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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de enero de 2009 388903 Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 299396-1 VIVIENDA Derogan la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda y del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda con Crédito RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2009-VIVIENDA Lima, 16 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 119-2004-VIVIENDA, el Bono de Mejoramiento Barrial – BMB, otorgado a través del programa Mejoramiento Integral de Barrios - MIDB, está dirigido a la población menos favorecida residente en Barrios Urbano Marginales formalizados con el fi n de mejorar el entorno urbano y elevar su calidad de vida, a través de la dotación de servicios de agua y desagüe, construcción de pistas, escaleras, rampas y veredas; construcción de locales comunales, parques de juegos infantiles, áreas verdes y losas deportivas. Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 27829 – Ley de Creación del Bono Familiar Habitacional (BFH), modifi cada por la Ley No. 28210, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 013-2007- VIVIENDA, el Bono Familiar Habitacional es una ayuda económica directa otorgada por única vez al Grupo Familiar Benefi ciario como complemento de su ahorro, para facilitarles el acceso a una de las modalidades del Programa Techo Propio; Que, mediante Resolución Ministerial No. 454- 2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo del BFH en la Modalidad de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, el cual establece los procedimientos para acceder al BFH, así como la asignación y desembolso del mismo; Que, por la Resolución Ministerial No. 578-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional – BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda con Crédito, el cual establece los procedimientos para acceder al BFH en dichas modalidades, así como la asignación y desembolso del mismo; Que, las Resoluciones Ministeriales antes citadas establecen en su Primera Disposición Complementaria Final, respectivamente, que aquellos Grupos Familiares que hayan recibido el Bono de Mejoramiento Barrial correspondiente al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios, podrán postular al BFH para los casos de Mejoramiento de Vivienda o Construcción de sitio Propio, al cabo de dos años de haberse culminado las obras; Que al respecto, se debe tener en cuenta que, las obras realizadas con el Bono de Mejoramiento Barrial dentro del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios, son diferentes a las obras ejecutadas con el Bono Familiar Habitacional, toda vez que, éste último está destinado a mejorar la vivienda; en tal sentido, resulta necesario fl exibilizar el procedimiento a fi n de que los benefi ciarios del Bono de Mejoramiento Barrial, puedan postular al Bono Familiar Habitacional inmediatamente después de concluido el proyecto del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, permitiéndoles completar el esfuerzo del mejoramiento del hábitat, al mejorar sus viviendas; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado mediante el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Derogar la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional – BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial No. 454- 2007-VIVIENDA. Artículo 2°.- Derogar la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional – BFH para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda con Crédito, aprobado por Resolución Ministerial No. 578-2007-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 302280-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 759-2008-INPE/P Mediante Oficio Nº 004-2009-INPE/04, el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 759-2008- INPE/P, publicada en nuestra edición del día 8 de enero de 2009. En el Tercer considerando;