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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388857 con Discapacidad, señala en su Artículo 3º que: “La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7º de la Constitución Política; Que, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 – 2011, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2004- MIMDES, establece los lineamientos de política a través de los cuales se busca garantizar que las personas que las conforman logren pleno desarrollo en el marco de un Estado de Derecho y en particular, brindar el apoyo necesario para la protección de niños y niñas. El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002–2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, establece para los niños y niñas de 0 a 5 años, la necesidad de asegurarles una vida sana y que reciban todo lo necesario al momento de nacer. El Decreto Supremo Nº 055 – 2007 – PCM, Estrategia Nacional CRECER, establece la intervención articulada de entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Local vinculadas con la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en los menores de cinco años; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Apurímac, precisa como Visión ser una Región descentralizada, integrada y líder en el macro sur peruano; cuenta con un modelo de gestión efi ciente, democrática, participativa, concertadora y transparente, con una economía sostenible que maneja racionalmente sus recursos naturales. Las personas, especialmente las mujeres y los niños, acceden a servicios de salud y educación de calidad, garantizando así su desarrollo individual y colectivo. Apurímac es una región con una sólida identidad cultural, donde su población practica los valores de equidad y solidaridad, lo que ha permitido avanzar hacia el desarrollo humano sostenible, reduciendo la extrema pobreza y logrando mejorar su calidad de vida; Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2006 – 2010 (PRAIA), establece lineamientos de política pública en temas de infancia y adolescencia a nivel regional, a fi n contribuir al conocimiento de la condición de las niñas, los niños y adolescentes de la región, y servir de guía para la elaboración de planes operativos tendientes a hacer realidad los derechos de las niñas, los niños y adolescentes de la región; Que, el Gobierno Regional de Apurímac, ha implementado entre el 2007-2008, el Proyecto de Atención Integral de Primera Infancia-PAIPI, en el marco del Programa Regional Allin Wiñanapaq – Para Crecer Bien – PRAW. El PAIPI ha impulsado la conformación de los Consejos Comunales de Desarrollo “Allin Wiñanapaq Wasi” y los Comités de Vigilancia Comunitaria. La experiencia del PAIPI ha permitido repensar y mejorar la formulación del PRAW. Posteriormente en enero 2008 se ha promovido el espacio de articulación de la lucha contra la desnutrición en Apurímac, el Consejo Regional de Nutrición, Seguridad Alimentaria y Superación de la Pobreza (Allin Wiñanapaq-CRECER); Que, el Decreto Supremo Nº 006-2008/EF, establece que las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el 2011 establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual (2008-2010). La Ley del Presupuesto Público 2008, establece que mediante los Programas Estratégicos “Salud Materno Neo Natal”, “Programa Integrado Nutricional”, “Acceso de la población a la identidad”, “Logro de Aprendizaje al III Ciclo” y “Acceso a servicios sociales básicos y oportunidades de mercado”, dentro del Marco del Presupuesto por Resultados se atenderá prioritariamente a la infancia como parte del propósito de fortalecer la efi cacia y equidad del gasto público, para contribuir a la mejora del desempeño del Estado respecto al bienestar de la población; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social contó con apoyo de UNICEF para la sustentación del Programa Regional Allin Wiñanapaq – Para Crecer Bien; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, el Programa Regional Allin Wiñanapaq – Para Crecer Bien (PRAW), como programa especial cuyo propósito es garantizar el crecimiento y desarrollo infantil e impulsar el desarrollo social regional. Artículo Segundo.- DECLARAR, de Prioridad Regional el Programa Allin Wiñanapaq – Para Crecer Bien (PRAW), a fi n de atender oportunamente el crecimiento y desarrollo de niñas y niños menores de 5 años. Artículo Tercero.- El Programa Regional Allin Wiñanapaq – Para Crecer Bien (PRAW), es el encargado de organizar y conducir la oferta estatal de servicios públicos en bien de la niñez de la Región. En tal sentido es el responsable de la articulación programática – en lo que le compete – con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con los sectores del Estado, y con la Sociedad Civil. Artículo Cuarto.- El Programa Regional Allin Wiñanapaq – Para Crecer Bien, es el encargado de proponer y liderar las políticas sociales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y de la Estrategia Nacional CRECER, conocida en el ámbito regional como Allin Wiñanapaq – CRECER, desde su participación en el Consejo Regional de Nutrición, Seguridad Alimentaria y Superación de la Pobreza. Para tal efecto, las Direcciones Regionales de Salud, Educación y Agricultura, y los Organismos No Gubernamentales – ONGs, participan de las acciones del Programa Regional Allin Wiñanapaq – Para Crecer Bien. Artículo Quinto.- Los Programas Nacionales de atención a la niñez deben contribuir al logro de los objetivos y metas del Programa Allin Wiñanapaq – Para Crecer Bien. Artículo Sexto.- Disponer, que se formule la línea de base del Programa Allin Wiñanapaq – Para Crecer Bien, a fi n de evaluar sus impactos sociales en el futuro, con carácter de prioridad regional. Artículo Séptimo.- Disponer, que se implemente el sistema de monitoreo y evaluación del Programa Allin Wiñanapaq – Para Crecer Bien, a fi n de garantizar su implementación efi ciente y efi caz, y garantizar su sostenibilidad. Artículo Octavo.- Disponer de recursos fi nancieros necesarios para el inicio de las operaciones del Programa Allin Wiñanapaq – Para Crecer Bien, según el Plan Operativo Anual 2008, propuesto por su equipo técnico, con carácter de prioridad. Artículo Noveno.- El Proyecto de Atención Integral a la Primera Infancia (PAIPI) se constituye en la primera experiencia de ejecución de proyecto de inversión social en la región con el enfoque del Programa Regional Allin Wiñanapaq, y dada las competencias establecidas por Ley, se recomienda disponer la transferencia de sus activos al Programa Allin Wiñanapaq – Para Crecer Bien. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la formulación de la intervención defi nitiva como Programa de Inversión Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. TEODOR HUARACA HUAMANÍ Presidente Consejo Regional de Apurímac.