.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que es de opinión de los Señores Regidores que lo solicitado se encuentra acorde con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, norma que tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar que los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038- 2006; Estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas por la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los Señores Regidores y, con la dispensa de lectura y trámite de aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo 1°.- Fijar como remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, el monto de S/ 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a partir del 1ro. de enero del 2009. Artículo 2°.- Fijar por concepto de Dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, por cada sesión el monto de S/ 1,170.00 ( UN MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), hasta por dos sesiones por mes que equivale a S/ 2,340.00 ( DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a partir del 1ro. de enero del 2009. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General y a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE Alcalde 301104-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE Exoneran de proceso de selección el Proyecto “Rehabilitación de Línea de Impulsión y Aducción para el Abastecimiento de Agua Potable” ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2009-AMDO Ocucaje, 5 de enero de 2009. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE. VISTO: Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo del día 05 de Enero de 2009, el Informe Técnico Nº 005-2009- DDU/MDO-IAME y el Informe Legal Nº 003-2009-MDO/ ALE.