Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2009 (17/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de enero de 2009

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
MORDAZA el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos
ORDENANZA REGIONAL N° 091-2008-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA, POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 19 dias del mes de diciembre de 2008, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 16-A, de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte - MORDAZA Terrestre, senala que los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transportes, con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional; Que, el literal a) del articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es funcion del Gobierno Regional el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28972, Ley que Establece la Formalizacion del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automoviles Colectivos, establece la formalizacion del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automoviles colectivos, cuyo MORDAZA se sujetara a las normas contenidas en la presente Ley, en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y sus normas modificatorias y complementarias; en concordancia con el numeral 3) del articulo 2º del mismo cuerpo legal que senala que los gobiernos regionales determinaran la antiguedad de los vehiculos para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas de su correspondiente jurisdiccion; Que, el articulo 7º del Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC, senala que los Gobiernos Regionales tienen competencia para aprobar las normas complementarias para la aplicacion del presente reglamento, sin transgredirlo ni desnaturalizarlo, que MORDAZA necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos de ambito regional, dentro de su respectiva jurisdiccion; Que, el literal b) del articulo 10º de la MORDAZA acotada indica que los vehiculos que se oferten para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, debera cumplir con la antiguedad de los vehiculos no mayor de seis (06) anos, contada a partir 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion, para el ambito nacional. Tratandose del ambito regional, la antiguedad sera determinada por el respectivo Gobierno Regional, el que, para tal efecto, debera considerar las condiciones de seguridad de los usuarios, la necesidad de promover la renovacion de vehiculos y la situacion actual del MORDAZA vehicular de su

jurisdiccion. En ningun caso podra prestarse el servicio con vehiculos que tengan una antiguedad superior a los quince (15) anos, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; Que, el articulo 18º del mismo cuerpo legal, prescribe que, solo procede la sustitucion de la flota vehicular del transportista con vehiculos de igual o menor antiguedad o que tengan mayor peso neto; Que, la normatividad para el Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos, cuenta con el dictamen favorable de la Comision Permanente de Infraestructura del Consejo Regional MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE MORDAZA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS" Articulo Primero: ESTABLECER ocho (08) anos, a partir del 01 de enero del ano siguiente de su fabricacion, como antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos al servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automoviles colectivos de ambito regional. Articulo Segundo: DISPONER que en los permisos excepcionales de prestacion de servicio de transporte regular de personas en automoviles colectivos de ambito regional, procede el incremento y sustitucion de flota vehicular, solo con vehiculos de la misma categoria, de igual o menor antiguedad o que tengan mayor peso neto. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones el cumplimiento de la presente MORDAZA Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 19 dias del mes diciembre de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 22 dias del mes diciembre de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional MORDAZA 301684-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Dictamen Nº 042-2008MDS/CDU de la Comision de Desarrollo MORDAZA sobre Reajuste del Plano de Zonificacion del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 066 Ate, 17 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

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