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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388854 141º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario al Contrato Nº 031-2007-CP-MP-FN- GECLOG, venció el 28 de diciembre de 2008 y se han presentado hechos de fuerza mayor que tienen incidencia en la secuela del trámite del proceso de selección pertinente, los mismos que consisten en que el Concurso Público Nº 08-2008-MP-FN-CE, convocado para la provisión del servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, ha sido declarado desierto, estando en trámite una actualización del estudio de mercado, previa a la Segunda Convocatoria, apreciándose por otra parte que el servicio en mención tiene el carácter de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, constando en el Informe Nº 886-2008-MP-FN- GECLOG-GESER, complementado con el Informe Nº 02-2009-MP-FN-GECLOG-GESER, que se ha previsto la contratación de los servicios mencionados solo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y continuar con el proceso de selección correspondiente; Que, en tal sentido, los hechos descritos precedentemente constituyen una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que están a cargo del Ministerio Público, como lo es el servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, por lo que en salvaguarda de los intereses de la institución, se debe proceder a una Declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente respecto a la contratación del mencionado servicio, con estricta sujeción a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE; Que, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, por un periodo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, pudiendo reducirse dicho periodo en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de selección que se tramita, fi jándose un monto contractual máximo de hasta S/. 1`009,227.10 (Un Millón Nueve Mil Doscientos Veintisiete y 10/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de noventa (90) días se logra suscribir el nuevo contrato del servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, remitiéndose copia de la misma y de los informes pertinentes la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese , comuníquese y publíquese GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 302209-1 Dan por concluida designación de Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 028-2009-MP-FN Lima, 16 de enero de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 139-2008-PCNM, de fecha 26 de setiembre del 2008, publicada el 10 de enero del 2009; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve no renovar la confi anza al doctor Dante Augusto Oré Blas, y en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Asimismo, por Resolución Nº 181-2008-PCNM, de fecha 19 de diciembre del 2008, publicada el 10 de enero del 2009; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Dante Augusto Oré Blas, contra la Resolución Nº 139-2008-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; lo que hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que ocupaba. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 1257-2007-MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2007. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 302209-2