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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388856 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 003-2008-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 13121-2008 del 22 de diciembre de 2008; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Daniel José Cauti Barrantes con matrícula Nº N-3953 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i) 301183-1 Autorizan a EDPYME Confianza la apertura de agencia en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 172-2009 Lima, 9 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Confi anza solicitando autorización de esta Superintendencia para la apertura de una agencia en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 14.10.08 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dicha ofi cina, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Confi anza la apertura de una agencia ubicada en Av. Mariscal Castilla Nº 1651, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 301523-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Crean el Programa Regional Allin Wiñanapaq - Para Crecer Bien (PRAW) (Se publican las siguientes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional Apurímac, mediante Ofi cio Nº 038-2009-GR.APURIMAC/PR, recibido el 16 de enero de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2008-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo del año Dos Mil Ocho, llevada a cabo en la ciudad de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Estado Peruano ha suscrito la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas a través del cual el Perú asume los compromisos de los Objetivos del Milenio en sus ocho puntos, destacando los relativos a la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna y combatir el VIH/Sida, el paludismo y otras enfermedades. Además, el Perú ha suscrito otras normas como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su Artículo 4º, establece como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y Leyes modifi catorias, precisan que el proceso de descentralización de competencias del Estado está estrechamente vinculado con la implementación de políticas sociales orientadas a la superación de la pobreza y la atención prioritaria a la niñez; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su Artículo 3º, Inciso 3.2), señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente el principio de: “reconocimiento y respeto de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad (…)”. La Ley N° 27050, Ley General de la Persona