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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2009 (17/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388860 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Norman el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos ORDENANZA REGIONAL N° 091-2008-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN, POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 19 días del mes de diciembre de 2008, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el segundo párrafo del artículo 16-A, de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte - Tránsito Terrestre, señala que los Gobiernos Regionales aprobarán normas específi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional; Que, el literal a) del artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es función del Gobierno Regional el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28972, Ley que Establece la Formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, cuyo proceso se sujetará a las normas contenidas en la presente Ley, en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y sus normas modifi catorias y complementarias; en concordancia con el numeral 3) del artículo 2º del mismo cuerpo legal que señala que los gobiernos regionales determinarán la antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas de su correspondiente jurisdicción; Que, el artículo 7º del Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia para aprobar las normas complementarias para la aplicación del presente reglamento, sin transgredirlo ni desnaturalizarlo, que sean necesarias para la gestión y fi scalización del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito regional, dentro de su respectiva jurisdicción; Que, el literal b) del artículo 10º de la norma acotada indica que los vehículos que se oferten para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, deberá cumplir con la antigüedad de los vehículos no mayor de seis (06) años, contada a partir 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, para el ámbito nacional. Tratándose del ámbito regional, la antigüedad será determinada por el respectivo Gobierno Regional, el que, para tal efecto, deberá considerar las condiciones de seguridad de los usuarios, la necesidad de promover la renovación de vehículos y la situación actual del parque vehicular de su jurisdicción. En ningún caso podrá prestarse el servicio con vehículos que tengan una antigüedad superior a los quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, el artículo 18º del mismo cuerpo legal, prescribe que, sólo procede la sustitución de la fl ota vehicular del transportista con vehículos de igual o menor antigüedad o que tengan mayor peso neto; Que, la normatividad para el Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos, cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Infraestructura del Consejo Regional Junín, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE NORMA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS EN AUTOMÓVILES COLECTIVOS” Artículo Primero: ESTABLECER ocho (08) años, a partir del 01 de enero del año siguiente de su fabricación, como antigüedad máxima para el acceso de los vehículos al servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito regional. Artículo Segundo: DISPONER que en los permisos excepcionales de prestación de servicio de transporte regular de personas en automóviles colectivos de ámbito regional, procede el incremento y sustitución de fl ota vehicular, sólo con vehículos de la misma categoría, de igual o menor antigüedad o que tengan mayor peso neto. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 19 días del mes diciembre de 2008. HENRY ROSALES MALLQUI Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 22 días del mes diciembre de 2008. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente Gobierno Regional Junín 301684-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Dictamen Nº 042-2008- MDS/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano sobre Reajuste del Plano de Zonificación del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 066 Ate, 17 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;