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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de enero de 2009 388866 CONSIDERANDO: Que el Inc. “c” del Art. 19 del D.S. Nº 083-2004- PCM, que aprueba el TUO de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia declaradas, según la citada Ley. Que el Art. 22 de la norma citada, se entiende como Situación de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente Administrativo pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales. Que, por su parte el Art. 142 del D.S. Nº 084- 2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar el proceso de Selección que corresponda, de igual modo señala que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución o Acuerdo en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el Informe Técnico-Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, mediante D.S. Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y a la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, por el Plazo de sesenta (60) días naturales. Que, por D.S. Nº 071-2007-PCM se amplió el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las Provincias de Castrovirreyna, Huaytara, y el Distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huañec y Tupe de la Provincia del Departamento de Lima. De igual modo por D.S. Nº 084-2007-PCM, D .S. Nº 097- 2007-PCM, D .S. Nº 011-2008-PCM, D .S. Nº 026-2008- PCM, D.S. Nº 040-2008-PCM, D.S. Nº 054-2008-PCM y el D.S. 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 08 de Diciembre del 2008. Asimismo por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, de fecha 25 de Diciembre del 2008 se amplió el Estado de Emergencia por 60 días naturales. Que, por Resolución Ministerial Nº 0881-2008- VIVIENDA de fecha 22 de Diciembre del 2008, se aprueba la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Municipalidad Distrital de Ocucaje, hasta por la suma de S/. 714,261.00 (Setecientos Catorce Mil Doscientos Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución del proyecto “Rehabilitación de Línea de Impulsión y Aducción para el Abastecimiento de agua, al Distrito de Ocucaje, Provincia de Ica, -Ica”, con Código de SNIP Nº 70059. Los recursos materia de la presente Transferencia Financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del citado proyecto, quedando la mencionada prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Que, el Informe Técnico Nº 005-2009-DDU/MDO- IAME concluye que el Proyecto en referencia, tiende a lo sostenido y se encuentra enmarcado dentro de los objetivos nacionales del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, como son; Promover la sostenibilidad de los sistemas de agua Potable y Alcantarillado y/o Saneamiento, Propiciar la reducción sostenida de la contaminación ambiental urbana y proteger el consumo diario de agua potable libre de impurezas y menos el uso de material cancerígeno, asimismo recomienda la ejecución del proyecto por estar los pobladores del distrito y los caseríos materia del presente informe en estado de emergencia por no contar con los servicios básicos efi cientes primordiales como son el agua potable Que, el Informe Legal Nº 003-2008-MDO/ALE; ha emitido opinión favorable acerca de la procedencia de la exoneración de Proceso de Adjudicación Directa Pública; esta Asesoría considera que es viable, en atención al acontecimiento calamitoso acontecido y en la necesidad de solucionarlo tomando acciones para prevenir y atender necesidades urgentes, se declare en situación de emergencia al Proyecto “Rehabilitación de Línea de Impulsión y Aducción para el Abastecimiento de Agua Potable” del Distrito de Ocucaje” confi gurándose en opinión de esta área de asesoría una situación de emergencia, contemplada en las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado. Que, en tal sentido corresponde emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se apruebe la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para atender necesidades urgentes en materia de agua para la población damnifi cada del distrito; por causal de Situación de Emergencia; sustentada en los Informes técnico- legal. De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y estando a lo acordado por la sesión de concejo de fecha 05 de Enero de 2009 en aplicación del inc. 9 del artículo 35º y inc. 3 artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - y demás normas pertinentes luego del debate correspondiente con la dispensa de la lectura y Aprobación del Acta por unanimidad; SE ACUERDA. Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Pública para el Proyecto “Rehabilitación de Línea de Impulsión y Aducción para el Abastecimiento de Agua Potable” del Distrito de Ocucaje”; siendo su valor referencial la suma de S/. 714,261.00 (Setecientos Catorce Mil Doscientos Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, con la Fuente de Financiamiento Transferencias Financieras, por un tiempo de ejecución de 120 días calendario. Artículo 2º.- Designar al Área de Abastecimiento como responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial EL PERUANO, dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes de su adopción y disponer su publicación en el SEACE - CONSUCODE de acuerdo con el Artículo 147º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General remita en forma inmediata copia del presente Acuerdo de Concejo y de los informes técnicos y legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS ALDO GUEVARA UCHUYA Alcalde 301166-1