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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2009 (17/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388859 PROVÍAS DESCENTRALIZADO FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FONCODES REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC OFICINA DE ASISTENCIA TÉCNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – OAT – MEF APURIMAC GOBERNACIÓN SOCIEDAD CIVIL CARITAS ABANCAY MESA DE CONCERTACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA – MCLCP – APURÍMAC CARE – PERÚ FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA – UNICEF RED DE LA INFANCIA ORGANIZACIÓNES SOCIALES DE CAMPESINOS, MUJERES Y JOVENES Otras organizaciones e instituciones de sociedad civil Artículo Tercero.- Encargar al Consejo Regional de Nutrición, Seguridad Alimentaria y Superación de la Pobreza, la formulación de propuestas de lineamientos de política pública regional, la coordinación de la acción interinstitucional alcanzada por el D. S. N° 080-2007/PCM, y la Norma Técnica Nº 001-2008, en el marco de la Estrategia Allin Wiñanapaq CRECER – Apurímac mediante metodologías e instrumentos de gestión de acción conjunta, convergente y articulada respetando la particularidad de las funciones y autonomía de cada organización destinados a superar la pobreza y disminuir la desnutrición crónica infantil. El Consejo Regional de Nutrición, Seguridad Alimentaria y Superación de la Pobreza, articulará los planes de gestión y acciones de los diferentes niveles de gobierno, regional, provincial y distrital. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de Nutrición, Seguridad Alimentaria y Superación de la Pobreza, elaborará y aprobará su Reglamento Interno y demás instrumentos de gestión, derivados de las funciones y responsabilidades de su competencia. Artículo Quinto.- Reconocer a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Nutrición, Seguridad Alimentaria y Superación de la Pobreza, aprobada y elegida en sesión del 29 de enero del 2008, para garantizar el cumplimiento de los objetivos encargados al Consejo y que está constituida como sigue: INSTITUCIÓN GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA REGIONAL ALLIN WIÑANAPAQ – PARA CRECER BIEN PROGRAMA JUNTOS DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD II DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN – PRONAMA PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA – PRONAA RED POR LA INFANCIA SEGURO INTEGRAL DE SALUD – SIS FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FONCODES MESA DE CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA – APURIMAC UNICEF CARE CARITAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- De acuerdo a las demandas y prioridades establecidas por el Consejo Regional de Nutrición, Seguridad Alimentaria y Superación de la Pobreza, queda facultada para conformar las comisiones de apoyo que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. TEODOR HUARACA HUAMANÍ Presidente Consejo Regional Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. DAVID SALAZAR MOROTE Presidente Gobierno Regional de Apurímac 301732-2 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Eligen Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa por el período 2009 ACUERDO REGIONAL Nº 001-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA, ha establecido la separación de poderes al interior del Gobierno Regional de Arequipa, entre el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y el Ejecutivo del Gobierno Regional de de Arequipa; Que, la citada norma regional dispone que debe elegirse un Presidente del Consejo Regional entre los ocho consejeros que lo integran, cuyo mandato tendrá una vigencia de un año, lo cual ha sido igualmente sancionado mediante Ley 29053, modifi catoria de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, ello es concordante con lo estipulado en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, el Consejo Regional procedió a realizar la correspondiente elección democrática en forma universal y secreta para elegir al Presidente del Consejo para el período del año 2009; ACUERDA: Primero.- Declarar que como resultado de la elección democrática, universal y pública ha sido elegido Presidente del Consejo Regional de el Gobierno Regional de Arequipa el señor JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO por el período 2009. Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la Región Arequipa. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 enero 06 FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 301589-1